Micelio
ATC1017-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025
Decreto 2591 de 1991Ley 904 de 2004Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 Radicación N.º 11001-02-30-000-2025-00408-00 NUBIA ESPERANZA SABOGAL VARÓN Conjuez Ponente ATC1017-2025 Radicación N.º 11001-02-30-000-2025-00408-00 (Aprobado en sesión virtual de nueve de junio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., diez de junio de dos mil veinticinco (2025). Decide esta Sala de Conjueces sobre la manifestación efectuada por los Honorables Magistrados HILDA GONZÁLEZ NEIRA, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA, OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE y FRANCISCO TERNERA BARRIOS, de encontrarse impedidos para conocer de la impugnación del fallo de primer grado que dirimió la acción de tutela formulada por la sociedad INO’A SAS contra la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES La sociedad INO’S SAS entabló la presente tutela contra la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y le atribuye haber desconocido sus derechos fundamentales en la sentencia STL 14056 2024, pues, omitió vincular “a la Fiscalía 43 Ley 600” (sic), además, de incurrir en una deficiente valoración del material probatorio y motivación sobre la falta de inscripción de la demanda.

Ese fallo CONFIRMÓ la sentencia STC 10289 2024, dictada por la Sala Civil de esta Corporación -concedió la protección deprecada-, dentro del amparo constitucional promovido por Jaime Rafael Barreto Barreto frente a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, trámite extensivo al Juzgado 8º Civil del Circuito de esa ciudad, las partes e intervinientes en el proceso de pertenencia con radicación No.2019 00144 00.

Allí, el promotor de la tutela le atribuyó al juez colegiado haber incurrido en una vía de hecho al confirmar el proveído que dio por terminada la usucapión por desistimiento tácito. Por reparto, la ponencia del asunto de que aquí se trata correspondió al Magistrado FRANCISCO TERNERA BARRIOS, quien manifestó encontrarse impedido para conocer de dicho asunto e invocó las causales 4º y 6ª del artículo 56 de la Ley 904 de 2004[footnoteRef:1], en las que también expresaron encontrarse los Magistrados HILDA GONZÁLEZ NEIRA, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE y FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA, por cuanto el amparo se extiende a lo resuelto en la sentencia STC 10289 2024, en cuya discusión y adopción todos participaron. [1: Por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.] Atendiendo esa situación, la Presidencia de la Sala respectiva designó como conjueces a los doctores Enrique Viveros Castellanos, Antonio Agustín Aljure Salame, Luis Carlos Maldonado Díaz, Pedro Lafont Pianeta y a la suscrita como ponente.

CONSIDERACIONES 1. Los impedimentos fueron concebidos con el propósito de garantizar a las partes y demás intervinientes la ecuanimidad, imparcialidad y transparencia de la administración de justicia; de ahí que imponen separar del conocimiento del caso al juzgador incurso en cualquiera de ellos. Entre los motivos de impedimento contemplados en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicables en la acción de tutela por expresa remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, prevé, en su numeral 4º “(…) [q]ue el funcionario judicial (…) haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso” y en el 6º “(…) [q]ue el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso (…)”. 2.

Esas causales son las invocadas en los impedimentos objeto de decisión, los que están soportados en que la queja constitucional de que aquí se trata guarda relación con la decisión adoptada en la sentencia STC 10289 2024, en cuya discusión y aprobación participaron todos los magistrados, siendo ponente la Dra. Martha Patricia Guzmán Álvarez. 2.1 La sociedad INO’S SAS en la tutela que dio origen a esta actuación, acusa a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia de haber transgredido sus derechos fundamentales en la sentencia STL 14056 2024, porque omitió vincular al trámite tutelar “a la Fiscalía 43 Ley 600” (sic), amén de incurrir en una deficiente valoración del material probatorio y motivación sobre la falta de inscripción de la demanda.

Y ese debate implícitamente involucra la actuación de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela incoada por Jaime Rafael Barreto Barreto frente a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, en tanto no sólo falló dicho asunto, sino que le impartió el trámite de primer grado, respecto del cual podría estar ligada una de las supuestas irregularidades denunciadas por la sociedad accionante. 2.2 Esa conexidad configura la circunstancia de impedimento contemplada en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable en materia de tutelas en virtud de la remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, e impone consecuentemente que los juzgadores deban apartarse del conocimiento del presente asunto, conforme lo manifestaron.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia en Sala de Conjueces, RESUELVE Primero. Aceptar los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados HILDA GONZÁLEZ NEIRA, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA, OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE y FRANCISCO TERNERA BARRIOS.

Segundo. Ordenar comunicar esta decisión por el medio más expedito. Tercero. En firme esta providencia, vuelva el expediente al despacho que corresponda para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NUBIA ESPERANZA SABOGAL VARÓN Conjuez Ponente ANTONIO AGUSTIN ALJURE SALAME Conjuez LUIS CARLOS MALDONADO DÍAZ Conjuez PEDRO LAFONT PIANTETA Conjuez ENRIQUE VIVEROS CASTELLANOS Conjuez 1 9