Radicación n°. 44001-22-14-000-2025-10099-01 FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Ponente ATC100-2026 Radicación n°. 44001-22-14-000-2025-10099-01 (Aprobado en sesión del veintiocho de enero de dos mil veintiséis) Bogotá D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026). Teniendo en cuenta que en el asunto de la referencia se profirió sentencia de segunda instancia (CSJ, STC20966-2025 ), mediante la cual, como se expuso en la parte considerativa de la decisión, se confirmó el fallo proferido el 6 de noviembre de 2025 por Sala de Decisión Civil - Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, que declaró improcedente el amparo promovido por Audomelio Fragozo Epiayú, miembro y autoridad tradicional del asentamiento indígena El Espinal del municipio de Hatonuevo (La Guajira), contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de San Juan del Cesar, pero en la parte resolutiva[footnoteRef:1] se consignó REVOCA la sentencia impugnada, procede la Sala a hacer la corrección correspondiente. [1: VI.
DECISIÓN.] En efecto, la providencia emitida en segunda instancia fue clara en sus considerandos en indicar que « La Sala confirmará la sentencia impugnada, en cuanto no accedió a la salvaguarda constitucional, porque la tutela no satisface el requisito de subsidiariedad », en razón a que: lo pedido no se refiere a un error aritmético o por omisión o cambio de palabras o alteración de estas y, por el contrario, se dirige a atacar de fondo la decisión de instancia, frente a lo cual la intromisión del juez de tutela es improcedente, dado que, como ya se le ha indicado al quejoso en sede constitucional, sobre lo decidido no se satisface el presupuesto de subsidiariedad, dado que el interesado no recurrió la sentencia … 3.
Por lo referido, se confirmará el proveído impugnado. (Resalta la Sala). No obstante, en el resuelve se consignó la palabra revoca, de manera que se evidencia un error por « cambio de palabras o alteración de estas », el cual, a la luz de lo previsto en el artículo 286 del Código General del Proceso, puede ser corregido en cualquier tiempo por el juez que la profirió, de oficio o a petición de parte.
Por lo referido, se corregirá la parte resolutiva del fallo proferido el 18 de diciembre de 2025 (VI. DECISIÓN), a fin de precisar en el resuelve que la decisión adoptada fue la de confirmar el fallo de primera instancia. III. DECISIÓN Con apoyo en lo señalado, la Corte Suprema de Justicia, en esta Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR el inciso primero de la parte resolutiva del fallo proferido el 18 de diciembre de 2025 (CSJ, STC20966-2025 ), el cual quedará así: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
SEGUNDO: Comuníquese lo aquí resuelto por el medio más expedito a los interesados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOS 6