Micelio
ATC094-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026
Decreto 2591 de 1991Ley 906 de 2004

Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-00017-00 ATC094-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-00017-00 Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026). En el presente asunto, se resuelve lo concerniente al impedimento manifestado por el Magistrado Fernando Augusto Jiménez Valderrama, en la acción de tutela instaurada por Martha Cecilia Guzmán Zemanate, Haminton Erney Guzmán Guzmán y Jhonatan David Guzmán Guzmán contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

Esta acción de tutela recae sobre el proceso de responsabilidad civil con radicado No. 2020-00017-00 respecto del cual el magistrado Jiménez Valderrama profirió la providencia AC6224-2025 (16 sep.), mediante la cual declaró prematura la concesión del recurso de casación formulado por los aquí tutelantes frente a la sentencia del 12 de junio de 2025, que ahora es objeto del presente resguardo constitucional.

Por consiguiente, se configura el motivo de impedimento esgrimido por el Magistrado Jiménez Valderrama establecido en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 -aplicable por remisión del canon 39 del Decreto 2591 de 1991- que enlista como causal de impedimento: « Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar ».

Con este panorama, se acepta la manifestación del juzgador en tanto la circunstancia descrita armoniza con la hipótesis contemplada en la norma señalada en precedencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada 2