Radicado No. 11001-02-04-000-2025-01426-01 LUIS RAMÓN GARCÉS DÍAZ Conjuez Ponente ATC087-2026 Radicado No. 11001-02-04-000-2025-01426-01 (Aprobado en sesión virtual de veintidós de enero de dos mil veintiséis) Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026) Decide esta Sala de Conjueces sobre la manifestación que hicieran los MAGISTRADOS HILDA GONZÁLEZ NEIRA, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA, FRANCISCO TERNERA BARRIOS Y OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, de estar impedidos para conocer de este trámite.
Los impedimentos invocados están basados en las causales establecidas en los numerales 4º y 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el 39 del Decreto 2591 de 1991, salvo en el caso de la Magistrada González Neira, quien expresó solamente la última causal anotada. Todos los Magistrados exponen su participación en la sentencia STC15484-2024 de 26 de noviembre de 2024 (Rad. 2024-04703-00 y acumulados), que resolvió en primera instancia la acción de tutela promovida por Germán Pérez Hernández frente a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y otras autoridades, para conceder el amparo reclamado, dejar sin efectos el auto confirmatorio de la deserción de la apelación interpuesta por el actor contra la sentencia dictada en el proceso de simulación con radicado n° 110013103006-2022-00252-01, y ordenar al magistrado sustanciador adoptar las medidas necesarias para continuar con el trámite de la alzada.
Tras haber sido impugnado, dicho fallo (STC15484-2024) fue revocado por la Sala de Casación Laboral de esta corporación, mediante providencia STL5918-2025 de 12 de marzo de 2025, que, en su lugar, dispuso desestimar la acción constitucional. Ahora bien, en el presente amparo extraordinario Germán Pérez Hernández denuncia la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, mínimo vital y legalidad por parte de la Sala de Casación Laboral, y solicita “… SE DEJE SIN EFECTOS la sentencia del 12 de Marzo del año 2025, proferida por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL …” y que “… se mantenga en firme el fallo de la acción de tutela Radicado No. 11001-02-03-000-2024-04703-00 emitida por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil, Agraria y Rural.
Magistrado ponente: Dr. Octavio Augusto Tejeiro Duque de noviembre 26 del 2024 …”. En este orden de ideas, emerge que los impedimentos han de ser aceptados, toda vez que esta nueva acción de tutela está dirigida precisamente a controvertir la providencia expedida el 12 de marzo de 2025 por la Sala de Casación Laboral que, a su turno, dispuso la revocación del fallo estimatorio de tutela proferido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, en el que intervinieron los juzgadores que ahora han puesto de presente tal impedimento.
Al tratarse de un claro vínculo y conexidad entre la materia examinada en el amparo constitucional previo y el que ahora se esgrime, se impone forzosamente que los Magistrados deban apartarse del conocimiento del asunto y que los impedimentos sean aceptados, incluso el expuesto por el Magistrado Tejeiro Duque, quien, por cumplir su periodo constitucional, ya no forma parte de la Sala, pero lo era cuando hizo tal manifestación. En forma adicional, ha de señalarse que idéntica decisión se adoptará con respecto al Conjuez José Alberto Gaitán Martínez, quien, en el curso de esta actuación, también expresó su impedimento como consecuencia de haber integrado la Sala que profirió la misma sentencia STC15484-2024.
Tras la aceptación de los impedimentos, se dispondrá entonces que el asunto pase al despacho que siga en turno, como quiera que los Magistrados Adriana Consuelo López Martínez y Juan Carlos Sosa Londoño informaron no estar incursos en causal alguna de impedimento. El honorable Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque terminó su periodo constitucional como magistrado de la Sala, por lo anterior, no se hará ningún pronunciamiento respecto de su manifestación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Conjueces, resuelve:
PRIMERO: ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Magistrados HILDA GONZÁLEZ NEIRA, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA, FRANCISCO TERNERA BARRIOS.
SEGUNDO: ACEPTAR el impedimento manifestado por el Conjuez JOSÉ ALBERTO GAITÁN MARTÍNEZ.
TERCERO: ORDENAR comunicar esta decisión por el medio más expedito.
CUARTO. EN FIRME ESTA PROVIDENCIA, vuelva el expediente al despacho del Magistrado que siga en turno, para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase. LUIS RAMÓN GARCÉS DÍAZ Conjuez Ponente CLAUDIA HELENA FORERO FORERO Conjuez JOHN FREDY IBÁÑEZ DÍAZ Conjuez CARMENZA YOLANDA MEJÍA MARTÍNEZ Conjuez SELENE PIEDAD MONTOYA CHACÓN Conjuez ALBA MARÍA RUEDA VÁSQUEZ Conjuez 1