Radicado No. 17001-22-13-000-2025-00134-01 EDGAR ALBERTO CORTÉS MONCAYO Conjuez Ponente ATC081-2026 Radicado No. 17001-22-13-000-2025-00134-01 (Aprobado en sesión virtual de veintidós de enero de dos mil veintiséis) Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026). Resuelve esta Sala de Conjueces la manifestación que hicieran los Honorables Magistrados, FRANCISCO TERNERA BARRIOS, HILDA GONZÁLEZ NEIRA, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Y OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE de estar impedidos para conocer del presente trámite, con fundamento en las causales 4ª y 6ª del artículo 56 de la ley 906 de 2004, en concordancia con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.
Los H. Magistrados Juan Carlos Sosa Londoño y Adriana Consuelo López Martínez manifestaron no encontrarse impedidos.
ANTECEDENTES 1. La Defensoría de Familia del Centro Zonal de Manizales, en representación de dos menores de edad, interpuso acción de tutela en contra del Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Manizales, pues este despacho, en su sentir, violó los derechos fundamentales de los menores al debido proceso “en conexidad con el interés superior y principio pro infans”. 2.
El Tribunal Superior de Manizalez, Sala Civil y de Familia, con sentencia del 23 de julio de 2025 decidió tutelar los derechos de los menores en fallo que el Juzgado Sexto apeló por serle adverso; de dicha apelación debe conocer ahora la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, pero previamente es necesario resolver los impedimentos propuestos por algunos H. Magistrados de la Corporación. 3.
Revisado el expediente y para lo que aquí interesa, se pone de presente que el asunto tiene origen en sendas resoluciones de la Defensoría de Familia del Centro Zonal de Manizales, en la que se declaró en situación de adoptabilidad a los dos menores en cuestión, resoluciones que posteriormente fueron homologadas por el Juzgado Sexto Civil de familia de Manizales el 18 de diciembre de 2024. 1.
Frente a esa decisión, el padre de los menores interpuso acción de tutela en trámite cuya segunda instancia resolvió la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, con fallo del 9 de mayo de 2025 (STC6600-2025) en el que se tutelaron los derechos del accionante y en el que se dejó sin efectos el fallo de homologación y, por ende, se ordenó al Juzgado Sexto de Familia de Manizales proferir nueva providencia. 2.
En esa nueva providencia, del 12 de junio de 2025, el Juzgado Sexto de Familia impartió algunas órdenes a la Defensoría de Familia, órdenes que esa Defensoría consideró improcedentes y de ahí que frente a esa inconformidad interpuso la acción de tutela que, como se dijo, habiendo prosperado en primera instancia, es ahora objeto de la presente alzada.
CONSIDERACIONES 1. Tiene sentado esta Corporación (Auto de 8 de abril de 2005, reiterado recurrentemente) que elemento fundamental para una correcta administración de justicia es la independencia e imparcialidad que deben observar los jueces al momento de estudiar y decidir las cuestiones que se someten a su consideración, y de ahí que la ley haya traducido en causales de impedimento, todas aquellas circunstancias que pudieran afectar su sereno y recto juicio, de tal suerte que de presentarse alguna de ellas es deber del juez, una vez manifestados los motivos, apartarse del conocimiento del respectivo asunto. 2.
Así las cosas, se hace evidente que esta acción constitucional busca que la Corte, en apelación, revise si las órdenes dadas por el juzgado Sexto de Familia de Manizales a la Defensoría de Familia se ajustan o no a derecho, de tal suerte que los impedimentos propuestos están llamados a prosperar, tal como se declarará, pues de no ser separados del conocimiento del presente trámite los Honorables Magistrados de la Sala Civil, que aducen, con razón, las causales 4ª y 6ª del artículo 56 de la ley 906 de 2004, en concordancia con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, verían comprometida seriamente su imparcialidad al tener que resolver aquí sobre la legitimidad de unas instrucciones dadas por el Juzgado Sexto a la Defensoría de Familia, instrucciones dadas en desarrollo de una orden emitida por la misma Corte que le indicó a aquel Despacho, cambiar el sentido de una decisión tomada en precedencia. 3.
Toda vez que el H. Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque ya no hace parte de la Corporación por haber cumplido su periodo constitucional, no se hará ningún pronunciamiento respecto de su manifestación por resultar inane DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural en Sala de Conjueces, resuelve, PRIMERO: ACEPTAR los impedimentos presentados por los Honorables Magistrados FRANCISCO TERNERA BARRIOS, HILDA GONZÁLEZ NEIRA, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA y en consecuencia apartarlos del conocimiento del presente asunto SEGUNDO: REMITIR el expediente al despacho del H. Magistrado que siga en turno para lo de su cargo.
Notifíquese y cúmplase, EDGAR ALBERTO CORTÉS MONCAYO Conjuez Ponente CARLOS ALBERTO COLMENARES URIBE Conjuez JORGE HERNANDO FORERO SILVA Conjuez LUIS RAMÓN GARCÉS DÍAZ Conjuez SELENE PIEDAD MONTOYA CHACÓN Conjuez ENRIQUE VIVEROS CASTELLANOS Conjuez 1