Micelio
ATC070-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Decreto 1069 de 2015Decreto 333 de 2021Ley 527 de 1999

Radicación n° 11001-02-03-000-2025-00366-00 ATC070-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-00366-00 Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025). Sería del caso desatar la tutela instaurada por David Restrepo González contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y el Juzgado Civil del Circuito de Anserma – Caldas con ocasión del juicio declarativo con radicado 2021-00139, de no ser porque se advierte que esta Magistratura carece de competencia para adelantar el sumario, en razón a que las censuras se extienden a actuaciones de esta Sala Especializada, toda vez que una de las críticas del promotor se dirigió en contra del auto AC6626-2024 (8 nov. 2024), en el que se desató el recurso de queja que declaró bien negado por el Tribunal el de casación interpuesto por Bernardo Rivera Salazar.

En efecto, el libelista censuró esa providencia bajo los argumentos que se citan: HECHO DECIMO OCTAVO: Frente a la negativa de la concesión del recurso de casación se interpuso el respectivo recurso de reposición y en subsidio queja ante la Sala Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia, quien considero bien denegado el recurso de casación interpuesto oportunamente mediante auto de fecha noviembre 12 de 2024, donde también se incurre en imprecisión al decir que el avalúo aportado al tasar el 50% de este no corresponde a la cuantía para recurrir en casación, olvidando la Honorable Corte que se trata de un predio que se encuentra en común y proindiviso sobre el cual no se ha constituido ningún tipo de propiedad horizontal por lo que la escritura demandada no puede individualizar una cuota parte al tratar de representarla en el local comercial ubicado en el primer piso del inmueble y es justamente por estas razones que si se debió conceder el recurso de casación y no negarse con el argumento que no se aportó oportunamente el avaluó comercial, resultando esto en un excesivo rigorismo de procedimiento tal y como ya lo indique en el hecho anterior (negrillas propias).

En consonancia con dicho reproche, formuló como pretensión subsidiaria, la siguiente: CUARTA: Finalmente, en caso de no prosperar la presente acción de tutela o resultar improcedente, solicito de manera comedida, se disponga conceder el recurso de casación ante la Honorable Corte Suprema de Justicia para efectos de que se pueda dar trámite al mismo y así garantizar el debido proceso y el principio constitucional de recurrir a otra instancia con respecto al proceso de simulación radicado bajo el número 17042-31-12-001-2021-00139-00 (se destaca).

Así las cosas, conforme al numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 « [l]as acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto », mientras que el Reglamento General de esta Corte contenido en el Acuerdo No. 2175 del 7 de diciembre de 2023 establece que « [l]a acción de tutela dirigida contra uno o varios magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético », por lo que en este caso corresponde conocer y dirimir la salvaguarda a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. En consecuencia, remítase la actuación a la Sala de Casación Laboral de esta Corte, a fin de que, previo reparto entre los Magistrados que la conforman, se disponga lo pertinente en torno al auxilio de la referencia

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado 2 ATC070-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-00366-00 Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025). Sería del caso desatar la tutela instaurada por David Restrepo González contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y el Juzgado Civil del Circuito de Anserma – Caldas con ocasión del juicio declarativo con radicado 2021-00139, de no ser porque se advierte que esta Magistratura carece de competencia para adelantar el sumario, en razón a que las censuras se extienden a actuaciones de esta Sala Especializada, toda vez que una de las críticas del promotor se dirigió en contra del auto AC6626-2024 (8 nov. 2024), en el que se desató el recurso de queja que declaró bien negado por el Tribunal el de casación interpuesto por Bernardo Rivera Salazar.

En efecto, el libelista censuró esa providencia bajo los argumentos que se citan: HECHO DECIMO OCTAVO: Frente a la negativa de la concesión del recurso de casación se interpuso el respectivo recurso de reposición y en subsidio queja ante la Sala Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia, quien considero bien denegado el recurso de casación interpuesto oportunamente mediante auto de fecha noviembre 12 de 2024, donde también se incurre en imprecisión al decir que el avalúo aportado al tasar el 50%