Micelio
ATC067-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

Radicación n.º 11001-02-30-000-2025-00015-00 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente ATC067-2025 Radicación n.º 11001-02-30-000-2025-00015-00 Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025).

ANTECEDENTES 1.- Sería del caso admitir la presente salvaguarda constitucional si no fuera porque de su contenido persiste la falta de «claridad» de la «acción u omisión que la motiva» (Decreto 2591 de 1991, artículos 14 y 17). 2.- En tal sentido y conforme a los cánones señalados, el pasado 21 de enero de 2025, el Despacho inadmitió la acción y requirió al accionante para que, en el término máximo de tres (3) días siguientes a la notificación de aquel proveído, procediera a remitir un escrito en el que señalara: «1.

El nombre de cada una de las autoridades o particulares accionados. 2. La acción u omisión que específicamente le atribuye a cada uno de los sujetos acusados, así como la fecha en que ocurrió. 3. La pretensión concreta que persigue respecto de cada uno de ellos». 3.- El libelista presentó memorial (24 ene. 2025) para complementar lo manifestado en su escrito inicial.

CONSIDERACIONES Una vez revisados los escritos allegados, se verificó que el promotor expresó que radicó solicitud de investigación disciplinaria en contra del abogado Luis Alfredo Caviedes y la Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Beatriz Teresa Galvis Beatriz, por «unos presuntos actos de corrupción» cometidos dentro del juicio administrativo bajo rad. 25000-23-26-000-1997-05432-01.

Sin embargo, si bien identificó el nombre de cada uno de los accionados, respecto del Consejo Superior y Consejo Seccional de la Judicatura no refirió la acción u omisión que específicamente atribuye a cada uno de dichas autoridades. Así mismo, frente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca tampoco especificó la fecha en que ocurrió lo denunciado, ni estableció con claridad las pretensiones que persigue con el amparo.

En este orden de ideas, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, el cual establece que «se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes que sean manifiestamente temerarias o cuya falta de claridad impida su comprensión». el Despacho rechazará la salvaguarda, toda vez que de la narrativa expuesta no es posible determinar con precisión las pretensiones, los derechos fundamentales presuntamente vulnerados ni las circunstancias específicas que configurarían dicha vulneración, lo cual impide realizar un análisis de fondo sobre la controversia planteada.

DECISIÓN En mérito a lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Rechazar la acción de tutela por falta de claridad que impide su comprensión. 2. Comuníquese esta determinación al peticionario, por el medio más expedito y eficaz. 3. Cumplido lo anterior, por la Secretaría de la Sala proceda, de manera inmediata, a remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado 9 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente ATC067-2025 Radicación n.º 11001-02-30-000-2025-00015-00 Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025).

ANTECEDENTES 1.- Sería del caso admitir la presente salvaguarda constitucional si no fuera porque de su contenido persiste la falta de «claridad» de la «acción u omisión que la motiva» (Decreto 2591 de 1991, artículos 14 y 17). 2.- En tal sentido y conforme a los cánones señalados, el pasado 21 de enero de 2025, el Despacho inadmitió la acción y requirió al accionante para que, en el término máximo de tres (3) días siguientes a la notificación de aquel proveído, procediera a remitir un escrito en el que señalara: «1.

El nombre de cada una de las autoridades o particulares accionados. 2. La acción u omisión que específicamente le atribuye a cada uno de los sujetos acusados, así como la fecha en que ocurrió. 3. La pretensión concreta que persigue respecto de cada uno de ellos».