Radicación n° 54001-2213-000-2025-00349-01 ATC064-2026 Radicación n° 54001-2213-000-2025-00349-01 Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026). En el presente asunto, se resuelve lo concerniente al impedimento manifestado por el Magistrado Fernando Augusto Jiménez Valderrama, en la acción de tutela instaurada por Margarita Rodríguez y Nicolás Peñaloza contra el Juzgado Tercero de Familia de Cúcuta.
Esta acción de tutela recae sobre el proceso de declaración de existencia de unión marital de hecho con radicado No. 2023-00375-00 respecto del cual el magistrado Jiménez Valderrama profirió la providencia AC6476-2025, mediante la cual rechazó el recurso extraordinario de revisión formulado por los aquí tutelantes frente a la sentencia del 5 de mayo de 2025, que ahora es objeto del presente resguardo constitucional.
Por consiguiente, se configura el motivo de impedimento esgrimido por el Magistrado Jiménez Valderrama establecido en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 -aplicable por remisión del canon 39 del Decreto 2591 de 1991- que enlista como causal de impedimento: « Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar ».
Con este panorama, se acepta la manifestación del juzgador en tanto la circunstancia descrita armoniza con la hipótesis contemplada en la norma señalada en precedencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada 2