Micelio
ATC052-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026

Magistrado ponente: Martha Patricia Guzmán Álvarez

Ley 527 de 1999

Radicación n° 11001-02-03-000-2020-02114-00 ATC052-2026 Radicación n° 11001-02-03-000-2020-02114-00 Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026). 1. En escrito que antecede, remitido a esta Sala el pasado 15 de enero de 2026, Óscar Olmedo Zorro Páez, accionante en el asunto de la referencia, solicita: « el retiro de la web de mis denuncias, tutelas etc.

(…) a funcionarios que están publicados en la web, ya que ello me ha causado amenazas de muerte e intimidaciones a mí y mi flia (sic) ». 2. De acuerdo con el sistema de gestión, el accionante propuso el amparo de la referencia contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en relación con el recurso de revisión que formuló contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Duitama dentro de la ejecución de Agro Help SAS frente a Ronals Yesid Zorro Páez y otros, asunto que fue negado por esta Sala con sentencia STC6681-2020 de 3 de septiembre de esa anualidad. 3.

Esta Sala ha accedido al « ocultamiento de datos sensibles » en procesos a su cargo, con apoyo en lo reglado en el artículo 5º de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la cual establece que tales datos son « aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promuevan intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y a los datos biométricos ». 4.

Conforme se observa, resulta improcedente la petición del accionante, puesto que sus afirmaciones no se acompasan con la norma citada, toda vez que, de un lado, los datos contenidos en la sentencia STC6681-2020 de esta Sala no se refieren a las condiciones allí previstas y, con todo, los motivos que expone el peticionario para lograr la anonimización de sus datos, debe ponerlos en conocimiento de las autoridades competentes, a fin de lograr las investigaciones penales del caso y las medidas que surjan procedentes.

En consecuencia, se DISPONE:

PRIMERO: NEGAR la petición de « ocultamiento de datos » formulada por Óscar Olmedo Zorro Páez en relación con el proceso de la referencia.

SEGUNDO: Notifíquese esta decisión al solicitante y agréguense las diligencias al expediente. Cúmplase, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada 1 3