Radicación n° 11001-22-03-000-2024-02708-01 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente ATC050-2025 Radicación n.º 11001-22-03-000-2024-02708-01 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025). 1.- Esta Corte convalidó la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 24 de octubre de 2024, en el amparo que Fanny Cecilia Romero Rojas instauró contra el Juzgado Octavo Civil del Circuito de esta capital ( STC16022-2024, 28 nov. ). 2.- La accionante, el 12 de diciembre siguiente, interpuso «recurso de apelación», contra la anterior sentencia, insistiendo en los argumentos de la demanda de tutela y de la impugnación al fallo de primera instancia y, solicitó «(…) hacer justicia porque no hubo un inicio ni un final a favor de las partes familia Baquero Baquero y todo fue un acomodamiento a los compradores del predio señores Marleny Parra Angarita y Aurelio Zuluaga Aristizabal y el juez (3) Dr. Jorge Navarro Plazas violó el artículo 29 de la Constitución Política Nacional, que protege el debido proceso, porque estaba en la obligación de dar nulidad absoluta a la escritura 818 del (49 de febrero de 19992 (…).
Posteriormente, allegó sendos memoriales en los que iteró los pedimentos anteriores (16 dic. 2024 y 20 en. 2025). CONSIDERACIONES 1.- Tal como lo ha reiterado la jurisprudencia de esta Corte, la providencia criticada no es recurrible al no ser una de aquellas para las que expresamente está habilitado ese privilegio. Frente al punto, en un caso de parecidos contornos, se memoró que, (…) dentro del particular procedimiento de la acción de tutela únicamente están previstos como medios de controversia o de control de las decisiones judiciales, la impugnación de la sentencia de primera instancia, la eventual revisión de la misma y de la dictada en segundo grado y la consulta para la providencia que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el juez constitucional, según se infiere inequívocamente de los artículos 31, 33 y 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la aludida salvaguarda (…) » ATC465-2019 reiterado en ATC1266-2021, ATC1106-2022 y ATC1370-2023.
De suerte que el veredicto objetado ( STC16022-2024, 28 nov. ), no es susceptible de la « impugnación » invocada por la impulsora en este escenario especialísimo. 2.- Con todo, la actora tiene a su alcance otras herramientas previstas en el ordenamiento jurídico para rebatir el «fallo de tutela» que confuta, como es la eventual revisión ante la Corte Constitucional y, en caso de no ser seleccionado el infolio, hacer uso de la «facultad de insistencia». 3.- Como colofón, se rechazará de plano el mecanismo ejercido.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
Primero: RECHAZAR DE PLANO, por improcedente, la impugnación interpuesta por Fanny Cecilia Romero Rojas instauró contra el fallo STC16022 de 28 de noviembre de 2024. Segundo: Por secretaría entérese a las partes y demás involucrados del contenido de esta decisión y dése cumplimiento a lo ordenado en dicho fallo, en el sentido de remitir de forma inmediata el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada 3