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ATC049-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026
Ley 527 de 1999

Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-05869-00 FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Ponente ATC049-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-05869-00 (Aprobado en sesión de veintiuno de enero de dos mil veintiséis) Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil veintiséis (2026). Procede la Sala a corregir la providencia CSJ STC21255-2025, proferida dentro del trámite de la referencia.

ANTECEDENTES 1. En el fallo que viene de referenciarse, se concedió el amparo solicitado por la accionante y se le ordenó al Tribunal convocado que, tras dejar sin efectos la sentencia de 1º de septiembre de 2025, junto con todas las determinaciones que de éste dependan, proceda a proferir la decisión que corresponda. 2. Advertido un error en la digitación de la orden se procede a la respectiva corrección. CONSIDERACIONES 1.

Preceptúa el artículo 286 del Código General del Proceso que « [t]oda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella ». (se destacó). 2. En el caso, en la parte resolutiva del fallo emitido se le ordenó a la Sala Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, luego de dejar sin efecto la sentencia de 1° de septiembre de 2025, procediera a emitir una nueva decisión « en un término de diez (15) días », circunstancia que hace imperiosa la corrección del error de digitación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE:

PRIMERO. Corregir el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 14 de enero de 2026, dentro del presente trámite, el cual quedará así:

PRIMERO: ORDENAR a la Sala Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta providencia, deje sin efecto la sentencia de 1° de septiembre de 2025, junto con todas las determinaciones que de esta dependan, dentro del proceso de divorcio n.° 11001-31-10-002-2022-00220-00.

Cumplido lo anterior y, en un término de diez (10) días, proceda a proferir la decisión que corresponda, atendiendo las consideraciones contenidas en la parte motiva de este fallo. Por Secretaría remítasele copia de esta determinación SEGUNDO. En lo demás, la providencia que se corrige permanecerá incólume. Notifíquese, HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala (ausencia justificada) MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO FRANCISCO TERNERA BARRIOS 1 5