Micelio
ATC046.-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Luis Alonso Rico Puerta

Decreto 2591 de 1991

Rad. n° 11001-02-03-000-2021-00083-00 LUIS ALONSO RICO PUERTA Magistrado Ponente ATC046-2021 Radicación n° 11001-02-03-000-2021-00083-00 (Aprobado en sesión del veintisiete de enero de dos mil veintiuno) Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021). Se acepta el impedimento que el Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo manifestó, para emitir pronunciamiento en la acción de tutela de la referencia, de conformidad con la causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, norma aplicable por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, concerniente con que « (…) el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso (…) ».

Lo anterior, merced a que, cuando hizo parte de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integró la Sala de decisión que profirió la sentencia de tutela radicado nº 2007-00548-00 del 25 de abril de 2007 que concedió el amparo deprecado por Elvira Vargas de Miranda y ordenó dejar sin efectos los fallos que, dentro del proceso de resolución de contrato de compraventa, emitieron los juzgados 20 Civil Municipal y 33 Civil del Circuito, ambos de Bogotá. Ahora bien, aunque la inconformidad de los quejosos no se dirige contra esa providencia en específico, el reclamo actual guarda relación con aspectos importantes discutidos en aquella oportunidad.

En razón de lo anterior, se le declara separado del conocimiento, sin que se considere necesaria la designación de conjuez para reemplazarlo, toda vez que, con los demás integrantes de la Sala, se verifica el quórum requerido para deliberar y resolver el presente asunto. Comuníquesele la determinación por el medio más expedito. FRANCISCO TERNERA BARRIOS Presidente de Sala AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA 2