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ATC044-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Ley 527 de 1999Ley 791 de 2002Ley 791 de 2024

Radicación nº. 23001-22-14-000-2025-10338-01 FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Ponente ATC044-2026 Radicación no. 23001-22-14-000-2025-10338-01 (Aprobado en sesión del veintiuno de enero de dos mil veintiséis) Bogotá D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026). Se decide la solicitud nulidad presentada en el trámite de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1. Mauricio Antonio Garcés Mercado promovió la tutela de la referencia contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Montería por cuanto en el proceso de responsabilidad « precontractual, contractual y extracontractual » iniciado en contra de Positiva Compañía de Seguros S.A. y la Universidad de Córdoba, con el propósito de que se condenara al cumplimiento forzoso del contrato de seguro de vida 3400002561-0, las defensas de las demandadas vulneran sus derechos, dado que « persisten en faltar a la Verdad en la información que suministran (art. 86 CGP), continúan con esa postura al momento de Contestar la Demanda y postular sus Excepciones de Merito, ocultando documentos, pruebas legales que se encuentran en su poder ».

A su vez, aseguró que la acción contractual se extiende a 10 años, « como lo establece el art. 1 Ley 791 de 20024, que deben contarse, para el presente caso, desde la fecha de Reclamación fecha 19 de julio de 2017 »; en consecuencia, pidió que se declare la « Exclusión Normativa para la Inaplicación » del artículo 1081 del Código de Comercio, sobre la prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro. 2.

El a quo constitucional negó la tutela por no cumplir el requisito de subsidiariedad, toda vez que el proceso de responsabilidad civil está en curso y ese es el escenario para debatir sobre la aplicación o inaplicación del artículo señalado, decisión que fue confirmada por esta Sala. 3. El tutelante pidió que se declare la nulidad de la sentencia de segunda instancia, citando en el escrito como causal de nulidad la consagrada en el numeral 2º del artículo 133 del Código General del Proceso[footnoteRef:2], así: [2: Nótese que esta es la única de las causales del artículo 133 del Código General del Proceso que se citó en la petición de anulación.] Señala la Corte Suprema de Justicia (CSJ): "Uno de los motivos de nulidad específicamente consagrados en las normas de procedimiento civil es el que surge por haber revivido el juzgador un proceso ya finalizado, causal que encuentra fundamento en el numeral 2 del Artículo 133 del CGP.".

Al estar la nulidad por revivir un proceso legalmente concluido excluida de todo saneamiento, el Juez Receptor está obligado a declarar su existencia y devolver el expediente a la instancia anterior para la corrección del vicio de origen, antes de asumir una competencia que nació viciada. En sustento, afirmó que … nada les impedía, como Juez Constitucional, ofrecer Verdadera Justicia Material, en decretar la Exclusión Normativa para la Inaplicación del artículo 1081 del código de comercio u oficiar, al proceso ordinario tramitado ante el Juzgado 03 del Circuito de montería ordenando la aplicación de una Hermenéutica menos Restrictiva y más Integradora, en el uso de la Analogía que se encuentran en la norma sustancial Civil, para adecuadas en materia Comercial (arts. 1, 2, 822 CCom), es decir, que se prioridad en lo Preferencial en el uso, que también imponen límites, y que se encuentran establecidos en la norma sustancial del artículo 1 de la Ley 791 de 2024, y en el artículo 2536 del Código Civil. … para no esperar de golpe el vencimiento del pleito ordinario tramitado en el Juzgado 03 del Circuito de Montería cuando el contrato de Seguro de Vida Grupo Vigencia y Periodo 2026-2027 NO Cumplió con su Finalidad … Esto significa entonces que el juez constitucional cuenta con los instrumentos y herramientas apreciables en la Constitución Nacional, para evaluar que los mecanismos ordinarios de defensa ofrezcan la misma protección que se lograría a través de la acción de tutela … 15.- En los fallos de primera instancia y segunda instancia de tutela, configuran un Defecto Procedimental y Sustantivo a la vez, de orden público e insanable, porque es posible apartarse de los precedentes por razones de igualdad y seguridad jurídica, cambios que sólo pueden realizarse por la corporación judicial que previamente había formulado el precedente, de allí que se sostenga que la variación de una jurisprudencia o una doctrina constitucional debe ser cuidadosamente evaluada por los jueces para proferir su fallo, en tal evento tiene la carga de argumentación, esto es, tiene que aportar las razones que justifican el apartamiento de las decisiones anteriores y la estructuración de una nueva respuesta al problema planteado.

Incongruencia Manifiesta -con base en las pretensiones- entre la Parte Motiva y Resolutiva de la Sentencia de Tutela (…) el ad quem de tutela abraza la decisión en derecho del juez de instancia de tutela. Vínculo con los hechos y pruebas: Es claro y expreso que la sentencia de tutela en su motivación no reconoce los hechos graves de ocultamiento, falsedad, fraude, violación al debido proceso y a los derechos fundamentales alegados por el actor demandante … Por lo anterior, pide que se anule el fallo de segunda instancia y que se dicte otro que declare la exclusión normativa solicitada. 2.

Corrido el traslado pertinente, la Universidad de Córdoba manifestó que la solicitud de nulidad carece de soporte jurídico y no cumple los requisitos mínimos exigidos para su trámite porque no fue clara respecto de la causal de nulidad invocada y se fundamentó en los mismos argumentos que expuso en la tutela, razón por la cual pidió rechazarla de plano. II.

CONSIDERACIONES 1. La Sala negará la nulidad reclamada por las razones que pasan a exponerse. 2. Revisado el escrito que precede se advierte que la única nulidad citada por el tutelante fue la prevista en el numeral 2º del artículo 133 del Código General del Proceso, que establece como motivo de anulación « Cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia ».

Sin embargo, la fundamentación expuesta ninguna relación tiene con ese vicio, pues el actor se limita a manifestar sus inconformidades frente a lo resuelto, reproches que atañen al fondo del asunto y que son ajenos a la petición de nulidad basada en la causal invocada. 3. Así las cosas, se desestimará la solicitud de anulación. Conforme a lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, III.

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud de nulidad de la sentencia CSJ, STC18797-2025.

SEGUNDO: Por Secretaría notifíquese a la parte actora y a los demás interesados, a través del medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Con Ausencia Justificada) HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidente de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO FRANCISCO TERNERA BARRIOS 2 7