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ATC041-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente ATC041-2019 Radicación n° 11001-02-03-000-2018-03412-00 Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019). Conforme a los artículos 10 y 31 del decreto 2591 de 1991, para la impugnación del fallo proferido en las acciones de tutela al igual que para formular la solicitud de amparo, es requisito esencial que quien obre aduciendo ser apoderado judicial tenga un interés que legitime su intervención, el cual no se satisface con la simple manifestación en tal sentido, pues es menester que el profesional del derecho acredite ante el respectivo funcionario que está habilitado para obrar en nombre de quien dice ser su mandante.

Por ello la Corte en reiterados pronunciamientos ha puntualizado que: cuando la presunta violación de los derechos fundamentales dimana de actuaciones cumplidas en un específico trámite judicial, la legitimidad para pretender su reparación sólo está 2 radicada en quienes son parte en tal asunto y no, como aquí acontece, en quien no tiene tal calidad, por cuanto si bien es cierto el impugnante funge como apoderado judicial del demandante en el referido proceso ejecutivo, esa condición no lo habilita, per se, para impugnar los fallos que se profieran en virtud de acciones de tutela, 'pues si no se tiene apode -amiento y, por tanto, legitimación para promover la solicitud de amparo, tampoco se puede tener para impugnar o recurrir las proi)idencias que se dicten en el curso' de dichos procesos» (CSJ ATC, 16 abr. 2008, rad. 2007-00272-01;

ATC, 17 jun. 2008, rad. 2008-00795-01; y ATC, 13 jun. 2016, rad. 2016­00119-01). Bajo el contexto planteado, se advierte que como el abogado Wilson Rafael Mejía Amador no aportó al expediente el poder especial que lo facultara para representar en el trámite de la tutela a los demandados en el proceso de petición de herencia criticado, en noribre de quienes adujo formular la impugnación contra el fallo de primera instancia, se impone rechazar el aludido mecanismo y disponer que, en cumplimiento a lo ordenado en la parte resolutiva de esa providencia, se envíe el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. No obstante lo anterior, se pone de presente que a folios 35 y 38 precedentes obran las notificaciones extrañadas.

En mérito de lo expresado, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, resuelve: 1. Rechazar la impugnación interpuesta contra el fallo de 4 de diciembre de 2018, dictado por esta Sala, dentro de la acción de tutela interpuesta por José Manuel Pertuz Granados contra la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. 2.

Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado