República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL ATC040-2016 Radicación N° 11001-02-03-000-2015-03075-00 Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil dieciséis (2016). Al revisar el contenido del escrito por medio del cual la accionante pretendió subsanar el auto inadmisorio de fecha 14 de diciembre de 2015, se advierte que ésta manifiesta textualmente que la censura endilgada a la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagué, consiste en que en su sentir, «el superior jerárquico de los juzgados en Ibagué ha sido sordo y mudo frente a las irregularidades sucedidas en el proceso ejecutivo en [su] contra en donde se [l] e ha embargado [su] pensión desde el año 2012 lo cual [l] e ha ocasionado un grave daño antijurídico que no debía soportar contrario a la carta política de 1991 y a las normas colombianas, considero que ha sido omisivo en el deber de vigilancia frente a los juzgados civiles de su distrito judicial como su superior jerárquico» (fl. 16).
De lo anterior se desprende entonces, que como la queja no está dirigida a cuestionar actuación judicial específica de la citada Corporación, la autoridad judicial competente para conocer en primera instancia del presente trámite de tutela es el Juez del Circuito de Ibagué o con categoría de tal, tal y como lo dispone el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000.
En consecuencia, por Secretaría envíese el presente asunto al reparto de los Juzgados del Circuito o con categoría de tales de Ibagué (Tolima), lugar en el cual se producen los efectos de la presunta vulneración de los derechos fundamentales de la accionante, no sin antes comunicar lo aquí resuelto a la interesada mediante telegrama y de librarse las demás comunicaciones pertinentes.
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO Magistrado 2