Micelio
ATC038-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026

Magistrado ponente: Martha Patricia Guzmán Álvarez

Ley 527 de 1999

Radicación n° 11001-02-03-000-2023-02800-00 ATC038-2026 Radicación n° 11001-02-03-000-2023-02800-00 Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026). 1. En escrito que antecede, Patricia Leonor Brito Caldera, accionante en el asunto de la referencia, solicitó « sustituir [su] nombre completo y el de [su] hijo (menor de edad al momento de los hechos) por [sus] iniciales en todas las providencias, edictos, estados y demás publicaciones electrónicas de la Corte Suprema de Justicia en las que figure nuestra identidad como parte, interviniente o mencionado(a) » Lo anterior, toda vez que la exposición de sus datos afecta sus derechos y los de su hijo menor de edad porque se encuentran (…) disponibles en portales institucionales y, adicionalmente, han sido reproducidas, indexadas y difundidas por plataformas jurídicas de acceso público y privado, así como por motores de búsqueda en internet.

Como consecuencia de ello, al realizar búsquedas abiertas en herramientas como Google u otros buscadores, mi identidad queda asociada de forma directa, permanente y descontextualizada a actuaciones judiciales adelantadas ante la Corte Suprema de Justicia, sin control sobre el alcance, la finalidad ni los usos posteriores de dicha información (…). 2.

Revisada la sentencia STC17130-2023 de 19 de diciembre de esa anualidad, mediante la cual se declaró improcedente el amparo solicitado por la accionante contra la Sala de Casación Penal y la Secretaría de esa Corporación, se encuentra que en el texto de la misma se hicieron distintas referencias a su nombre y a su hijo menor de edad. 3. Toda vez que en Acuerdo No. 034 de esta Sala, expedido el 16 de diciembre de 2020, se dispuso anonimizar los datos de los menores de edad cuando se resuelvan situaciones jurídicas que les conciernan y puesto que, de conformidad con el artículo 7° de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, el tratamiento de datos debe respetar los derechos de los niños, se accede a lo solicitado, pues se observa que la actora propuso el amparo de la referencia en su nombre y en el de su hijo menor.

Por tanto, para garantizar los derechos de este último, surge necesario el ocultamiento de los datos personales que obren en la providencia, especialmente, las iniciales del menor y el nombre de la actora. En consecuencia, se DISPONE:

PRIMERO: ORDENAR a través de la Relatoría de tutelas de esta Corte que se reemplace la sentencia STC17130-2023 del 19 de diciembre de esa anualidad, que se encuentra publicada en la base de datos del sistema de consulta de jurisprudencia por una en la que incluyan nombres ficticios.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de esta Sala que la sentencia STC17130-2023 y la presente determinación que contiene los nombres reales de los involucrados se utilice únicamente para los intervinientes en el proceso. Notifíquese esta decisión al solicitante. Cúmplase, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada 1 3