Radicación n.º 11001-02-04-000-2024-02520-01 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente ATC037-2025 Radicación n.º 11001-02-04-000-2024-02520-01 Bogotá, D. C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025). Correspondería resolver la impugnación formulada frente al fallo proferido el 26 de noviembre de 2024 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que José Antonio Rodríguez Amaya promovió contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado, ambos de Cundinamarca; los Juzgados Veintisiete Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y Veintiuno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, estos dos de Bogotá, y Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Tunja; si no fuera porque se omitió vincular a la totalidad de los sujetos con interés en éste trámite.
CONSIDERACIONES 1.- El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 prevé que « las providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz », pauta que ratifica el precepto 5º del Decreto 306 de 1992, al señalar que: «De conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 todas las providencias que se dicten en el trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes.
Para este efecto son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991. El juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa» (Se destaca). 2.- En el sub lite, el actor critica que no se haya procedido a la anonimización de sus datos respecto de la causa que se le siguió (rad. 25430-60-006-60-2018-00492, incluidos los consecutivos 00, 01 y 02), a pesar de que desde el 23 de marzo de 2023 el Juzgado Veintiuno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le concedió « la libertad por pena cumplida y extinción de la misma »; causa en cuyo despliegue, además de las sedes judiciales convocadas, participó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (rad. 25430-60-006-60-2018-00492- 01, en el cual persiste el registro de los datos del quejoso), siendo necesaria su participación en este decurso, pero la Sala de Casación Penal dejó de vincularla. 3.- Así las cosas, dado el particular interés que eventualmente asiste a la prenombrada autoridad, se impone invalidar lo diligenciado, para que la Corporación de origen restablezca sus prerrogativas y dicte una nueva decisión con su convocatoria.
Lo anterior, si se tiene en cuenta que: No obstante ser la tutela un mecanismo preferente y sumario, no es ajena –como no lo es ninguna acción judicial- a las reglas del debido proceso, por lo que su conocimiento debe corresponder al juez que se encuentre legalmente facultado para resolverla, dado que, como lo ha explicado la jurisprudencia, en su trámite ‘se deben satisfacer ciertos presupuestos básicos del juicio como son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la debida integración de la causa pasiva ’ (Corte Constitucional.
Auto 257 de 1996) ATC069-2022, ATC432-2023, ATC436-2024 y ATC1894-2024. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
Primero: Declarar la nulidad del fallo de primera instancia emitido el 26 de noviembre de 2024 en el presente auxilio, a fin de vincular a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y demás involucrados en el proceso penal n.° 25430-60-006-60-2018-00492 (consecutivos 00, 01 y 02). La actuación deberá renovarse con ese exclusivo propósito, permaneciendo incólume la validez de las pruebas practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 138 del Código General del Proceso.
Segundo: Devolver el expediente a la Sala de Casación Penal para que adopte las medidas que estime necesarias a fin de renovar el procedimiento. Tercero: Entérese de lo resuelto a los intervinientes y a la a quo por el medio más ágil.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada