CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 11001-02-30-000-2025-01065-01 ATC034-2026 Radicación nº 11001-02-30-000-2025-01065-01 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026). Decide la Corte lo que en derecho corresponde respecto de la impugnación concedida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia frente a la providencia del 7 de octubre de 2025 que rechazó la acción de tutela promovida por Francisco Javier Zuluaga Quintero.
ANTECEDENTES 1. En auto del 26 de septiembre de 2025, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la acción de tutela promovida por Francisco Javier Zuluaga Quintero, al parecer contra el Tribunal Superior de Bogotá. Lo anterior, con el propósito de que el accionante precisara: «(i) De manera sucinta, en calidad de qué actúa, qué autoridad quebrantó presuntamente sus derechos fundamentales y cuál es la acción y/u omisión en que se incurrió por aquella.
(ii) Cuáles son las actuaciones judiciales (clase de proceso, radicados) que pretende controvertir a través de este mecanismo constitucional, si es que así lo procura. (iii) Indique de manera clara y sucinta lo que pretende con el actual trámite constitucional.» 2. En atención a lo anterior, el 29 de septiembre de 2025 el accionante envió un correo indicando « Tutelas, para, que actúe, con inmediatez.
Y por traición a la patria » y anexó dos audios con varias manifestaciones. No obstante, el 7 de octubre de 2025 la Sala Penal rechazó la acción de tutela, al no haber el accionante expuesto los hechos que lo motivaron a promover el amparo ni sus pretensiones. 3. Notificado el auto de rechazo y dentro del término de traslado, el accionante manifestó que impugnaba tal determinación y, mediante auto del 14 de enero de 2026, la Sala de Casación Penal concedió la impugnación ante la Sala Civil de esta Corporación. CONSIDERACIONES Como lo viene sostenido la Corporación (CSJ ATC544-2020, 16 jul., Rad. 2022-01772-01, 17 feb. 2023, ATC258-2023 y ATC1006-2023)[footnoteRef:1], tesis reiterada en CSJ ATC1283-2024 (31 jul.), la censura postulada resulta improcedente, puesto que, acorde con las normas que disciplinan el procedimiento tutelar, únicamente están previstos como medios encaminados a controvertir las providencias judiciales la impugnación para la sentencia y la consulta para el proveído que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el Juez Constitucional, así como la eventual revisión del fallo por parte de la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 52 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política. [1: Tesis adoptada a partir de la sesión del 22 de marzo de 2023. ] Del mismo modo, se debe precisar que la remisión normativa contemplada en el artículo 4° del Decreto 306 de 1992 se contrae a « los principios generales del Código de Procedimiento Civil, [hoy Código General del Proceso] en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto [2591 de 1991] », razón por la cual no es posible aplicar las preceptivas consagradas en tal ordenamiento para recurrir las determinaciones adoptadas en el ámbito de la mencionada actuación constitucional.
En este orden de ideas, comoquiera que la resolución atacada es el auto que rechazó la acción de tutela presentada por Francisco Javier Zuluaga Quintero, deviene inviable la solicitud incoada por tratarse de un auto y no de una sentencia. DECISIÓN En mérito a lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.
Rechazar, por improcedente, la impugnación formulada contra el auto de 7 de octubre de 2025. 2. Comuníquese esta determinación al peticionario por el medio más expedito y eficaz. 3. Cumplido lo anterior, por la Secretaría de la Sala proceda, de manera inmediata, a remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada 2