CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2 Radicación n° 11001-02-04-000-2025-02811-01 ATC027-2026 Radicación n° 11001-02-04-000-2025-02811-01 Bogotá D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026). Decide la Corte la impugnación presentada frente al auto ATP2257 proferido por la Sala de Casación Penal el 4 de noviembre de 2025, mediante el cual se rechazó la acción de tutela formulada por Inter Alonso Ramírez Pérez, Delegado de la Sociedad Civil para las Migraciones – Asia (2025-2026), Veedor Internacional y Defensor de Derechos Humanos contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad.
ANTECEDENTES 1. El accionante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, «independencia judicial» y « participación ciudadana en control político y judicial» presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada en el proceso penal seguido contra el ciudadano Álvaro Uribe Vélez. 2. Mediante auto ATP2257-2025 de 4 de noviembre, la Sala de Casación Penal rechazó la acción de tutela, al constatar la falta de legitimación en la causa por activa, en tanto el actor no acreditó ser titular de los derechos fundamentales invocados ni actuar en representación válida del presunto afectado, pues su condición de veedor internacional y delegado de la sociedad civil no le confiere habilitación procesal para controvertir providencias judiciales que les son ajenas.
La Sala precisó que la acción constitucional solo puede ser ejercida por quien resulte directamente lesionado o por su representante legal o agente oficioso debidamente acreditado, requisitos que no fueron satisfechos. 3. Inconforme con esa determinación el actor impugnó, porque en su concepto: (i) la tutela compromete derechos fundamentales propios, como el acceso a la justicia, la participación política y la confianza legítima en la función judicial;
(ii) su condición de veedor internacional y delegado de la sociedad civil le otorga una legitimación reforzada para ejercer control ciudadano; y (iii) la procedencia subsidiaria de la agencia oficiosa frente a la gravedad del defecto alegado. En ese orden, pidió que se revoque el rechazo para que se estudie materialmente la queja constitucional.
CONSIDERACIONES 1. En el caso en estudio, la impugnación interpuesta se dirige contra el auto ATP2257 de 4 de noviembre de 2025 mediante el cual la Sala de Casación Penal rechazó la acción de tutela presentada por Inter Alonso Ramírez Pérez, con sustento en que carece de legitimación en la causa por activa. 2. Sobre lo expuesto, se advierte que esta Corporación reiteradamente ha sostenido que lo cuestionado resulta improcedente, teniendo en cuenta que acorde con las normas que regulan el procedimiento de la acción de tutela, únicamente están previstos como medios encaminados a controvertir las providencias judiciales, la impugnación para la sentencia de primera instancia y la consulta para la providencia que impone sanciones por desacato, amén de la eventual revisión del fallo por parte de la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 52 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política (CSJ ATC544-2020, reiterado en ATC763-2023 y ATC413-2025).
Se aclara que la remisión normativa contemplada en el artículo 4° del Decreto 306 de 1992 se contrae a « los principios generales del Código de Procedimiento Civil, [hoy Código General del Proceso] en todo aquello en que no sean contrarios [al Decreto 2591 de 1991]», razón por la cual no es posible aplicar lo consagrado en tal ordenamiento para recurrir las determinaciones adoptadas en la mencionada actuación constitucional. 3.
Así las cosas, teniendo en cuenta que la decisión atacada es el auto ATP2257-2025 que rechazó la tutela presentada por Inter Alonso Ramrírez Pérez, resulta inviable la solicitud formulada por tratarse de un auto y no una sentencia de primera instancia. DECISIÓN En mérito a lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.
Rechazar, por improcedente, la impugnación formulada contra el auto ATP2257 de 4 de noviembre de 2025. 2. Por la Secretaría de la Sala procédase de manera inmediata a remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3. Comuníquese esta determinación al accionante e interesados, por el medio más expedito y eficaz.
Notifíquese y cúmplase, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada 5