Radicación No 11001-02-30-000-2025-01061-00 CARLOS ENRIQUE TEJEIRO LOPEZ Conjuez Ponente ATC020-2026 Radicación No 11001-02-30-000-2025-01061-00 (Aprobada en sesión virtual de diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026). Procede esta Sala de Conjueces a examinar la formulación de impedimentos radicada por los Honorables Magistrados OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE (29 Sept), FRANCISCO TERNERA BARRIOS (10 Oct), HILDA GONZALEZ NEIRA (15 Oct), MARTHA PATRICIA GUZMAN ÁLAVAREZ (20 Oct), FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA, (24 Oct), JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO (23 Sept) y ADRIANA CONSUELO LOPEZ MARTINEZ (10 Nov) quien manifestó no estar impedida para conocer lo referente a la acción de tutela formulada por MARCO DI NUNZIO contra esta Sala de Casación Civil, Agraria y Rural.
Todos los autos radicados por la(o)s Honorables Magistrada(o)s en los que consta la declaración de impedimento, están formulados con base a los numerales 4 y 6 del art. 56 del Código de Procedimiento Penal.
ANTECEDENTES 1. MARCO DINUNZIO, parte actora en la presente acción, acudió en acción de tutela contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena, la Fiscalía General de la Nación, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, la Presidencia de la República de Colombia, el Centro Carcelario La Picota de Bogotá y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. 2.
Mediante dicha acción “demanda la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, vida y salud, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas. 3. Previamente, el mismo actor, demandó en tutela y por causas similares, en diversas ocasiones ante esta Corporación. Las actuaciones previas, entre otras, fueron resueltas mediante el proveído STC 8320 del 6 de junio 2025, sentencia que a su vez se confirmó mediante la STC 10759-2025 M.P. Francisco Ternera Barrios. 4.
Revisado el expediente y consultada esta providencia STC 10759-2025 se constató que en su trámite y fallo participaron todos los Honorables Magistrados que formularon constancia de impedimento, a excepción de la Honorable Magistrada ADRIANA LOPEZ MARTINEZ. CONSIDERACIONES 1. Vistas las consideraciones de hecho y de derecho formuladas por los Honorables Magistrados quienes participaron en la sesión de fecha dieciséis (16) de julio de 2025, es claro para esta Sala que la cuestión sub iudice versó sobre instituciones jurídicas e identidad de actores que recibieron un tratamiento sistemático por parte de los asistentes.
De la providencia con ponencia del Honorable Magistrado TERNERA BARRIOS, con radicado STC 10759, se colige que la discusión versó entre otros tópicos: 2. En relación a la tutela anterior la STC 8320 de 2025 “ … En efecto, recientemente esta Sala de Casación Civil, Agraria y Rural tramitó la acción de tutela de radicado STC 8320-2025 interpuesta por MARCO DI NUNZIO contra la Sala de Casación Penal, entre otros, y denunció diversas vulneraciones que atribuyó al INPEC y a la dirección del centro penitenciario en el que está recluído ante las complicaciones de salud que parece(sic) y la falta de atención médica adecuada…….Arguyó que su detención obedece a una persecución política…..[footnoteRef:1].
Estas peticiones fueron falladas de manera adversa por esta Alta Corporación…… [1: STC 10759 de 16 de julio 2025] “………esta Sala, mediante sentencia CSJ, STC8320-2025 del 6 de junio de 2025, …. declaró improcedente la tutela, toda vez que la salvaguarda se revela como «una actuación temeraria del actor respecto de los cuestionamientos que dirige contra las autoridades judiciales convocadas y el INPEC, en relación con su situación carcelaria actual y porque no se ha autorizado el traslado a su lugar de residencia en Cartagena en cumplimiento de la decisión del Juez Séptimo Penal Municipal de Control de Garantías de esa capital que le concedió la sustitución de la medida de aseguramiento, censuras replicadas por lo menos en tres tutelas anteriores, una de ellas conocida por esta misma Corporación».
Así las cosas, la Sala evidenció que: En efecto, como se indicó, en aquellas demandas, el gestor elevó idénticos reclamos, insistiendo en que su estado de salud no es compatible con la vida en reclusión, conforme lo dispuso un juez de control de garantías de Cartagena, ciudad en la que cursa proceso penal contra el actor por los delitos de porte ilegal de armas, tráfico de estupefacientes y fuga de presos.
La última de ellas correspondió a la Sala de Casación Penal en primera instancia, que profirió el fallo STP5726 6 Rad. n.º 11001-02-03-000-2025-02470-00 2025 de 8 de abril de este año.[footnoteRef:2] [2: STC 10759 de 16 de julio 2025] 3. Vista la actuación presente se advierte que guarda estrecha relación en el fondo temático y la cuestión jurídica pues es MARCO DI NUNZIO quien intenta pretensiones similares y ante la misma Corporación. 4.
Establece el art. 56 numerales 5 y 6 del Código Penal: … causal 4 “Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.” Y la causal 6: “…Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiera participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero permanente o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.
Es claro para esta Sala de Conjueces, que existe similitud en la materia tratada e identidad de parte actora con la tutela de que trata este expediente. Está probado por la documental arrimada, que el actor ha formulado diversas acciones ante esta jurisdicción sin que estas hayan prosperado. Lo anterior basta para que se declare que la acción presente no está llamada a prosperar y así habrá de declararse.
DECISION En virtud de lo expuesto, esta Sala de Conjueces resuelve:
PRIMERO: CONCÉDASE el impedimento formulado por los HONORABLES MAGISTRADOS HILDA GONZALEZ NEIRA, OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE y FRANCISCO TERNERA BARRIOS, FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA, MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ Y JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO.
SEGUNDO: Sin pronunciamiento alguno en cuanto a la Honorable Magistrada ADRIANA CONSUELO LOPEZ MARTINEZ por cuanto manifestó no estar impedida en esta causa.
TERCERO: Remítase el expediente a la HONORABLE MAGISTRADA ADRIANA CONSUELO LOPEZ MARTINEZ para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, CARLOS ENRIQUE TEJEIRO LOPEZ Conjuez Ponente CARLOS ALBERTO COLMENARES URIBE Conjuez ÉDGAR ALBERTO CORTÉS MONCAYO Conjuez VIVIANA ANDREA CORTÉS URIBE Conjuez JUANA LAURA VICTORIA GARCÍA MATAMOROS Conjuez PEDRO RAFAEL LAFONT PIANETA Conjuez MARÍA DEL SOCORRO RUEDA FONSECA Conjuez 1 19