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ATC019-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025
Decreto 2591 de 1991Ley 906 de 2004

EDGAR ALBERTO CORTÉS MONCAYO Conjuez Ponente ATC019-2025 Radicado No. 11001-02-30-000-2024-01462-00 (Aprobado en sesión de diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., veinte (20) de enero de dos mil veinticinco (2025) Resuelve esta Sala de Conjueces la manifestación que hicieran los Honorables Magistrados Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Octavio Augusto Tejeiro Duque, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Hilda González Neira y Francisco Ternera Barrios, de estar impedidos para conocer del presente trámite con fundamento, ya en la causal 1ª, ya en la 4ª, ya en la 6ª, del artículo 56 de la ley 906 de 2004, en concordancia con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. 1.

Dentro de la presente acción de tutela dirigida contra la Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia, se lamenta el accionante de que le ha sido vulnerado su derecho fundamental de petición toda vez que habiendo utilizado este mecanismo para solicitar una información a dicha Sala, esta no ha dado aún respuesta a su solicitud. 2. Revisada la actuación se hace evidente que, si bien la acción de tutela se dirige contra la Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia, la información que se reclama involucra la actividad de la Sala Plena de la corporación de la que hacen parte los Honorables Magistrados que aquí han puesto de presente su impedimento; en efecto, la información que pretende el accionante por medio de su derecho de petición, según lo que él mismo afirma, busca verificar si hubo alguna irregularidad en el proceso de selección de la terna para elegir Procurador General de la Nación y, eventualmente, demandar la actuación ante la Jurisdicción de lo Contenciosos Administrativo. 3.

Los impedimentos manifestados dentro del presente trámite están llamados a prosperar, tal como se delarará, pues cualquiera de las causales invocadas por los H. Magistrados, hacen ver que de no seprarase del conocimiento del presente asunto, verían comprometida su imparcialidad, condición primera que debe revestir siempre la actividad judicial, al tener que decidir sobre un asunto con el que se pretende verificar si su actividad fue ajustada a derecho. 4.

Valga señalar que mientras se surtía el trámite regular para que los H. Magistrados manifestaran si concurría en ellos alguna causal de impedimento, el accionante, mediante escrito, recusó a los H. Magistrados que no habían tenido aún ocasión de pronunciarse. A la postre, agotado el trámite, todos los H. Magistrados manifestaron su impedimento por lo que el escrito con el que se proponían las recusaciones perdió su propósito, y así, no hay lugar a pronunciarse al respecto.

DECISIÓN En merito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces, resuelve, 1. Aceptar los impedimentos presentados por los Honorables Magistrados Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Octavio Augusto Tejeiro Duque, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Hilda González Neira y Francisco Ternera Barrios, y en consecuencia separarlos del conocimiento del presente asunto. 2.

En firme la presente decisión, regrese el expediente al Despacho para lo que corresponda. Notifíquese y cúmplase, EDGAR ALBERTO CORTÉS MONCAYO Conjuez Ponente ULISES CANOSA SUÁREZ Conjuez VIVIANA ANDREA CORTÉS URIBE Conjuez JORGE FORERO SILVA Conjuez JOSÉ ALBERTO GAITÁN MARTÍNEZ Conjuez 4