Radicación nº. 05000-22-13-000-2024-00227-01 FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Ponente ATC018-2025. Radicación n°. 05000-22-13-000-2024-00227-01 (Aprobado en sesión del diecisiete de enero de dos mil veinticinco) Bogotá D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2025). La Corte decide la solicitud de nulidad y/o enmienda formulada respecto del fallo CSJ STC16119-2024 por Rosa Angelica Jiménez Tangarife, vinculada a la acción constitucional de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1. Rocío Vergara Barrientos formuló la acción de tutela de la referencia en contra de la Inspección de Policía de Tarazá, extensiva al Juzgado Civil Laboral del Circuito de Caucasia, para que se ordenara a la primera tramitar su solicitud de amparo policivo, a fin de obtener el desalojo del inmueble que tiene a su cargo como secuestre. 2.
En primera instancia, la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Antioquia concedió la salvaguarda porque la Inspección accionada no había dado respuesta a la petición de la actora e instó al Juzgado para que desplegara todos sus poderes como director del proceso. Esta decisión fue impugnada por Rosa Angelica Jiménez Tangarife, demandada en el proceso rebatido, y por la Inspección cuestionada. 3.
Esta Sala resolvió la impugnación, mediante sentencia CSJ, STC16119-2024, en la que se indicó que se revocaría el fallo de primerea instancia y, en su lugar, se negaría la protección deprecada, al advertir que la Inspección de Policía respondió la petición de la accionante el 16 de octubre de 2024, entre otros; no obstante, por alteración y omisión de palabras en el resuelve de la decisión se consagró: « En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada ». 4.
La impugnante Rosa Angelica Jiménez Tangarife pidió anular y/o enmendar el fallo proferido por esta Sala, debido a la inconsistencia presentada entre lo que se anticipó que se iba a decidir, los argumentos desarrollados en las consideraciones, orientados a revocar la sentencia impugnada y negar el amparo, y lo expuesto en el resuelve, en tanto se « CONFIRMA la sentencia impugnada ».
II. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015, «para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto». 2.
En el sub examine, es evidente que la solicitud de la impugnante tiene por objeto que la decisión proferida en segunda instancia sea « enmendada » o corregida, pues lo censurado es la inconsistencia entre lo expuesto en la parte motiva del fallo y el resuelve. 2.1. Sobre el particular, el artículo 286 del Código General del Proceso estable que toda providencia en que se haya « incurrido en error puramente aritmético » o en « error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella », puede ser corregida en cualquier tiempo por el juez que la profirió, de oficio o a petición de parte. 2.2.
De este modo, en el presente asunto se advierte que existió un error por alteración y omisión de palabras en la parte resolutiva del fallo que desató la impugnación de la referencia, susceptible de ser corregido, dado que en el inciso primero de la parte resolutiva se confirmó el fallo impugnado, siendo claro que, como se indicó en la parte considerativa, la decisión adoptada fue la de revocar y negar el amparo. 3.
Por lo expuesto, se corregirá la parte resolutiva del fallo emitido el 27 de noviembre de 2024, a fin de precisar que la decisión adoptada fue revocar el fallo de primera instancia y negar la tutela de la referencia. III. DECISIÓN Con apoyo en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en esta Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR el inciso primero de la parte resolutiva del fallo proferido el 27 de noviembre de 2024 (CSJ STC16119-2024), el cual quedará así: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, REVOCA la sentencia impugnada y, en su lugar, NIEGA el amparo deprecado.
SEGUNDO: Comuníquese lo aquí resuelto por el medio más expedito a los interesados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ (Ausencia Justificada) OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 5