Micelio
ATC016-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2022

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Decreto 1069 de 2015Decreto 333 de 2021

2 Radicación nº 66001-22-13-000-2019-00575-01 Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01983-00 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente ATC016-2022 Radicación nº 11001-02-30-000-2021-02204 00 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintidós (2022). Sería del caso decidir la acción de tutela insaturada por Leidy Piedrahita López formulada contra la Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado 10º Civil Municipal de la misma ciudad, de no ser porque se advierte que esta Corporación carece de competencia para rituar el sumario.

Revisado el expediente se observa que la gestora cuestiona la calificación que obtuvo para el año 2019 en el ejercicio del cargo de escribiente en propiedad de la Rama Judicial; además, alega ser víctima de situaciones que configuran acoso laboral. Así, la asignación del asunto estaba sujeta al inciso 2º, numeral 8º, del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, según el cual, «[c]uando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo (…)», razón por la cual se dispone: Primero. Dejar sin valor y efecto el auto de fecha 12 de enero de 2022 por medio del cual se había avocado conocimiento del asunto.

Segundo. Por Secretaría remítanse las diligencias al Consejo de Estado para lo de su competencia. Tercero. Comuníquese lo aquí resuelto a los intervinientes por el medio más expedito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado 1 2 2