Micelio
ATC015-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025
Ley 270 de 1996Ley 527 de 1999

Rad. n.º 11001-02-03-000-2025-00056-00 ATC015-2025 Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-00056-00 Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veinticinco (2025). Respecto al conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Veintisiete de Familia y Sesenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá, con ocasión del conocimiento de la acción de tutela elevada por Jaime Alberto García Álvarez en representación de su hija María José García Barajas contra la Nueva EPS y el Centro Cafam Floresta IPS, observa la Corte que carece de la aptitud legal para ello, según pasará a exponerse.

CONSIDERACIONES La especialidad jurisdiccional, categoría y territorialidad de las autoridades involucradas en la colisión de competencias, encuentra regulación en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, que dispone que «[l] os conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación ».

A renglón seguido, la misma norma prevé que « [l] os conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación ».

Por esta vía, y dado que las diferencias surgieron entre dos juzgados que pertenecen a un mismo distrito judicial –el de Bogotá–, su resolución compete al respectivo Tribunal Superior de esa localidad, por conducto de una de sus Salas Mixtas. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia de esta Corporación para resolver el conflicto suscitado entre los Juzgados Veintisiete de Familia y Sesenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá.

SEGUNDO: REMITIR las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que se sirva resolver lo pertinente, en Sala Mixta de Decisión.

TERCERO: COMUNICAR lo aquí decidido a las agencias judiciales involucradas en esta contienda. Notifíquese y cúmplase FERNANDO AUGUSTO JIMENÉZ VALDERRAMA Magistrado 3