CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.º 11001-02-04-000-2024-02167-01 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Ponente ATC014-2025 Radicación n.º 11001-02-04-000-2024-02167-01 (Aprobado en sesión de diecisiete de enero de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2025). Resuelve la Corte la solicitud de « adición » que Interconexión Electric S.A. E.S.P., a través de apoderado, presentó respecto del fallo STC16675-2024 (5 dic.), proferido en la tutela que instauró contra la Sala de Casación Laboral.
ANTECEDENTES 1.- Esta Sala confirmó la sentencia desestimatoria emitida el 15 de octubre de 2024 por la Sala de Casación Penal, porque « los pronunciamientos reprochados, expedidos por la Sala de Casación Laboral (AL2485-2023 y AL1472-2024) en el proceso n.° 2012-00323 (rad. interno 89910), no fueron el resultado de criterios subjetivos u ostensiblemente alejados del ordenamiento patrio o de la realidad procesal » (STC16675-2024, 5 dic.). 2.- La accionante, oportunamente, pidió « ADICIÓN al fallo de tutela en segunda instancia », luego de argüir que «[t] anto la tutela inicial como la impugnación (…), se construyeron sobre tres pilares fundamentales: 1) La existencia de legitimación del suscrito para presentar recurso de casación, 2) La necesidad de haberle dado trámite al grado jurisdiccional de consulta y 3) en forma subsidiaria (…) que se diera observancia al procedimiento contemplado en el artículo 137 del CGP (…) previo a declarar la existencia de una eventual nulidad ».
Reprochó que lo decidido « no incluyó dentro de sus consideraciones y en la subsecuente decisión el punto número 3 propuesto », por lo que « solicita respetuosamente un pronunciamiento expreso ». CONSIDERACIONES 1.- De conformidad con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, son aplicables al resguardo las disposiciones del Código General del Proceso, siempre que sea necesario acudir a ese estatuto para interpretar las normas especiales que reglamentan este decurso y no le sean contrarias a su esencia residual, expedita e informal.
Permisión, que hace atendible en esta materia el canon 287 de tal compendio, según el cual, «[c] uando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad (…) » (Se destaca). 2.- Bajo dichos lineamientos, se advierte que la « adición » suplicada por la entidad actora resulta improcedente, por cuanto en el fallo fueron analizados todos los argumentos expuestos en la demanda y en la « impugnación », abarcando la totalidad de los puntos objeto de disputa, relativos al quebrantamiento de sus garantías superiores.
Véase que, en tal oportunidad, respecto del proveído AL2485-2023[footnoteRef:2], dictado por la Sala de Casación Laboral, en el que se concluyó que, « como por error, a través de auto de 3 de agosto de 2022 la Sala admitió el recurso incoado, es menester dejar efectos las actuaciones desde esa decisión para, en su lugar, inadmitir el recurso »; luego de recapitularse las razones que llevaron a la aludida Magistratura a decidir de esa forma, con suficiencia, se explicó la razonabilidad de su decisión, respaldando, por ende, el trámite que aquel juez natural surtió previo a adoptarla. [2: Confirmado en el AC1472-2024.] 3.- Por lo anterior, al no haber lugar a reabrir un nuevo debate en ese sentido, puesto que la sentencia no dejó de pronunciarse frente a los fundamentos en que se fincó la demanda superlativa, ora, la impugnación presentada, no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 287 ídem.
DECISIÓN Con apoyo en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve:
PRIMERO: NEGAR la petición de adición de la sentencia STC16675-2024 (5 dic.).
SEGUNDO: Comuníquesele a los interesados por el medio más expedito posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 4