Radicación n°. 11001-02-03-000-2025-00001-00 ATC010-2025 Radicación n°. 11001-02-03-000-2025-00001-00 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2025). El honorable Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque declaró impedimento para conocer la acción de tutela del epígrafe, por cuanto se « encuentra en el primer grado de parentesco de consanguinidad con el apoderado de la actora, doctor Juan Felipe Tejeiro Carrillo, quien es [su] descendiente », de conformidad con lo previsto en la causal 3° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.
En efecto, el citado profesional del derecho incoó la acción de tutela de la referencia como apoderado de la parte actora, razón por la cual se impone aceptar la manifestación de impedimento, en tanto la circunstancia descrita armoniza con la causal prevista en el numeral 3º del artículo 56 de la citada Ley 906 de 2004, consistente en que « Que el funcionario judicial, o su cónyuge o compañero o compañera permanente, sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del apoderado o defensor de alguna de las partes ».
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
ACEPTAR la declaración de impedimento del honorable magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque, para separarse del conocimiento de la presente acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado 1 46