Radicación n.° 11001-02-04-000-2025-02115-01 ATC007-2026 Radicación n.º 11001-02-04-000-2025-02115-01 Bogotá D.C., catorce (14) de enero de dos mil veintiséis (2026) 1.- Lina Marlen Flor Zarta quien dijo tener la calidad de apoderada judicial de Mayi Aided Cepeda Gómez, instauró acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva reclamando la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, para que se dejara sin efecto la providencia de segunda instancia proferida por esa Corporación el 25 de abril de 2025, que confirmó la adoptada el 10 de febrero de aquella anualidad por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, mediante la cual se declaró precluida la investigación adelantada contra Antonio Serrato Castañeda por el delito de homicidio culposo. 2.- La Sala de Casación Penal, mediante Auto ATP2098-2025 (9 de septiembre) rechazó la demanda tuitiva tras estimar insatisfecho el cumplimiento de uno de los requisitos de procedencia de la acción constitucional, cuyo requerimiento de inadmisión se había proferido el 28 de agosto de 2025 en el que se le precisó que « Revisado el escrito tutelar, se evidenció que la profesional del derecho no adjuntó el respectivo poder otorgado por la ciudadana CEPEDA GÓMEZ, para actuar en el presente trámite constitucional. » 3.- Contra ese proveído la querellante formuló impugnación y, concedida, se remitió el expediente a esta Sala Especializada (3 dic. 2025). 4.- No obstante, dicho recurso es improcedente, porque las normas que disciplinan la «acción de tutela», sólo previeron como instrumentos encaminados a controvertir las providencias judiciales, la «impugnación» de la sentencia y la consulta para el que impone sanciones por desacato, amén de la eventual revisión del fallo por la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 52 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política.
Empero, lo cuestionado en el caso concreto es el proveído CSJ, ATP2098-2025 por medio del cual la Sala de Casación Penal dispuso « RECHAZAR la demanda de tutela» de la referencia y no una sentencia. 5.- En consecuencia, teniendo en cuenta que lo opugnado es un «auto », SE RECHAZA DE PLANO la impugnación formulada. 6.- Por Secretaría de la Sala devuélvase de manera inmediata el expediente al despacho de origen.
De igual modo, entérese a las partes y demás involucrados del contenido de esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA[footnoteRef:1] [1: Por permiso que le fuere concedido al Magistrado Juan Carlos Sosa Londoño, de conformidad con los artículos del Decreto 250 de 1970 y 144 de Estatutaria de Administración de Justicia –Ley 270 de 1996-, suscribe la presente providencia la magistrada Hilda González Neira como presidenta de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. ] Magistrada 2