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ATC007-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2022

Magistrado ponente: Álvaro Fernando García Restrepo

Radicación n.° 11001-22-03-000-2021-02337-01 ATC007-2022 Radicación n.° 11001-22-03-000-2021-02337-01 Bogotá, D.C., doce (12) de enero de dos mil veintidós (2022). Mediante auto del pasado 15 de diciembre, el Magistrado Ponente manifiesta impedimento para conocer de la acción de tutela de la referencia promovida por Fabio Alonso Sanabria Buitrago contra el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá, en razón a que « en pretérita oportunidad fui apoderado de Fiduciaria Bogotá S.A., en los Tribunales de Arbitramento entre i) ODICCO vs Fiduciaria Bogotá S.A. y ii) Ortega Roldán vs Caja de Vivienda Popular, en le que la Fiduciaria fue llamada en garantía», y el estado judicial aquí accionado «tramitó la segunda instancia del proceso verbal de radicado 2018-00530 en el que actúan como demandados las sociedades AR Construcciones S.A.S. y la Fiduciaria de Bogotá S.A.», vinculada al presente amparo.

Sin embargo, comoquiera que, tal y como lo manifiesta el Ternera Barrios, la Fiduciaria de Bogotá S.A. no es directamente cuestionada a través de la salvaguarda, al punto que la pretensión concreta del gestor del amparo es que, en últimas, se dé trámite al recurso vertical formulado contra la sentencia que le resultó desfavorable dentro del proceso verbal que se adelanta ante el Juzgado Sexto Civil Municipal de esta capital, se establece, entonces, que la circunstancia aducida en este asunto por el Magistrado Francisco Ternera Barrios, no tiene la virtualidad suficiente para estructurar el motivo de apartamiento aquí examinado, razón por la cual, se NIEGA el impedimento manifestado por el Honorable togado para conocer del asunto del epígrafe.

Por Secretaría, ingrésense las diligencias al ponente, para continuar con la actuación correspondiente. ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO Magistrado 2