Micelio
ATC002-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026

Magistrado ponente: Hilda González Neira

Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

Radicación n.º 05001-22-03-000-2025-00647-01 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ATC002-2026 Radicación n.º 05001-22-03-000-2025-00647-01 Bogotá D.C., trece (13) de enero de dos mil veintiséis (2026). 1.- La Sala, através de sentencia STC19285 del 26 de noviembre de 2025, confirmó, pero por falta de legitimación en la causa por activa, el fallo proferido el 15 de octubre de 2025 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que desestimó la tutela que Juan Felipe y Luis Miguel Viana Suárez instauraron contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa misma ciudad. 2.- Inconforme con la anterior decisión, Luis Enrique Viana Sánchez presentó «súplica», señalando que reconocía su equivocación al redactar el poder especial que le fue otorgado para actuar en esta acción, pidió excusas por ello, y solicitó «se reconsidere por la Sala la oportunidad de subsanar tan lamentable error; pues es una situación que amerita el estudio de fondo por las violaciones observadas y señaladas en todo el proceso ejecutivo a estudio…» (5 dic. 2025). 3.- Sin embargo, la «súplica» contra el fallo de segundo grado, es improcedente, ya que, en ocasiones similares, se ha destacado, que: (…) dentro del particular procedimiento de la acción de tutela únicamente están previstos como medios de controversia o de control de las decisiones judiciales, la impugnación de la sentencia de primera instancia, la eventual revisión de la misma y de la dictada en segundo grado, y la consulta para la providencia que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el juez constitucional, según se infiere inequívocamente de los artículos 31, 33 y 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la aludida salvaguarda… » -se destacó- (ATC7767- 2017, reiterado el 3 de junio de 2021, rad. 2021-01165- 00 y el 7 de octubre de 2022, rad. 2022-00222-02, ATC1606-2024 y ATC1212-2025). 4.

En consecuencia, SE RECHAZA DE PLANO, por improcedente, la «súplica» interpuesta por Luis Enrique Viana Sánchez contra la sentencia STC19285-2025 (26 nov.). Comuníquese lo aquí resuelto a las partes. Notifíquese y cúmplase HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada 1 3