N.° 110010230000202401631-00 JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente APL543-2025 N.º 110010230000202401631-00 Aprobado Acta n.º 2 N.° 14 (Aprobado en Sala Plena de seis de febrero de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025). I. OBJETO DE LA DECISIÓN: La Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Penal Municipal de Conocimiento de Quibdó y Quince Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá, para conocer de la acción de tutela promovida por Flor Inelda Copete Perea, a través de apoderado, contra la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
II.
ANTECEDENTES: 1. La accionante formuló acción de tutela en la ciudad de Quibdó, por la posible vulneración a sus derechos de petición, debido proceso, mínimo vital, dignidad humana, « Derechos Adquiridos, Derecho al Pago Oportuno de la Pensión », salud y vida. Manifestó que, solicitó el 7 de mayo de 2024, en el aplicativo « HUMANOS EN LINEA » (sic), a la « Secretaria de Educación Distrital Bogotá – Fondo Nacional de Prestaciones sociales del magisterio » (sic), el reconocimiento, liquidación y pago de la sustitución pensional a su favor, en su condición de cónyuge supérstite del docente Jorge Eliécer Castro Mosquera.
También afirmó que una vez vencido el término con el que contaba la autoridad para resolver sobre su petición, aún no había obtenido respuesta. 2. El asunto le correspondió al Juzgado Segundo Penal Municipal de Conocimiento de Quibdó el que, en decisión de 29 de noviembre de 2024, declaró su falta de competencia territorial y estableció que debía tramitarse en Bogotá, lugar donde ocurrió la presunta trasgresión a los derechos invocados.
Por ello, procedió a remitir el expediente a los juzgados municipales de este circuito judicial. 3. El Juzgado Quince Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá, en auto de 3 de diciembre siguiente, tampoco asumió el conocimiento del caso y propuso conflicto negativo de competencia. Precisó que, en virtud de la competencia a prevención, la actora eligió presentar su demanda en Quibdó, lugar de su domicilio, en el que se producen los efectos del presunto acto vulnerador de los derechos invocados.
III. CONSIDERACIONES: Según el artículo 17, numeral 3ºde la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1º del canon 18 ibidem, le corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.
Se presenta conflicto de competencias entre los Juzgados Segundo Penal Municipal de Conocimiento de Quibdó y Quince Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá, para conocer de la acción de tutela promovida por Flor Inelda Copete Perea, a través de apoderado, contra la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Para resolver el asunto propuesto, se recuerda que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos.
Reiteradamente ha expuesto esta Corporación que aquella normatividad consagra un sistema atributivo de competencia preventiva, en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular la solicitud de amparo, siempre que del lugar elegido se pueda predicar la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos[footnoteRef:1]. [1: Al respecto, ha dicho la Corte que «por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio».
(Sala Civil, ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 2022-002Setenta y Tres-00, ATC421-2021 6 abr. 2021 rad. 2021-01010-00, ATC346-2020 18 mar. 2020 rad. 2020-00855-00; Sala Laboral, ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL2039-2019 18 dic. 2019 rad. 58300; Sala Penal, ATP-895-2021 22 jun. 2021 rad. 117645, Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155; Sala Plena, APL 3106-2021 15 jul. 2021 rad. 2021-00785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02017-00, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00, entre otros).] En el asunto que se analiza, los dos despachos en conflicto son competentes para conocer y decidir de la acción de tutela interpuesta por Flor Inelda Copete Perea.
El de Quibdó, lugar de su domicilio, donde surte efectos la eventual vulneración -como así lo informó su apoderado a esta Corporación[footnoteRef:2]- y el de Bogotá, porque aquí se encuentra las sedes de las entidades demandadas. [2: Pdf0012Constancia_secretarial] Conforme a lo anterior, si bien ambas autoridades tienen competencia para tramitar la acción de tutela, le corresponde asumirla a la seleccionada por la demandante, es decir, al Juzgado Segundo Penal Municipal de Conocimiento de Quibdó, a donde se remitirá el expediente para que adelante la actuación. IV.
DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,
RESUELVE
1º DECLARAR que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia le corresponde al Juzgado Segundo Penal Municipal de Conocimiento de Quibdó. Por lo anterior, remítase el expediente a ese despacho. 2º COMUNICAR lo resuelto al Juzgado Quince Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá y a la accionante, haciéndoles llegar copia de esta decisión. 3° Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Notifíquese y cúmplase.