Micelio
APL3221-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024
Ley 1952 de 2019Ley 527 de 1999

Radicado n.° 11001-02-30-000-2024-00655-00 APL3221-2024 Radicado n.° 11001-02-30-000-2024-00655-00 Bogotá, D. C., trece (13) de junio de dos mil veinticuatro (2024). El ciudadano José Joaquín Palma Vengoechea, formuló queja disciplinaria contra la doctora Margarita Cabello Blanco, en su calidad de Procuradora General de la Nación, porque «violó la Constitución y la ley, y el debido proceso».

Según manifiesta el quejoso, con ocasión de presuntas irregularidades en el trámite de su pensión de vejez ante la UGPP[footnoteRef:1], dirigió 13 peticiones a la citada servidora, para que, entre otras, «investigara disciplinariamente» a varios funcionarios de esa entidad y la «conmin[ara] a que cumpla unas decisiones judiciales y (…) le brind[ara] al suscrito una protección y acompañamiento especiales». [1: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social.] Agrega que, no obstante lo anterior, la doctora Cabello Blanco, «nunca le respondió los derechos de petición» y los remitió a otras dependencias -Procuradurías Distritales y Oficina Jurídica- omitiendo el «deber» previsto en el artículo 21 del CPACA, esto es, «contestarle al peticionario y manifestarle que no estaba facultada para atender las solicitudes, que las había enviado al funcionario que tenía dicha competencia y que le entregaba, al solicitante, copia del oficio remisorio».

Al efecto, se considera: 1.- El artículo 208 del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019) contempla la indagación previa, en caso de duda sobre la identificación o individualización del posible autor de una falta disciplinaria. 2.- En este caso, compete verificar si las conductas denunciadas fueron cometidas o no por la doctora Margarita Cabello Blanco, en su calidad de Procuradora General de la Nación. Por lo anterior, la suscrita Magistrada ponente, RESUELVE:

PRIMERO: Adelantar indagación previa en el presente asunto.

SEGUNDO: De conformidad con el inciso tercero del artículo 208 del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), se ordena practicar las siguientes pruebas: · Oficiar a la Señora Procuradora General de la Nación a fin de que informe y documente lo siguiente: (i) Si en su despacho se recibieron los «derechos de petición» que se relacionan en este proveído, presentados por el señor José Joaquín Palma Vengoechea.

De ser así, informará si se emitió respuesta a este último y allegará los documentos que lo soportan. (ii) En caso contrario, precisará la o las dependencias en las cuales se impartió el trámite correspondiente, explicando las razones de tal direccionamiento. En todo caso, se enviará copia de las respuestas proporcionadas al interesado. (iii) Si en relación con algunas de tales solicitudes se procedió de otra manera, explicará las razones legales y/o reglamentarias que lo justifiquen, indicando, en cada caso, si al peticionario se le comunicó al respecto y el estado actual de las mismas.

En este último evento, deberá aportarse copia de las comunicaciones pertinentes al interesado. Radicación Fecha de radicación Descripción de la solicitud E–2022-615225 25 de octubre de 2022 «[q]ue investigu[e] disciplinariamente al señor LUIS FERNANDO GRANADOS RINCÓN, Director de Pensiones de la UGPP». E–2022–615244 25 de octubre de 2022 «[q]ue investigu[e] disciplinariamente al señor JUAN DAVID GÓMEZ BARRAGÁN, Subdirector de Determinación de Derechos Pensionales de la UGPP».

E-2022-637778 3 de noviembre de 2022 «ADICIÓN a la solicitud de investigación disciplinaria radicada con el No. E-2022-615244». E-2022-665705 17 de noviembre de 2022 «solicitud para que la Procuraduría General de la Nación intervenga en la UGPP, para que cumpla unos fallos judiciales y, si es posible, le brinde … una protección especial frente a esa entidad».

E-2022-665718 2 de diciembre de 2022 «Segunda ADICIÓN a la solicitud de investigación disciplinaria radicada con el No. E-2022-615244». E-2022-701014 2 de diciembre de 2022 «solicitud para que la PROCURADURÍA investigue disciplinariamente a la DIRECTORA GENERAL DE LA UGPP, cuyo nombre, según información que [le] dieron en esa entidad, es ANA MARÍA CEDEÑO».

E-2022-701037 2 de diciembre de 2022 «solicitud para que la PROCURADURÍA investigue disciplinariamente a la señora ALICIA INÉS GUZMÁN MOSQUERA, SUBDIRECTORA DE DETERMINACIÓN DE DERECHOS PENSIONALES (E) DE LA UGPP». E-2023-620698 5 de julio de 2023 «Nueva solicitud, por nuevos y diferentes hechos para que la Procuraduría General de la Nación investigue disciplinariamente al señor LUIS FERNANDO GRANADOS RINCÓN, DIRECTOR DE PENSIONES DE LA UGPP».

E-2023-420701 5 de julio de 2023 «Nueva solicitud, por nuevos y diferentes hechos para que la Procuraduría General de la Nación investigue disciplinariamente al señor JUAN DAVID GÓMEZ BARRAGÁN, SUBDIRECTOR DE DETERMINACIÓN DE DERECHOS PENSIONALES DE LA UGPP». E-2023-586338 15 de septiembre de 2023 «solicitud para que la Procuraduría General de la Nación conmine a la UGPP a que cumpla unas decisiones judiciales, y para que, en este caso, … le brinde … una protección y acompañamiento especiales».

E-2023-641207 10 de octubre de 2023 «1. Que [le] informe si la Resolución No. 456 de 2017 está vigente (…)» entre otras solicitudes. E-2023-692280 3 de noviembre de 2023 «Corrección a la solicitud Radicado E-2023-586338». E-2024-86663 30 de enero de 2024 «(…) solicit[ud] a la señora procuradora que [le] explique las razones que tuvo para omitir cumplir e[l] … artículo 21 del CPACA… y responder los derechos de petición». · Por la Secretaría General de la Corporación, líbrense los oficios correspondientes. · Notifíquese personalmente a la doctora Margarita Cabello Blanco, Procuradora General de la Nación. En uno y otro caso, se acompañará copia de la queja.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada 6