Micelio
APL2540-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025
Ley 1437 de 2011Ley 527 de 1999

No. 110010230000202500128-00 FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente APL2540-2025 Radicado n.º 110010230000202500128-00 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025). Procede el despacho a resolver sobre la solicitud presentada por el actor, Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, para que se obtenga copia del acto de confirmación del nombramiento, incluida en la demanda de nulidad electoral contra el acto de elección del doctor JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO como magistrado de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

I.

ANTECEDENTES 1. El señor Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentó ante la Corte Suprema de Justicia, según la competencia prevista en el parágrafo del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011[footnoteRef:1], demanda contra el Acuerdo 416 del 26 de noviembre de 2024, por medio del cual la Sala Plena del Consejo de Estado eligió en propiedad al doctor JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO como magistrado de la Sección Segunda de dicha Corporación; así como del acto de confirmación del nombramiento.

También solicitó la nulidad del Acuerdo PCSJA-12209 del 11 de septiembre de 2024 del Consejo Superior de la Judicatura, por el cual se formuló la lista para proveer la vacante, que a la postre fue ocupada por el elegido. [1:

ARTÍCULO 149. Competencia del Consejo de Estado en única instancia. El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus secciones, subsecciones o salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que el reglamento disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos: […]

PARÁGRAFO. La Corte Suprema de Justicia conocerá de la nulidad contra los actos de elección y nombramiento efectuados por el Consejo de Estado, y aquellos respecto de los cuales el elegido o nombrado haya sido postulado por esta última corporación.] 2. El demandante manifestó bajo la gravedad del juramento que, al momento de la presentación de la demanda, el nombramiento no había sido confirmado; y que, como quiera que el nombramiento debe ser demandado junto con el acto de confirmación, era necesario obtener la confirmación según lo previsto por el inciso segundo del numeral 1° del artículo 166 de la Ley 1437 de 2011[footnoteRef:2]. [2:

ARTÍCULO 166. Anexos de la demanda. A la demanda deberá acompañarse: 1. Copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso. Si se alega el silencio administrativo, las pruebas que lo demuestren, y si la pretensión es de repetición, la prueba del pago total de la obligación. Cuando el acto no ha sido publicado o se deniega la copia o la certificación sobre su publicación, se expresará así en la demanda bajo juramento que se considerará prestado por la presentación de la misma, con la indicación de la oficina donde se encuentre el original o el periódico, gaceta o boletín en que se hubiere publicado de acuerdo con la ley, a fin de que se solicite por el Juez o Magistrado Ponente antes de la admisión de la demanda.

Igualmente, se podrá indicar que el acto demandado se encuentra en el sitio web de la respectiva entidad para todos los fines legales. […]] 3. Para el efecto indicó que, en la Sección Quinta del Consejo de Estado, en el despacho de la magistrada Ana María Charry Gaitán, cursaba la actuación radicada con el número 11001-03-15-000-2024-06792-00, y que, de acuerdo con la información reportada en la Sede Electrónica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Colombia – SAMAI, se registraba ingreso al despacho el 10 de diciembre de 2024 sin que se hubiera proferido decisión al respecto. 4.

Con fundamento en lo anterior, la parte actora pidió que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 166 de la Ley 1437 de 2011, se solicite al Consejo de Estado copia del acto de confirmación del nombramiento del doctor JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO, antes de la admisión de la demanda. II. CONSIDERACIONES 1. Además de la pretensión de nulidad electoral formulada contra el Acuerdo 416 del 26 de noviembre de 2024, de la Sala Plena del Consejo de Estado, por el cual se eligió al doctor JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO como consejero de Estado, también solicita el demandante que se anule por este medio de control el acto de confirmación del nombramiento.

Manifiesta el actor que el acto de confirmación del nombramiento no ha sido expedido por el Consejo de Estado y por ello pide que sea este despacho quien lo recabe. 2. El despacho advierte que una solicitud en tal sentido se encuentra por fuera de la situación regulada en el inciso segundo del numeral 1° del artículo 166 de la Ley 1437 de 2011, ya que la posibilidad de solicitar al despacho que sea éste quien obtenga por requerimiento el acto enjuiciado que no ha sido aportado con la demanda, opera «cuando el acto no ha sido publicado o se deniega la copia o la certificación sobre su publicación»; eventos tales que presuponen la existencia del acto.

En tal sentido, sería del caso negar lo que así se pide. 3. A pesar de ello, en la Sede Electrónica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo – SAMAI-, se registra la actuación radicada con el número 11001031500020240679200 en el despacho de la consejera de Estado Ana María Charry Gaitán, con la siguiente información: Detalle: CONFIRMACIÓN – Ingreso 10/12/2024 – Vigente: Sí Demandante: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Asunto: “DOCUMENTOS CONFIRMACION DE ELECCION EN PROPIEDAD COMO MAGISTRADO DEL CONSEJO DE ESTADO LA SECCION SEGUNDA SUBSECCION A DE ESTA CORPORACION, EN REEMPLAZO DEL DOCTOR RAFAEL FRANCISCO SUAREZ VARGAS” 4.

En vista de lo anterior, de manera previa a resolver sobre la admisión de la demanda, el despacho solicitará a la presidencia del Consejo de Estado que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, que informe si dicha Corporación expidió algún acto de confirmación del nombramiento del doctor JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO como consejero de Estado y, en caso afirmativo, lo remita a esta Corporación con la correspondiente constancia de su publicación. III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, RESUELVE Por Secretaría General, OFÍCIESE al presidente del Consejo de Estado, para que, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, informe a este despacho si se expidió algún acto de confirmación del nombramiento del doctor JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO como magistrado de la Sección Segunda del Consejo de Estado; y, de ser así, lo remita a esta Corporación con la correspondiente constancia de su publicación. Notifíquese y cúmplase.

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente 8