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APL2207-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

N. º 110010230000201800233-00 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente APL2207-2018 Expediente n. º 110010230000201800233-00 Acta n. º 16 N. º 03 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018). Se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el doctor ELVER NARANJO contra la decisión administrativa de la Sala Plena de esta Corporación de 22 de marzo de 2018, mediante la cual no aprobó su traslado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta.

ANTECEDENTES 1. El Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial conceptuó favorablemente el traslado que por razones de salud solicitó el doctor Elver Naranjo, de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta. 2. En sesión de Sala Plena de esta Corporación llevada a cabo el 22 de marzo de 2018, luego del estudio correspondiente del caso, se sometió a consideración la solicitud y una vez efectuada la votación ésta no obtuvo el número mínimo de votos favorables, por lo que no se aprobó el traslado. 3.

Contra esa determinación el doctor Naranjo formuló recurso de reposición el 3 de mayo de 2018, argumentando que si bien el concepto favorable emitido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura no es vinculante para el nominador, sí es «imperativo» para este último «esgrimir razones objetivas de fondo y de peso para sustraerse del mismo», de conformidad con las consideraciones que en tal sentido ha esgrimido la Corte Constitucional por vía de la acción de tutela; aquél debe tener en cuenta la situación fáctica en que se encuentra el interesado porque están en juego la protección del derecho de acceder a cargos públicos del funcionario y los derechos a la salud y la vida del mismo y de sus familiares.

En su caso, estima que la decisión negativa «no deviene de un criterio objetivo, es decir no emana precisamente de medios de prueba que lleven a él», pues «parte de una premisa falsa y en consecuencia la misma no resulta acomodada a la realidad. En efecto, si lo que según la certificación médica anexada a la petición de traslado que finalmente obtuvo el concepto favorable de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial mejoraría el pronóstico de mi hijo desde el punto de vista respiratorio, es la ubicación en el lugar a nivel del mar o con una altura de menos de 1000 metros sobre el nivel del mar, mal puede decirse que no se probó que Cúcuta fuera por su clima y temperatura la ciudad indicada para ello.» Luego de referirse a la diferencia entre «clima y temperatura», concluyó: « [S] uficientemente establecido queda que Cúcuta está a 320 metros sobre el nivel del mar, valga decir, por debajo de los 1000 metros de altura sobre el nivel del mar, como lo exige la recomendación de fecha 17 de enero de 2018 del médico especialista (…) doctor JOEL ERNESTO ZABALETA ARROYO, en la que se indica respecto a mi hijo (…): “PARA MEJORAR PRONÓSTICO DEBE VIVIR SOBRE EL NIVEL DEL MAR O ALTURA INFERIOR A 1000 MTS”.

Mejoramiento que se traduce en la necesidad de usar menos veces y en menores cantidades por minuto los concentradores de oxigeno o balas del mismo». Y agregó: No se me puede exigir que pruebe que la temperatura o el clima de Cúcuta mejorarán el pronóstico de ANDRÉS CAMILO, si como queda aclarado, lo que según la recomendación médica arrimada se requiere es la altura menor de 1000 metros sobre el nivel del mar a nivel del mar.

También cuestiona la decisión de la Sala Plena, según lo afirma para negar la solicitud, por tener en cuenta los varios traslados solicitados con anterioridad (10 en total: unos por motivos de carrera, otros por traslado recíproco y también por circunstancias de salud), en relación con los cuales explica las razones de cada uno de ellos, destacando que en todos los tribunales ha cumplido sus tareas con «entrega, dedicación, responsabilidad y compromiso, (…) como lo dejan ver mis calificaciones».

Advierte sin embargo que, en este específico evento debió atenderse únicamente la situación especial de salud de su hijo, como así lo pidió y en virtud de lo cual obtuvo el concepto favorable por parte de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. CONSIDERACIONES 1.- Competencia y procedencia del Recurso Establece el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, que por regla general, contra los actos definitivos procede recurso de « reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque ».

En este caso la decisión impugnada es la adoptada por la Sala Plena de la Corporación en sesión del 22 de marzo de 2018, en virtud de la cual no se aprobó la solicitud de traslado del doctor Elver Naranjo, de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta. 2.- Del Traslado De conformidad con el artículo 134 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, modificado por el artículo 1º de la Ley 771 de 2002: Se produce traslado cuando se provee un cargo con un funcionario o empleado que ocupa en propiedad otro de funciones afines, de la misma categoría y para el cual se exijan los mismos requisitos, aunque tengan distinta sede territorial.

Nunca podrá haber traslados entre las dos Salas de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Procede en los siguientes eventos: 1. Cuando el interesado lo solicite por razones de salud o seguridad debidamente comprobadas, que le hagan imposible continuar en el cargo o por estas mismas razones se encuentre afectado o afectada su cónyuge, compañera o compañero permanente, descendiente o ascendiente en primer grado de consanguinidad o único civil, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el funcionario y medie su consentimiento expreso. 2.

Cuando lo soliciten por escrito en forma recíproca funcionarios o empleados de diferentes sedes territoriales, en cuyo caso sólo procederá previa autorización de la Sala Administrativa de los Consejos Superior o Seccional de la Judicatura. Cuando el traslado deba hacerse entre cargos cuya nominación corresponda a distintas autoridades, sólo podrá llevarse a cabo previo acuerdo entre éstas. 3.

Cuando lo solicite un servidor público de carrera para un cargo que se encuentre vacante en forma definitiva, evento en el cual deberá resolverse la petición antes de abrir la sede territorial para la escogencia de los concursantes. 4. Cuando el interesado lo solicite y la petición esté soportada en un hecho que por razones del servicio la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura califique como aceptable.” Al efectuar la revisión previa del referido precepto, la Corte Constitucional declaró su exequibilidad, dejando a salvo, sin embargo, la facultad nominadora de las autoridades a cargo de la misma, -la Corte Suprema de Justicia, El Consejo de Estado, la Fiscalía General de la Nación y la Corte Constitucional-.

En ese sentido precisó: En la medida en que la norma no determina la autoridad encargada de evaluar la solicitud formulada por el servidor interesado y de proponer a éste alternativas de traslado, considera la Corte que una lectura sistemática de las disposiciones Constitucionales, así como de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, lleva a la conclusión de que es a la Sala Administrativa de los Consejos Superior o Seccional de la Judicatura, según el caso, a la que corresponde esta competencia. Sin embargo, debe aclararse como se hizo en la sentencia C-037 de 1996[footnoteRef:1], que ello se entiende sin perjuicio de la competencia propia de cada nominador y en particular de aquella reconocida a la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Fiscalía General de la Nación y la Corte Constitucional.

Es decir que como lo señala el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia corresponde a la Sala Administrativa de los Consejos Superior o Seccional de la Judicatura emitir un concepto previo en relación con el cumplimiento de los requisitos señalados por el numeral bajo examen, pero la decisión de aceptar el traslado o no corresponde al respectivo nominador. ”[footnoteRef:2] (Subraya y negrilla fuera del texto). [1: La Corte en la Sentencia C.037 de 1996 condicionó en efecto la constitucionalidad del artículo 134 en el sentido que se debía aclarar que “la obligación de las entidades nominadoras de acatar las decisiones que se adopten sobre traslados, no abarca a los magistrados de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y al Fiscal General de la Nación, en razón del fuero constitucional especial del que son titulares”.] [2: Sentencia C-295 del 23 de abril de 2002] Quiere decir lo anterior que en caso de que la solicitud de traslado obtenga concepto favorable por parte del Consejo Superior o de los Consejos Seccionales de la Judicatura, ello no se erige como criterio determinante para el traslado pues, además de que el artículo 134 de la Ley 270 de 1996 no lo establece en ese sentido, la Corte Constitucional tampoco le otorgó dicho valor al analizar el precepto en comento.

En consecuencia, el nominador es libre de acogerlo o no al momento de evaluar la solicitud de los servidores de carrera. 3.- El caso concreto i) El doctor Elver Naranjo solicitó al Consejo Superior de la Judicatura el visto bueno para obtener el traslado, por razones de salud de su hijo, de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, autoridad que emitió concepto favorable No. CJO18-645 del 1º de marzo de 2018. ii) La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en sesión llevada a cabo el 22 de marzo de 2018 (Acta No. 11), en ejercicio de su facultad nominadora, luego del estudio correspondiente del caso, sometió el traslado a consideración y al respecto se precisó lo siguiente: El doctor JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO concedió la palabra al doctor FERNANDO CASTILLO CADENA, Presidente de la Sala de Casación Laboral, quien manifestó que en la Sala Especializada se consideró que antes de tomar una decisión y pasar a votar, se debía exponer un estudio realizado sobre todas las peticiones de traslado presentadas por el doctor Elver Naranjo, desde el año 2013 hasta la fecha.

Agregó que el doctor Elver Naranjo fue nombrado en propiedad, como Magistrado integrante de la lista de elegibles contenida en el Acuerdo PSAA11-8689, en la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 24 de noviembre de noviembre de 2011, posesionándose el 7 de diciembre del mismo año. A continuación, el doctor CASTILLO CADENA presentó la siguiente relación, con respecto a las solicitudes de traslado pedidas por el doctor Elver Naranjo: No Cargo Solicitudes de traslado Nos. de Conceptos Observaciones 11- Como Juez 2º Civil del Circuito de Ciénaga (Magdalena).

A Juez Civil del Circuito de Bogotá D.C. EXT08-9501 Se dio concepto favorable de traslado, según anotación del 15-07-2008 en SIGOBIUS. 22- Como Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín. A Magistrado de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. Concepto desfavorable No. PSA13-75 de 10-01-2013 33- Como Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín. A Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.

Concepto desfavorable No. PSA13-832 de 20-02-2013. 44- Como Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín. A Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. Concepto favorable No. PSA13-2842 del 02-07-2013, por razones de salud de un familiar. El cual que no se materializó por cuanto la Plenaria evaluó las solicitudes de traslado considerando los motivos invocados y además analizó los puntajes de los integrantes de la lista y concluyó que debía postularse al primero de los integrantes del referido registro. 55- Como Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín. A Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

Concepto favorable de traslado recíproco con el doctor Efraín Alfonso Yañez Riveros No. CJOFI13-1998 del 23-09-2013. Argumentó motivos de salud de su hijo, siguiendo la recomendaciones del parte médico que lo diagnosticó como paciente oxígeno dependiente, por lo que se consideró que el traslado al mar, era pertinente dado que a ese nivel existe mayor concentración de oxígeno para la necesidades respiratorias del paciente, produciendo menos complicaciones pulmonares, menor deterioro de su cuadro clínico y mejoría de la calidad de vida para el paciente y su familia.

Este concepto de traslado recíproco fue aprobado por la Corporación, en sesión extraordinaria de Sala Plena No. 29 celebrada el 6 de noviembre de 2013, tomando posesión del mismo el 2 de diciembre de 2013. 66- Como Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. A Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán Concepto desfavorable No. CJO15-223 del 28-01- 2015. 77- Como Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

A Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Pereira, Bucaramanga o Medellín Concepto desfavorable CJO16-798 del 14-03-2016. 88- Como Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. A Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Concepto favorable de traslado recíproco con la doctora Nora Méndez Álvarez No. CJOFI16-622 del 01-03-2016.

Este concepto de traslado recíproco, fue aprobado por la Corporación en sesión ordinaria de Sala Plena No. 12, celebrada el 12 de mayo de 2016. 99- Como Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. A Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Concepto favorable No. CJO16-2227 del 13-06-2016.

En sesión de Sala Plena del 18 de agosto de 2016, se dispuso negar el traslado solicitado por el doctor Elver Naranjo. 110- Como Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el que se posesionó el 16 de junio de 2016. Como Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Concepto favorable No. CJO18-646 de 01-03-2018, por razones de salud de un familiar.

Luego de la lectura, el doctor FERNANDO CASTILLO CADENA explicó a la Plenaria, que de las 10 oportunidades en las que el doctor Elver Naranjo solicitó traslado a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, en 7 oportunidades lo hizo como servidor de carrera y en 3 ocasiones, lo hizo por razones de salud de un familiar, atendiendo constancias médicas de los doctores tratantes de su hijo, los cuales coinciden en el diagnóstico en cuanto a que es un paciente con parálisis infantil, que por su condición, es oxigeno dependiente y le recomendaron que viviera en un lugar ubicado sobre el nivel del mar, optando por las plazas de Cartagena o Barranquilla.

Entendido de esa manera, y tal como se explica en el numeral 5 del mencionado estudio, en sesión extraordinaria de Sala Plena celebrada el 6 de noviembre de 2013, se produjo el traslado recíproco para la ciudad de Barranquilla, en el cargo de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, atendiendo la situación de salud, descrita por el doctor Naranjo en esa oportunidad.

Continuó el doctor CASTILLO CADENA argumentando que los motivos de salud del hijo del doctor Elver Naranjo invocados como argumento en la última solicitud, no fueron obstáculo para que después de estar en una ciudad como Barranquilla, la cual se ajustaba a los parámetros de las recomendaciones médicas anotadas, solicitara nuevamente traslado para la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, ciudad con una altura más elevada, y previamente a Medellín, plaza esta última a la cual fue trasladado en sesión ordinaria de Sala Plena celebrada el 12 de mayo de 2016, inclusive, teniendo en cuenta que su hijo desde el año 2013, ya había sido diagnosticado como paciente oxigenodependiente, tal como se refleja en el concepto favorable No. PSA13-2842 del 2 de julio de 2013, descrito en el numeral 4 del estudio.

Señaló que a juicio de la Sala Especializada se debe ponderar entre las necesidades del servicio y las necesidades de salud de familiares, estableciéndose que las recomendaciones médicas han sido acogidas por la Sala Plena, y que por dichas razones se dio el mencionado traslado a Barranquilla. Finalizó su exposición manifestando que, bajo tales consideraciones, teniendo en cuenta que además de las numerosas y frecuentes peticiones formuladas por el doctor Elver Naranjo, en las que la Sala Plena ha sido protector en la aprobación de las mismas, por el derecho que se tiene, en esta ocasión no se demostró si el clima y/o temperatura de la ciudad de Cúcuta eran los adecuados para la mejoría en la salud de su hijo, toda vez que si cuando éste último residía en la ciudad de Barranquilla para el año 2013, tales condiciones no fueron aptas para mejorar su pronóstico de salud, no existe garantía alguna de que la ciudad de Cúcuta, sea el lugar idóneo para ello.

Así las cosas, el señor Presidente sometió a consideración de la Plenaria el nombre del doctor Elver Naranjo, para que de manera nominal se hiciera la votación del presente traslado. Consultado el voto de cada Magistrado, el resultado que arrojó fue el siguiente: 1.- DR. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO NO 2.- DR. ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO NO 3.- DR. GERARDO BOTERO ZULUAGA NO 4.- DR. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ NO 5.- DRA. MARGARITA CABELLO BLANCO NO 6.- DR. FERNANDO CASTILLO CADENA NO 7.- DRA. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO NO 8.- DR. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NO 9.- DR. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS NO 10.- DR. EYDER PATIÑO CABRERA NO 11.- DR. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN NO 12.- DR. AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO NO 13.- DR. LUIS ALONSO RICO PUERTA NO 14.- DRA. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NO 15.- DR. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NO 16.- DR. OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE NO 17.- DR. LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA NO El doctor JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO anunció que se presentaron 17 votos negando el traslado.

Conocido el resultado, el señor Presidente declaró que de acuerdo con el resultado obtenido, la solicitud de traslado no fue aprobada. Como se observa, y en vista de que no hubo otros argumentos, la Sala procedió a la votación, la que fue negativa, sin que se adviertan motivos para que se reponga la decisión, que fue adoptada de acuerdo a los lineamientos legales y jurisprudenciales antes citados, previo estudio de la situación correspondiente.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE NO REPONER la decisión de 22 de marzo de 2017 adoptada por la Sala Plena de la Corporación, en virtud de la cual no aprobó el traslado solicitado por el doctor Elver Naranjo de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta.

Notifíquese.- JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ MARGARITA CABELLO BLANCO FERNANDO CASTILLO CADENA FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS EYDER PATIÑO CABRERA JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO ARIEL SALAZAR RAMÍREZ OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA DAMARIS ORJUELA HERRERA Secretaria General 14