Micelio
APL1683-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025
Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

No. 110010230000202500187-00 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente APL1683-2025 N.º 110010230000202500187-00 Aprobado Acta n.º 6 N.° 76 (Aprobado en Sala Plena de veinte de marzo de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Resuelve la Corte Suprema de Justicia el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y Promiscuo de Familia de Cisneros (Antioquia), para conocer de la acción de tutela promovida por EPS Famisanar S.A.S. en Intervención Bajo la Medida de Toma de Posesión, contra la E.S.E. Hospital San Rafael -Carolina Antioquia.

I.

ANTECEDENTES 1. Ante el primero de los estrados mencionados, la actora invocó la protección del derecho fundamental de petición. Para ello sostuvo que, después de la revisión de sus bases de datos, al encontrar diferentes títulos valores, el 23 de diciembre de 2024, solicitó a la entidad accionada lo siguiente: «PRIMERA: Se informe quien es el Beneficiario e Identificación de cada título relacionado en el hecho primero. SEGUNDA: Copia del Comprobante de pago donde se evidencia a favor de que persona natural o jurídica le fueron entregados los títulos relacionados TERCERO: Copia del acto administrativo que ordenó el pago de los títulos y a favor de que persona natural o jurídica.

CUARTO: Se informe el ESTADO actual del proceso coactivo frente a los títulos relacionados en el hecho primero.

QUINTO: Se aporte copia del Acto Administrativo finalizando la Medida Cautelar de los títulos relacionados en el hecho primero». Sin embargo, a la fecha de presentación de la demanda superlativa no había recibido respuesta. 2. El Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá se abstuvo de tramitar el asunto (11 feb. 2025) y lo envió a los Jueces Promiscuos del Circuito de Cisneros (Antioquia), lugar en el cual se encuentra ubicada la entidad requerida y se presenta la vulneración de la garantía supralegal invocada. 3.

El Juzgado Promiscuo de Familia de dicho municipio, de igual manera se declaró incompetente (19 feb. 2025), porque, en su criterio, es atribución del despacho remitente a prevención, al ser el elegido por la precursora para formular el amparo, sitio en el cual refirió recibe notificaciones, espera respuesta a su petición y, por ende, se extienden los efectos de la presunta afectación al derecho.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 17, numeral 3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibidem, corresponde a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia dirimir el conflicto suscitado, dada la «competencia residual » que le ha sido asignada respecto de «asuntos » que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.

Para resolverla, conviene recordar cómo el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el 1º del Decreto 1382 de 2000, compilado en el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, a su vez modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, establece que «son competentes» para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de las mismas ».

Tal precepto, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema «atributivo » de «competencia preventiva », en virtud del cual el accionante puede escoger el iudex ante quien va a radicar la demanda superlativa, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. Sobre el tema, ha dicho reiteradamente la Corte: [P]or sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio ».

(Sala Civil, ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 2022-00273-00, Sala Laboral, ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856; Sala Penal, ATP-895-2021 22 jun. 2021 rad. 117645, APL1841-2024, 10 abr. 2024, rad. 2024-00295-00, entre otros). En ese orden, « [ e ] l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento».

(Sala Civil, ATC341-2023 30 mar. 2023 rad. 2023-01295-00, en el mismo sentido ATC170-2023 22 feb. 23 rad. 2023-00700-00 y Sala Laboral ATL053-2023 15 mar. 2023 rad. 69740; Sala Penal, ATP327-2023 23 feb. 2023 rad. 2023-00334-00; Sala Plena, APL456-2024 08 feb. 2024 rad. 2024-00013-00 y APL1464-2024 21 mar. 2024 rad. 2024-00255-00). A partir de los anteriores presupuestos, en el asunto que se analiza, la impulsora podía elegir la ciudad de Bogotá para promover la tutela, por cuanto en dicha ciudad se encuentra su domicilio[footnoteRef:1], lugar donde, además, produce efectos el acto lesivo. [1: https://ruesfront.rues.org.co/detalle/04/0000643287 ] En consecuencia, la competencia radica en el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, al que «se atribuirá la competencia » para conocer del infolio.

A él se remitirá el legajo para que surta el trámite propuesto. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia es del Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. Remítase el expediente.

Segundo: Comunicar lo resuelto al otro despacho involucrado en este conflicto y a la accionante, haciéndoles llegar copia del proveído. Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes. Cúmplase. 6