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APL1540-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023
Ley 270 de 1996Ley 527 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Nº 110010230000202300489-00 DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente APL1540-2023 Radicación n.° 110010230000202300489-00 Aprobado Acta nº. 12 Nº. 85 (Aprobada en sesión de veinticinco de mayo de dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintitrés (2023). - Se decide en relación con el conflicto de competencia suscitado entre la Sala Séptima Mixta y un Magistrado de la Civil Familia, ambos pertenecientes al Tribunal Superior del Distrito judicial de Tunja.

I.

ANTECEDENTES 1. En Bogotá, Rosa Joaquina Castro Bonilla, en calidad de agente oficiosa del señor Luis Antonio Suárez Bautista, formuló acción de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación, la Alcaldía Municipal de Tibaná (Boyacá) y la Agencia Nacional de Tierras, procurando la protección de los derechos a la vida, salud, vivienda digna y debido proceso.

Según relató, el señor Suárez Bautista, de 69 años de edad, se encuentra en “indigencia”, además padece cáncer y varias patologías mentales que lo hacen incapaz de defenderse por sí mismo. Desde el 27 de diciembre de 2019, ante la Agencia Nacional de Tierras, aquel tramita una “Clarificación de la Propiedad y Adjudicación” del predio Los Girasoles ubicado en Tibaná (exp.

No. 201922010699833920), sobre el cual, debido a su situación, le fue imposible continuar ejerciendo actos de señor y dueño, pero que, desde su lecho de enfermo en la ciudad de Bogotá, continúa reclamando sus derechos. Tal circunstancia la aprovechó Graciela Nope Neira, quien tomó posesión del inmueble. Precisó que en la Inspección de Policía de Tibaná se adelantó querella policiva por parte de la señora Nope Neira, en cuyo trámite se presentaron irregularidades procesales, entre ellas, no reconocerlo como parte.

Por esa razón, ante la Fiscalía Seccional de Tunja y el Ministerio Público, se adelanta investigación contra el alcalde de ese municipio, entre otros funcionarios; y frente a la invasora y su apoderado, en la Fiscalía Seccional de Ramiriquí por el delito de fraude procesal, por querer asociar dolosamente otros predios y ocultar información relevante a la Administración de Justicia para obtener fallo favorable.

Adujo que estos hechos también son de conocimiento de la Agencia Nacional de Tierras y de la Personería Municipal de Tibaná, las cuales han guardado silencio pese a estar demostrado el desalojo forzoso y violento del señor Luis Antonio Suárez Bautista. La Registraduría Nacional del Estado Civil en Bogotá, por su parte, a la cual se dirigió este último solicitando los registros civiles de sus ascendientes, no ha respondido la petición. 2.

El Juez Tercero Civil del Circuito de Bogotá, en auto de 30 de marzo de 2023, dispuso remitir la acción de tutela al Juzgado Civil del Circuito de Ramiriquí (Boyacá), por competencia territorial, pues en ese lugar ocurre la violación o amenaza que motivó la solicitud. 3. La titular del referido despacho judicial, en proveído del 31 de marzo siguiente, la direccionó al Juzgado Promiscuo Municipal de Tibaná (Boyacá), pues se trataba de la “misma acción ” que recibió proveniente del Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá, habida consideración de que lo único que se procuraba era la anulación de un proceso policivo adelantado en la Inspección de Policía de Tibaná. Relató que la actora, en memorial que presentó posteriormente, pidió la vinculación del Presidente de la República, por ende, que su trámite lo adelantara el Tribunal Superior, so pena de desistir de la acción. 4.

La Juez Promiscuo Municipal de Tibaná (Boyacá), el 10 de abril de 2023, dispuso estarse a lo dispuesto en lo decidido en auto del 31 de marzo anterior, sin embargo, atendiendo la petición de la agente oficiosa, ordenó remitirlo al Tribunal Superior de Tunja para que se dirimiera el conflicto de competencia suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado Civil del Circuito de Ramiriquí. 5.

En auto del 18 de abril, el Magistrado Ponente de la Sala Civil Familia, Bernardo Arturo Rodríguez Sánchez, se declaró incompetente para resolver la controversia, al estimar que era atribución de la Sala Mixta porque ella involucraba autoridades de distinta especialidad pertenecientes al mismo Distrito Judicial. 6. Esta última, por auto del 24 de abril de 2023, se abstuvo de desatar el conflicto negativo.

Señaló que correspondía a la Sala Civil Familia porque los juzgados en controversia pertenecían a esa especialidad en el mismo distrito judicial, de manera que, para el efecto, era el superior funcional común. Finalmente dispuso remitir el asunto a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia para que se dirima el conflicto surgido entre la Sala Civil Familia y la Sala Séptima Mixta, ambas del Tribunal Superior de Tunja.

II. CONSIDERACIONES 1. La categoría y territorialidad de las autoridades jurisdiccionales involucradas en la colisión de competencias, obliga a consultar el tenor del artículo 18 de la Ley 270 de 1996: CONFLICTOS DE COMPETENCIA. Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación. Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación.» (Destacado fuera de texto). 2.- De las premisas revisadas se tiene que, escapa de las atribuciones de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia zanjar la controversia sometida a consideración, surgida entre la Sala Civil Familia y la Sala Séptima Mixta, ambas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en tanto el enfrentamiento no involucra autoridades pertenecientes a distritos judiciales distintos, según lo dispuesto en el inciso 1° del citado canon.

En consecuencia, la Corte se abstendrá de hacerlo. Cumple precisar al respecto que, de conformidad con el artículo 139 del Código General del Proceso, el juez que reciba el expediente para resolver un conflicto, no puede a su vez suscitar conflicto con otra autoridad judicial para su resolución, pues, “debe resolverlo de plano y ordenar remitir el expediente al juez que deba tramitar el proceso”. 3.- En tales condiciones, la Sala Plena se abstendrá de emitir pronunciamiento y ordenará la devolución de las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, para lo que corresponde.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. ABSTENERSE de resolver el conflicto de competencia de la referencia.

SEGUNDO. ORDENAR remitir las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja para que proceda conforme a la normativa referida.

TERCERO. LIBRAR por secretaría los oficios correspondientes. Cúmplase. – FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente MYRIAM ÁVILA ROLDÁN FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS GERARDO BOTERO ZULUAGA GERSON CHAVERRA CASTRO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN HILDA GONZÁLEZ NEIRA Con permiso MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR FABIO OSPITIA GARZÓN HUGO QUINTERO BERNATE AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO DAMARIS ORJUELA HERRERA Secretaria General 2