Micelio
AP998-2018(47245)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2018

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

SDS PAGE REVISIÓN 47245 MARÍA NANCY y GERARDO ANTONIO GRAJALES POSSO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado Ponente AP998-2018 Radicación 47245 (Aprobado Acta No. 088). Bogotá D.C., marzo trece (13) de dos mil dieciocho (2018). VISTOS: La Corte resuelve el recurso de reposición promovido por el defensor suplente de los sentenciados MARÍA NANCY y GERARDO ANTONIO GRAJALES POSSO contra el auto del 15 de noviembre de 2017, por medio del cual se inadmitió la demanda de revisión presentada en nombre de ellos.

ANTECEDENTES: El 31 de julio de 2009, el Juzgado 5 Penal del Circuito Especializado de Cali profirió fallo absolviendo a MARÍA NANCY GRAJALES y otros individuos por el delito de concierto para delinquir, pero condenándola junto con su hermano GERARDO ANTONIO GRAJALES a 84 meses de prisión, multa de 500 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de libertad, como coautores del punible de lavado de activos.

Impugnada la sentencia, el Tribunal Superior de Cali la confirmó mediante fallo del 17 de enero de 2012, contra el cual el defensor de otro procesado interpuso recurso extraordinario, decidiendo la Sala el 4 de diciembre de 2013 no acceder a la casación solicitada. Promovida acción de revisión contra la sentencia de condena, mediante auto del 15 de noviembre de 2017 fue inadmitida, decisión contra la cual el abogado suplente interpuso recurso de reposición.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN Comenzó por tener como cierto que a partir del 31 de mayo de 1999 Iván Urdinola Grajales asumió como dueño de las Empresas Grajales y tomó su control total. Alberto Grajales Lemus rendía informe a Iván Urdinola y a la muerte de este a Lorena Henao Montoya. MARÍA NANCY GRAJALES aseguró que su padre recibió de Urdinola Grajales un préstamo por cerca de $1.500.000.000.

Cuando fallecieron los dos contratantes, ella y sus hermanos asumieron el pago de la deuda. Después de la muerte de Iván Urdinola, su viuda Lorena Montoya siguió recibiendo el pago del crédito mencionado. No obstante, luego de la sentencia de condena, la jurisdicción civil estableció que el contrato en el cual constaba el crédito era falso.

Para cuando se dictó el fallo condenatorio, MARIA NANCY GRAJALES y sus hermanos estaban convencidos que su padre adeudaba un dinero a Iván Urdinola, que efectivamente pagaban a Lorena Henao, pero en realidad se trataba de una mentira con apariencia de verdad al establecerse inconsistencias del documento con la prueba grafológica, de modo que hoy hay otra verdad.

Si el padre de los sentenciados no era acreedor, según lo estableció mediante fallo ejecutoriado la jurisdicción civil, ellos tampoco pueden ser tenidos como lavadores de activos. Con base en lo expuesto, el defensor solicitó a la Corte reponer la decisión atacada, en el sentido de disponer la admisión de la demanda de revisión. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Se advierte que el impugnante no tuvo en cuenta que la misma procesada reconoció la obligación adquirida por su padre con Iván Urdinola Grajales, más allá de si el contrato celebrado entre ellos fue realmente de compraventa o, como todo lo indica, de mutuo con interés, pues fue ella quien también refirió el pago mensual de cuotas a Lorena Henao Montoya, viuda de aquél y así fue declarado en el fallo de primer grado.

La jurisdicción civil decidió: “ Declarar la nulidad absoluta del contrato de venta por cuanto no se canceló el valor pactado en el contrato, no se efectuó traspaso alguno a nombre de la demandada de las acciones objeto del negocio jurídico, y más aún cuando la firma de la compradora no corresponde a la de la señora Lorena Henao ”. Pero olvidó el recurrente que con independencia de si el documento que da cuenta del crédito es válido o fue declarado nulo, lo cierto es que sobre el particular se precisó en el fallo del Tribunal: “ Sea al título que sea (préstamo o compraventa) Lorena Henao Montoya continuó una vez muerto su esposo recibiendo sumas mensuales de dinero por parte de los herederos Grajales, entre ellos Raúl Alberto Grajales Lemos, María Nancy Grajales Posso y Gerardo Grajales Posso, así ellos hubieran pretendido excusar su actuación manifestando que actuaban a la salvaguarda del buen nombre de su padre, pues lo que está claro es que su padre incurrió en negocios con un reconocido narcotraficante (…) los herederos continuaron administrando no solo dichos muebles sino que devolvían a la viuda del narcotraficante, supuestamente legalizados dichos activos bajo el entendido de seguir pagando la deuda adquirida ”.

Así las cosas, advierte la Sala que tal como se indicó en la providencia cuestionada, la prueba nueva aportada por la defensa carece de virtud para derruir los fundamentos del fallo de condena, de manera que tal postulación no puede ser admitida. Lo cierto es que a partir de otros medios de prueba diversos del contrato de compraventa o mutuo encontrado, que luego se estableció era falso, entre ellos lo expuesto por los mismos sentenciados, los falladores dieron por acreditado que entre Gerardo Grajales Hernández e Iván Urdinola Grajales, quien impuso la firma de su entonces esposa Lorena Henao Montoya, medió un acuerdo de voluntades a través del cual aquél le entregó una suma de dinero para capitalizar sus empresas y que, obviamente debía ser devuelta, a lo cual procedieron los hermanos GRAJALES POSSO a sabiendas del origen ilícito del dinero del prestamista.

Al respecto se dijo en la acusación: “ Para la calificación del delito de LAVADO DE ACTIVOS, como ya lo hemos venido manifestando es inocuo el título con el cual el administrador, director y líder o presidente, haya recibido las empresas por cuanto que lo que se le reprocha a título de dolo, es el haber, administrado, custodiado, resguardado bienes cuyos recursos ilícitos ingresaron a las empresas, con el objeto de darles apariencia de legalidad ”.

“No solamente con la administración que dirigía de las empresas, extrajo los dineros que se pagaban a Lorena Henao Montoya, sino que también los revestía de legalidad, pues conociendo su procedencia mafiosa, los ponía a producir utilidades a partir de las actividades lícitas que realizaban las diferentes empresas Grajales bajo su dirección ”.

Entonces puede concluirse que si no fue el contrato el fundamento del fallo de condena, el planteamiento ofrecido en la demanda de revisión resulta infundado y debe ser inadmitido. Conforme a lo anterior, no es procedente reponer la providencia por medio de la cual se dispuso la inadmisión de la demanda de revisión. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, integrada por Magistrados y Conjueces, RESUELVE NO REPONER el auto inadmisorio de la demanda de revisión promovida en nombre de MARÍA NANCY y GERARDO ANTONIO GRAJALES POSSO.

Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA PATRICIA SALAZAR CUELLAR GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ Conjuez ALFONSO CADAVID QUINTERO Conjuez JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA Conjuez ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR Conjuez ALBERTO SUÁREZ SÁNCHEZ Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9