Micelio
AP990-2026(71881)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2026
Ley 906 de 2004

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AP990-2026 Radicación 71881 Aprobado mediante Acta Nº 041 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026). VISTOS La Sala se pronuncia respecto de la impugnación de competencia promovida por los defensores de EDWIN STIVEN MENDEZ VALENCIA y ANDRÉS CAMILO CARDOZO FAJARDO, dentro del proceso con radicado n.° 11001600000020250178700 que se adelanta en su contra y de otros ante el Juzgado 8° Penal del Circuito Especializado de Bogotá.

ANTECEDENTES 1.- El contexto fáctico plasmado en el escrito de acusación, da cuenta de la existencia de una organización criminal, conformada por los aquí judicializados, dedicada a almacenar, custodiar y transportar dineros, producto de CUI: 11001600000020250178701 NÚMERO INTERNO 71881 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA EDWIN STIVEN MENDEZ VALENCIA y otros 2 actividades ilícitas, para lo cual se valían de vehículos de servicio público, tipo bus.

De igual modo, a aquellos se les atribuye la adquisición de bienes a los cuales se hacían con la utilización de tales dineros. 2.- El procesamiento se adelanta en contra de EDWIN STIVEN MENDEZ VALENCIA, ANDRÉS CAMILO CARDOZO FAJARDO, DIEGO FABIÁN MAYORGA BUITRAGO, VÍCTOR ALFONSO GUACANEME TOVAR, CARLOS STEPHEN ZULUAGA RAMOS, LINA ALEJANDRA ROJAS VALENCIA y FLOR MARÍA MÉNDEZ ALMANZA, a quienes se les atribuye la comisión de los punibles de lavado de activos y concierto para delinquir. 3.- Por los hechos descritos, ante el Juzgado 42 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, los días, 7, 8 y 12 de noviembre de 2024 se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de allanamiento, incautación y captura, formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento.

Los imputados no se allanaron a los cargos endilgados. 3.- Radicado el escrito de acusación1, la actuación fue asignada al Juzgado 8° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el cual, el 29 de noviembre de 2024, dio curso a la audiencia de formulación de acusación. 4.- Durante el acto instalado en la fecha referida, los 1 Este documento se radicó el 5 de marzo de 2025, ante el Centro Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bogotá. CUI: 11001600000020250178701 NÚMERO INTERNO 71881 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA EDWIN STIVEN MENDEZ VALENCIA y otros 3 apoderados de EDWIN STIVEN MENDEZ VALENCIA y ANDRÉS CAMILO CARDOZO FAJARDO impugnaron la competencia del despacho para conocer las diligencias, por el factor territorial.

Al respecto, el defensor de MENDEZ VALENCIA, indicó que, en lo que respecta a su asistido se tiene que el 18 de noviembre de 2021 se efectuó su aprehensión en la ciudad de Cali, motivo por el que el competente para conocer de la fase de juicio es un juez de esa ciudad, por ser donde se cometió dicho punible. Por su parte, el apoderado de ANDRÉS CAMILO CARDOZO FAJARDO, expuso que, en el escrito de acusación se le enrostran a su defendido hechos acaecidos el 18 de noviembre de 2021 en la ciudad de Cali, y el 5 de agosto de 2022 en la vía Soacha – Girardot2.

En tal orden, dijo, al ser el delito de lavado de activos la conducta más gravosa, y al haber ocurrido esta en sitios diferentes, la competencia habrá de establecerse por el lugar donde operó la primera captura, que en el caso es Cali. A lo expuesto adicionó que en un estrado de esa ciudad se viene adelantando el enjuiciamiento por tales hechos.

De otro lado, el representante de la Fiscalía sostuvo que la competencia debe ser mantenida en Bogotá, ya que, si bien 2 Respecto a este acontecimiento, el litigante refirió: «desconoce el defensor que ha pasado con esta causa penal porque se supone que hubo un SPOA diferente para ese evento.». CUI: 11001600000020250178701 NÚMERO INTERNO 71881 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA EDWIN STIVEN MENDEZ VALENCIA y otros 4 a los referidos encartados se les procesa en Cali, dentro del radicado 2021-00103, ello acaece por «lavado de activos, mas no por el delito de concierto para delinquir».

Así, dijo, el presente proceso hace referencia a una presunta organización criminal cuyo objeto es el lavado de activos, a través del transporte de dineros, hechos que vinculan a la capital de la República. El Agente del Ministerio Público indicó que, como quiera que la acusación la formula la Fiscalía en Bogotá, es en este territorio donde debe adelantarse el juzgamiento. 5.- Finalmente, la Juez del caso, el 28 de enero de 2026, luego de la suspensión de la diligencia y su reinstalación en esta data, expuso que no es competente para conocer del asunto, ya que, dijo, «la Fiscalía hizo referencia en su escrito de acusación a un total de trece eventos, dentro de los cuales se materializó dinero únicamente en dos… evento jurídicamente relevante numero 1… [y] evento jurídicamente relevante numero 2…», hechos acaecidos en Cali y Soacha –Cundinamarca, respectivamente.

Así entonces, consideró que la autoridad competente debía establecerse por el lugar donde se llevó a cabo la primera aprehensión, acto que, según dijo, ocurrió en Cali el 18 de noviembre de 2018. Así las cosas, ordenó la remisión del expediente a esta Corporación para lo de su cargo. CUI: 11001600000020250178701 NÚMERO INTERNO 71881 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA EDWIN STIVEN MENDEZ VALENCIA y otros 5 CONSIDERACIONES 1.

La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente caso, de acuerdo con el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que están involucrados juzgados de diferentes distritos judiciales. 2. En el presente evento los defensores de EDWIN STIVEN MENDEZ VALENCIA y ANDRÉS CAMILO CARDOZO FAJARDO y la juez del caso se oponen a la radicación del asunto en el Juzgado 8° Penal Circuito Especializado de Bogotá, ya que, según comprenden, el asunto debe ser asumido por los jueces de la especialidad de Cali. 3.

En camino a la resolución del asunto, ha de decirse que el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, establece, como regla general de competencia territorial, que el juez a quien corresponde conocer del juzgamiento será el del lugar donde se cometió el delito; en caso de no poder determinarse el sitio de ocurrencia de los hechos, o éste sea realizado en varios lugares, o sea incierto, o se haya cometido en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule la acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. De otro lado, tratándose de conductas delictivas sobre las cuales deban aplicarse las reglas de conexidad, como aquí CUI: 11001600000020250178701 NÚMERO INTERNO 71881 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA EDWIN STIVEN MENDEZ VALENCIA y otros 6 ocurre, la competencia del Juez se determina a partir de los presupuestos indicados en el artículo 52 del aludido estatuto.

En cuanto a la aplicación de los preceptos señalados, esta Colegiatura ha indicado: La Corte debe precisar que los artículos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse colisión, confrontación, confusión o ambigüedad. (…) Como se aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias de hecho diferentes, que no tienen por qué confundirse ni generar contraposición. En este sentido, debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito –importa la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero.

Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación. De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzgarán varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles.3” Así pues, con el propósito de establecer la competencia para conocer esta actuación debe considerarse que la acusación se realiza por un concurso heterogéneo y homogéneo de conductas punibles, ejecutadas en diferentes 3 Cfr. CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532 reiterado en AP3479-2018 rad. 53320;

AP3832-2018, rad. 53560. CUI: 11001600000020250178701 NÚMERO INTERNO 71881 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA EDWIN STIVEN MENDEZ VALENCIA y otros 7 momentos y lugares, caso en el cual prima la aplicación de la conexidad que permite el adelantamiento de investigaciones penales bajo una misma cuerda procesal (artículo 52 ibidem). En tal orden, en los términos del artículo 52 del Código de Procedimiento Penal de 2004, en los eventos en los que deben juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. 4.

Entonces, respecto a la competencia funcional -la cual aquí no es censurada-, se tiene que al ser el lavado de activos - en cuantía superior a cien (100) SMLM- uno de los delitos objeto de acusación, corresponde su conocimiento a los Jueces Penales del Circuito Especializado, de conformidad con lo normado en el numeral 14, del artículo 354 de la referida ley procedimental.

Una vez establecido que la competencia, en razón de la naturaleza del asunto, corresponde a jueces penales de tal 4 Artículo 35. De los jueces penales del circuito especializados. Los jueces penales del circuito especializado conocen de: (…) 14. Lavado de activos cuya cuantía sea o exceda de cien (100) salarios mínimos legales mensuales. (…) CUI: 11001600000020250178701 NÚMERO INTERNO 71881 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA EDWIN STIVEN MENDEZ VALENCIA y otros 8 jerarquía, el siguiente criterio es el territorial que, de conformidad con los factores excluyentes y preferentes, se determina por el lugar donde se haya cometido el delito más grave.

Así, esta actuación cursa por la presunta comisión de los delitos de: i) lavado de activos (Art. 323 del C.P.), que tiene señalada pena de prisión de 120 a 360 meses, y ii) concierto para delinquir (Art. 340 -inciso 2) cuya pena oscila entre 96 y 216 meses de prisión. Así las cosas, el punible de mayor gravedad lo es aquí el lavado de activos, ya que para este se tiene fijada una pena máxima superior a la prevista para el restante comportamiento.

Ahora bien, respecto a la configuración del punible contra el orden económico y social, la Sala tiene dicho: …el delito de lavado de activos atenta contra el orden económico y social, viene determinado por el propósito de ocultar el origen ilícito de los recursos y su posterior integración al torrente económico. Para el logro de tal cometido se inicia con la colocación física del dinero en el sistema financiero, se diversifican los fondos a través de una serie de transacciones y, por último, se integran los recursos a la cadena comercial.

Con la finalidad de que los fondos ilícitos no sean fácilmente rastreables, una vez son insertados al sistema financiero son objeto de diversas operaciones, por ejemplo, la compra de acciones, títulos, transferencia a otras cuentas, compra de bienes o servicios, entre otras, para finalmente regresar a su original propietario pero ahora “limpio”, pues en apariencia proviene de operaciones mercantiles legítimas.

Una de las modalidades de lavado más comunes se comete cuando la suma de dinero producto de actividades delictivas, se divide y redistribuye en cantidades menores que están exentas de control. También se puede recurrir a negocios lícitos que regularmente hacen uso del sistema financiero mezclando CUI: 11001600000020250178701 NÚMERO INTERNO 71881 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA EDWIN STIVEN MENDEZ VALENCIA y otros 9 transacciones lícitas con aquellas encaminadas a blanquear los recursos.5 Y sobre su consumación, se ha determinado que: Se trata de un tipo penal de conducta alternativa, que se consuma cuando se estructura cualquiera de sus verbos rectores.

Éstos, sin embargo, no revisten la misma naturaleza, pues algunos de ellos corresponden a tipos de ejecución instantánea, mientras otros tienen carácter permanente. De esa manera se pronunció la Corte en reciente oportunidad, al indicar: “Por demás la instantaneidad o permanencia de un delito en el tiempo, no depende de la duración de sus efectos, como parece entenderlo el Ministerio Público, sino de la naturaleza de su verbo rector; en el caso del lavado de activos, con pluralidad de conductas, es factible la eventualidad de que en relación con algunas de ellas y frente a los específicos hechos, pueda considerarse permanente y en torno a otras de ejecución instantánea.

Este punible no deriva su duración en el tiempo según que se haya o no extinguido el dominio de los bienes objeto del lavado, o se hayan devuelto o no al Estado, eso sería tanto como decir que el delito de hurto dura mientras a la víctima no le sea reintegrado el bien objeto material del punible; lo que permanecen son sus efectos, pero el delito en tanto entidad dogmática ya se agotó” (CSJ SP090, 7 feb. 2018, rad. 50798).

Así –en lo que interesa frente a la definición de este asunto—, obsérvese cómo el verbo “adquirir” supone un comportamiento cuya realización se agota en un sólo acto, esto es, en el momento en que el agente hace suyo el bien sobre el cual recae el quehacer delictivo. A esa conclusión se arriba si se tiene en cuenta el alcance semántico de dicho vocablo que, de acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española, significa “hacer propio un derecho o cosa que a nadie pertenece, o se transmite a título lucrativo u oneroso, o por prescripción”.

Puede decirse, incluso, que el verbo “legalizar” reviste la misma connotación, pues su ejecución ocurre en el preciso instante en que se efectúa alguna transacción u acto jurídico con el propósito de asignarle al bien carácter legal, no obstante, su ilegítima procedencia. Esa expresión, en efecto, conforme al citado diccionario, significa “dar estado legal a una cosa”, acción que, se insiste, se presenta cuando se la hace (la cosa) pasar de una fase espuria a una aparentemente legítima.

En cambio, gozan de la segunda de las analizadas condiciones (ejecución permanente), por ejemplo, los verbos “custodiar” y “administrar”, pues su consumación se va renovando en forma 5 CSJ SP4490-2018, Rad. 52269 CUI: 11001600000020250178701 NÚMERO INTERNO 71881 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA EDWIN STIVEN MENDEZ VALENCIA y otros 10 permanente durante todo el tiempo en que el sujeto activo tiene bajo su custodia o administración el bien objeto del acaecer ilícito.6 Pues bien, en torno a las situaciones de hecho que estructuran el comportamiento delictual más gravoso, en el escrito de acusación el órgano persecutor, como actos concretos, constitutivos de la infracción, dio cuenta de trece eventos, calificando dos de esos como «MATERIALIZADOS».

En torno a estos últimos, en el referido documento apuntó: EVENTO JURIDICAMENTE RELEVANTE MATERIALIZADO NÚMERO 1. El 18-11-2021 se tuvo conocimiento de un evento en el cual autoridades de Policía del terminal de transportes de Cali, mediante registro preventivo a un bus de transporte público interdepartamental de placas WFQ - 467 de la empresa Flota Magdalena, dieron captura a los señores EDWIN STIVEN MÉNDEZ VALENCIA, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.016.097.107 y ANDRÉS CAMILO CARDOZO FAJARDO, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.016.020.081 por el delito de lavado de activos ya que el día 18/11/2021, transportaban en su poder (maletas) $ 600.000.000 millones de pesos, sin haber podido demostrar el origen lícito del mismo.

Una vez este evento se materializó, Fuentes de la Administración de Control de Drogas DEA dieron a conocer que los objetivos EDWIN STIVEN MENDEZ VALENCIA alias “LOCO” y ANDRES CAMILO CARDOZO FAJARDO alias “PECHI o EL PROFE”, fueron capturados en el terminal de la ciudad de Cali el día 18 de noviembre de 2021, cuando transportaban $600.000.000 y no pudieron justificar la procedencia del mismo… EVENTO JURIDICAMENTE RELEVANTE MATERIALIZADO NÚMERO 2.

El 04-08-2022 se tuvo conocimiento de un evento dentro del cual autoridades de Policía Cundinamarca, mediante registro preventivo a un bus de transporte público interdepartamental de la empresa VELOTAX, encontró al interior del mismo unas cajas 6 CSJ SP2866-2018, Rad. 48031 CUI: 11001600000020250178701 NÚMERO INTERNO 71881 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA EDWIN STIVEN MENDEZ VALENCIA y otros 11 las cuales por control técnico se escuchó mencionar bajo el termino de “neveras”, dentro de las cuales se estaría transportando hielo seco y altas sumas de dinero en efectivo, actividad que se habría llevado a cabo en la vía Soacha – Girardot a la altura del peaje de Chusacá, resaltando que dicho vehículo correspondía al bus doble piso identificado con el número 20010.

Mediante informe de investigador de campo de fecha 14.09.2023: mediante análisis link, se pudieron relacionar eventos del mes de agosto comprendidos entre el 01/08/2022 a 31/08/2022, correspondiente a comunicaciones generadas entre los terminales móviles 3103351987 (DIEGO MAYORGA), 3104832435 (VÍCTOR GUACANEME) Y 3113018162 (JONATHAN GARCÍA), DONDE SE ESTABLECIÓ conexidad de los abonados (terminales móviles) para las fechas y horas mencionados.

Es de resaltar que el 05/08/2022, en el peaje de Chusacá (Cundinamarca), se realizó la incautación de 4.018 millones de pesos, que eran transportados en un vehículo intermunicipal de la empresa VELOTAX, se registró la captura del señor JHONNATAN GARCÍA ABRIL por el delito de lavado de activos, bajo el radicado 110016000096202100108. (…) En otro aparte del escrito, el órgano persecutor apuntó: Dentro de las labores investigativas que se llevaron a cabo en este número de noticia criminal, se desarrolló una pericia contable, que dio como resultado en una línea temporal desde el 1º de enero de 2017 al 31 de mayo de 2023, los incrementos patrimoniales injustificados que presentaron los 7 procesados.

Fue así, que mediante informe investigador de Laboratorio de fecha 02.10.2024, se establecieron incrementos patrimoniales injustificados de las siguientes personas naturales

1. EDWIN STIVEN MENDEZ VALENCIA CC: …

2. ANDRES CAMILO CARDOZO FAJARDO CC: …

3. CARLOS STEPHEN ZULUAGA RAMOS CC: …

4. LINA ALEJANDRA ROJAS VALENCIA CC: …

5. VICTOR ALFONSO GUACANEME TOVAR CC:. FLOR MARIA MENDEZ ALMANZA CC: …

7. DIEGO FABIAN MAYORGA BUITRAGO CC: … Mediante el precitado informe de laboratorio, el perito contable nos ilustró sobre las alertas de comportamiento financiero de cada uno de los procesados, demostrando iliquidez ausencia de solvencia económica para sustentar la compra de bienes, prepagos parciales de obligaciones, e incumplimientos tributarios;

Los siete procesados tienen incrementos patrimoniales injustificados, los ingresos no son suficientes para comprar los activos que poseen, no hay un apalancamiento con el sector financiero o sector bancario para comprar esos bienes, algunos en proporciones altas y otros en proporciones bajas. CUI: 11001600000020250178701 NÚMERO INTERNO 71881 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA EDWIN STIVEN MENDEZ VALENCIA y otros 12 (…)

1. DIEGO FABIÁN MAYORGA BUITRAGO SERÁ ACUSADO POR LOS DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS EN CALIDAD DE COAUTOR (DELITO SUBYACENTE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULARES) EN CUANTÍA DE $260.308.000, con base en el peritaje contable, en el que mediante el análisis a sus productos financieros por la técnica de Búsqueda Selectiva en bases de datos, se logró establecer que esta persona a partir del año 2017 y hasta el año 2022 presentó falta de capacidad económica y apalancamiento financiero para la compra de bienes, así mismo, hubo ingresos insuficientes para el pago de deudas en los años 2019 y 2020… se desempeñaba como conductor y ayudante del bus de la empresa VELOTAX que cubría la ruta Bogotá – Cali – Bogotá. En uno de esos viajes, las autoridades incautaron la suma de 4.018.950.000 millones de pesos.

LO ANTERIOR, DADO QUE CON SUS ACTUACIONES AGOTÓ EL TIPO PENAL DE LAVADO DE ACTIVOS Y A SU VEZ dentro de los múltiples verbos rectores, encuadró su PROCEDER dentro de los siguientes: TRANSPORTAR, CUSTODIAR y ALMACENAR. (…)

2. VICTOR ALFONSO GUACANEME TOVAR… Será acusado del delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR, ya que se desempeñaban como conductor y ayudante del bus que cubría la ruta Bogotá – Cali – Bogotá. En uno de esos viajes, las autoridades incautaron la suma de $4.018.950.000 millones de pesos, Actualmente en esta Dirección cursa proceso en contra de este ciudadano por el delito de Lavado de Activos bajo el NUNC 110016000096202202779 en cabeza de la FISCALÍA 3º ESPECIALIZADA, que imputó los delitos de LAVADO DE ACTIVOS Y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULARES.

EL SEÑOR GUACANEME TOVAR creó un acuerdo de voluntades PREVIO Y CONCOMITANTE junto a otros engranajes de la empresa criminal ejerciendo ASÍ MISMO un rol PREVIO Y significativo como sujeto activo EN EL QUE MEDIANTE EL TRANSPORTE DE ALTAS SUMAS DE DINERO MACULADO PRESTÓ SU APORTE CONCRETO A ESTA ORGANIZACIÓN CRIMINAL… (…)

3. FLOR MARÍA MÉNDEZ ALMANZA… Será acusada de los delitos de LAVADO DE ACTIVOS (SUBYACENTE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULARES) EN CUANTÍA DE $1.713.337.460, lo anterior por cuanto en los años 2017 a 2021 hubo falta de capacidad económica y apalancamiento financiero a fin de adquirir bienes en cuantías que oscilaron entre los 100.000.000 y los 450.000.000 millones de pesos.

Del mismo modo, se estableció insuficiente capacidad económica para el pago de obligaciones, que en efecto fueron saldadas desconociendo el origen del dinero CUI: 11001600000020250178701 NÚMERO INTERNO 71881 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA EDWIN STIVEN MENDEZ VALENCIA y otros 13 con el cual se cubrieron estas obligaciones… CON SUS ACTUACIONES AGOTÓ EL TIPO PENAL DE LAVADO DE ACTIVOS Y A SU VEZ dentro de los múltiples verbos rectores del TIPO, encuadró su PROCEDER dentro de los siguientes: CUSTODIAR y ALMACENAR.

(…)

4. LINA ALEJANDRA ROJAS VALENCIA Será acusada de los delitos de LAVADO DE ACTIVOS EN CUANTÍA DE $227.482.029, esta cifra obedece al inexplicable comportamiento financiero que presentó la procesada durante los años 2017 a 2022, donde sin presentar ninguna actividad laboral sustentada, presentó ingresos y bienes sin apalancamiento del sector financiero formal.

(SUBYACENTE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULARES) Y CONCIERTO PARA DELINQUIR DADO QUE SU ROL EN LA ORGANIZACIÓN ERA el DE RECIBIR los dineros ilícitos por parte de los señores MAYORGA BUITRAGO O GUACANEME TOVAR, lo custodiaba Y TRANSPORTABA JUNTO A SU ESPOSO HACIA el apartamento donde viven… detrás del terminal de transportes de Cali, ubicado en la calle 33ª norte No 2B 49… (…)

5. CARLOS STEPHEN ZULUAGA RAMOS… Será acusado de los delitos de LAVADO DE ACTIVOS EN CUANTÍA DE 273.455.000, sin presentar apalancamiento del sector financiero a fin de adquirir bienes durante el periodo de tiempo comprendido entre los años 2017 a 2022 (SUBYACENTE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULARES) Y CONCIERTO PARA DELINQUIR). JUNTO CON SU ESPOSA LINA ALEJANDRA VALENCIA CUSTODIABA, TRANSPORTABA Y ALMACENABA EL DINERO QUE ERA TRANSPORTADO A SU TURNO POR GUACANEME TOVAR. creó un acuerdo de voluntades PREVIO junto a otros engranajes de la empresa criminal ejerciendo ASÍ MISMO un rol ACTIVO EN EL QUE MEDIANTE LA CUSTODIA Y EL ALMACENAMIENTO DE ALTAS SUMAS DE DINERO… (…)

6. ANDRÉS CAMILO CARDOZO FAJARDO… será acusado del delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR-, pues transportaba dineros producto de actividades ilícitas en buses de servicio público, camuflados en maletas, información que se pudo corroborar mediante la inspección judicial realizada a la Fiscalía 40 especializada DECLA donde se relacionó una flagrancia en el terminal de Cali y se le incautaron $600.000.000 millones los cuales no pudo justificar.

LA FISCALÍA 40 DECLA IMPUTÓ LAVADO DE ACTIVOS Y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULARES EL PROCESO SE ENCUENTRA ACTUALMENTE EN JUICIO). (…) CUI: 11001600000020250178701 NÚMERO INTERNO 71881 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA EDWIN STIVEN MENDEZ VALENCIA y otros 14

7. EDWIN STIVEN MÉNDEZ VALENCIA será acusado del delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR-, ya que transportaba JUNTO CON EL SEÑOR CARDOZO FAJARDO dineros producto de actividades ilícitas en otros buses de servicio público, camuflados en maletas, información que se pudo corroborar mediante la inspección judicial realizada a la Fiscalía 40 especializada DECLA donde se relaciona una flagrancia en el terminal de Cali y se incautaron $600.000.000 millones que se encontraban en su poder, de los cuales NO pudo soportar su procedencia lícita.

La FISCALÍA 40 IMPUTÓ LAVADO DE ACTIVOS Y COMO SUBYACENTE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULARES… De lo antes expuesto, se establece con claridad que la comisión de la conducta en comento se habría fraguado en varios lugares del territorio patrio, esto es, Bogotá, Cali, así como en las distintas municipalidades por donde transitaron quienes habrían transportado las sumas de dinero, al parecer, de procedencia ilícita.

De igual modo, la conducta se habría materializado en los lugares en los que algunos de los acriminados habrían adquirido bienes e invertido los capitales presuntamente ilícitos, situaciones sobre las que no existe precisión. Por tanto, la pauta subsiguiente para determinar la competencia hace relación al lugar donde se haya realizado el mayor número de estos delitos, alternativa que tampoco ofrece solución, pues existe una pluralidad de comportamientos en los que no se logra identificar con exactitud el lugar de su ejecución, verbi gratia, la adquisición de bienes y la inversión de capitales.

En tal virtud, ha de acudirse al último de los supuestos CUI: 11001600000020250178701 NÚMERO INTERNO 71881 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA EDWIN STIVEN MENDEZ VALENCIA y otros 15 normativos del artículo 527, del cual la Sala acoge la alternativa, «donde se haya formulado primero la imputación», que para el caso es la ciudad de Bogotá, territorio en el que, el 8 de noviembre de 2024, ante el Juzgado 42 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, se llevó a cabo el respectivo acto, para la generalidad de los encartados.

Debe aclararse aquí que, contrario a lo establecido por la Juez del caso en su manifestación del 28 de enero de 2026, la generalidad de las capturas en esta coyuntura procesal se llevaron a cabo el 6 de noviembre de 20248. Así las cosas, la Corte considera que el despacho competente para adelantar la etapa de juzgamiento en esta coyuntura procesal es el Juzgado 8° Penal del Circuito Especializado de Bogotá. En razón de lo anterior, se dispondrá la devolución inmediata del expediente al mencionado estrado judicial, para lo de su cargo.

Así mismo, se ordenará comunicar la presente decisión a las partes e intervinientes dentro de la actuación. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE 7 “…donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación”. 8 Cfr. Enlace de grabación parte 2, record 10:38 en adelante. En el caso de EDWIN STIVEN MENDEZ VALENCIA y ANDRÉS CAMILO CARDOZO FAJARDO, se tiene que ellos fueron capturados en la ciudad de Bogotá, el 6 de noviembre de 2024, en virtud de orden de captura.

CUI: 11001600000020250178701 NÚMERO INTERNO 71881 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA EDWIN STIVEN MENDEZ VALENCIA y otros 16 JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Primero: DECLARAR que la competencia para adelantar la actuación seguida contra EDWIN STIVEN MENDEZ VALENCIA, ANDRÉS CAMILO CARDOZO FAJARDO, DIEGO FABIÁN MAYORGA BUITRAGO, VÍCTOR ALFONSO GUACANEME TOVAR, CARLOS STEPHEN ZULUAGA RAMOS, LINA ALEJANDRA ROJAS VALENCIA y FLOR MARÍA MÉNDEZ ALMANZA, corresponde al Juzgado 8° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, a donde se regresará, inmediatamente, el expediente.

Segundo: COMUNICAR esta determinación a las partes e intervinientes dentro de la actuación. Tercero: Contra lo decidido no procede ningún recurso. Comuníquese y Cúmplase. Presidente de la Sala CUI: 11001600000020250178701 NÚMERO INTERNO 71881 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA EDWIN STIVEN MENDEZ VALENCIA y otros 17 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 37AA75E225EB64A560734E37299192596F51F040602A04427CE1434DB63F5447 Documento generado en 2026-03-12 CUI: 11001600000020250178701 NÚMERO INTERNO 71881 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA EDWIN STIVEN MENDEZ VALENCIA y otros 18