1 GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente AP986-2026 Radicación N° 71919 Acta No. 041 Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026) ASUNTO Sería la oportunidad de examinar la admisibilidad de las demandas de casación presentadas a favor de Cristian Camilo Carvajal Nieto y Jorge Mauricio Osorio Muñoz, contra la sentencia proferida el 2 de septiembre de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de no ser porque se advierte que los recursos fueron sustentados extemporáneamente.
CUI 11001600000020240230601 N.I. 71919 Casación Cristian Camilo Carvajal Nieto y otros 2 HECHOS En los bares ubicados entre las carreras 97 y 100 con calle 17, en la localidad de Fontibón de esta ciudad, se llevaban a cabo actividades ilícitas relacionadas con la operación de locales comerciales en horarios no permitidos, así como la venta de estupefacientes y licor adulterado.
Para el 22 de octubre de 2018, dichas conductas se desarrollaban debido a un acuerdo previo entre uniformados de la Estación de Policía de Fontibón y los propietarios de los establecimientos. Se afirma que estos últimos entregaban sumas de dinero a los servidores públicos a cambio de que omitieran o retardaran sus funciones de vigilancia y control.
Este grupo fue identificado como Los Calvos y, según la acusación, entre sus integrantes se encontraban los comerciantes Jorge Mauricio Osorio Muñoz, Ricardo Sepúlveda Escobar y Cristian Camilo Carvajal Nieto. Adicionalmente, a Carvajal Nieto se le hallaron armas de fuego y municiones al interior de su residencia -sin el permiso de autoridad competente-, ubicada en la calle 20A No. 96C – 85, barrio Villemar, también en la localidad de Fontibón. Dichos elementos, resultaron aptos para su uso.
ACTUACIÓN PROCESAL 1. Ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, en audiencias concentradas realizadas los días 19, 23, 24, 25 y 26 de junio CUI 11001600000020240230601 N.I. 71919 Casación Cristian Camilo Carvajal Nieto y otros 3 de 2020, se declaró la legalidad del procedimiento y de los resultados de registro y allanamiento, incautación de elementos y de las capturas de Jorge Mauricio Osorio Muñoz, Ricardo Sepúlveda Escobar y Cristian Camilo Carvajal Nieto1.
A estos se le formuló imputación, en sesión del día 23, como autores de los delitos de cohecho por dar u ofrecer continuado y concierto para delinquir agravado. Además, a Cristian Camilo Carvajal Nieto se atribuyó el punible de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (artículos 405, 407, 340, inciso 2 y 365 del Código Penal). 2.
Radicado escrito de acusación el 4 de septiembre de 2020, el asunto correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá. Este despacho, realizó audiencia de formulación de acusación el 29 de octubre del mismo año. 3. En curso del trámite de la audiencia preparatoria y luego de que se improbaran preacuerdos suscritos por los procesados, el 30 de agosto de 2024, finalmente, se aprobó el preacuerdo celebrado con Cristian Camilo Carvajal Nieto.
En este, se pactó que, a cambio de la aceptación de responsabilidad, se le reconocería una rebaja punitiva de la tercera parte para el delito más grave. 1 Esta actuación involucraba en total a 12 procesados, sin embargo, respecto de los otros 9, el proceso continuó por actuación separada. Por eso la Corte no se referida respecto de ellos.
CUI 11001600000020240230601 N.I. 71919 Casación Cristian Camilo Carvajal Nieto y otros 4 A su turno, en diligencia del 30 de septiembre de 2024, se avaló el convenio celebrado entre Jorge Mauricio Osorio Muñoz, Ricardo Sepúlveda Escobar y la fiscalía. A través de este convenio los acusados aceptaban su responsabilidad, a cambio de que, para fines punitivos, se eliminara la causal de agravación del delito de concierto para delinquir. 4.
El 14 de mayo de 2025 se realizó la audiencia de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, en esta, esencialmente, se solicitó a favor de los procesados la libertad condicional o la prisión domiciliaria. 5. En sentencia del 4 de agosto de 2025, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá emitió sentencia. Mediante ella se condenó a: (i) Cristian Camilo Carvajal Nieto por los delitos de cohecho por dar u ofrecer continuado, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, a las penas de 74 meses de prisión, 71.01 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y 1859.26 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa.
(ii) Ricardo Sepúlveda Escobar por los ilícitos de cohecho por dar u ofrecer continuado, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir, a las sanciones de 68 meses de prisión, 106.66 meses de inhabilitación para el CUI 11001600000020240230601 N.I. 71919 Casación Cristian Camilo Carvajal Nieto y otros 5 ejercicio de derechos y funciones públicas y multa 88.88 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
(ii) Jorge Mauricio Osorio Muñoz por los delitos de cohecho por dar u ofrecer continuado, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir, a las penas de 65 meses de prisión, 106.66 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y multa de 88.88 salarios mínimos legales mensuales vigentes. A ninguno de ellos se les concedió la libertad condicional, ni la prisión domiciliaria. 6.
Los defensores, por la negativa a sus postulaciones relacionadas con la ejecución de la pena, interpusieron recurso de apelación. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en fallo del 2 de septiembre de 2025, confirmó la sentencia objetada2. 7. La anterior providencia fue leída en audiencia virtual del 5 de septiembre de 20253. En esta se verificó la presencia de los tres representantes judiciales de los procesados, al igual que, de Ricardo Sepúlveda Escobar y Cristian Camilo 2 En esta decisión también se negó una petición de nulidad y otra de prescripción. Además, se dispuso que, por intermedio del juzgado de primera instancia se oficiara al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses con la finalidad de que se realice una valoración médico legal a Jorge Mauricio Osorio Muñoz y conceptúe acerca de si, en virtud de su condición de salud, resulta incompatible o no la privación de su libertad en establecimiento penitenciario, conforme lo indicado. 3 En la misma fecha se remitió copia de la sentencia escrita a las partes del proceso, no obstante, esta no cumple efecto alguno debido a que el proceso de notificación se determina a partir de lo establecido en el artículo 169 de la Ley 906 de 2004.
CUI 11001600000020240230601 N.I. 71919 Casación Cristian Camilo Carvajal Nieto y otros 6 Carvajal Nieto. No así del representante de la Fiscalía y de Jorge Mauricio Osorio Muñoz4. 8. El día 10 de septiembre de 2025, vía correo electrónico, fueron allegados memoriales de los defensores de Cristian Camilo Carvajal Nieto5 y Jorge Mauricio Osorio Muñoz. 9.
Seguidamente se hizo constar por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que el lapso de 5 días para interponer el recurso extraordinario contra el fallo de segunda instancia, corría entre el 18 y 24 de septiembre de 2025. 10. Posteriormente, se dejó constancia por la misma dependencia que, el lapso de 30 días para sustentar el recurso, transcurría entre el 25 de septiembre y el 7 de noviembre de 2025. 11.
El 7 de noviembre de 2025, al buzón del correo electrónico de la secretaría del ad quem, fueron remitidas las demandas de casación presentadas a nombre de Cristian Camilo Carvajal Nieto y Jorge Mauricio Osorio Muñoz. 4 De éste, aparece imagen del mensaje que por la aplicación WhatsApp se le remitió citándolo a la diligencia de lectura de sentencia. Además, la comunicación por correo electrónico que se envió con igual propósito. 5 Remitido junto con el poder que le habilitaba para actuar.
CUI 11001600000020240230601 N.I. 71919 Casación Cristian Camilo Carvajal Nieto y otros 7 CONSIDERACIONES 1. De conformidad con el artículo 183 de la Ley 906 de 2004 el recurso de casación se interpone ante el tribunal dentro de los cinco días siguientes a la última notificación y en un lapso posterior común de 30 días se presenta la demanda sustento del mismo. 2.
A su turno, el artículo 169 del mismo ordenamiento señala que, por regla general, las providencias se notificarán a las partes en estrados, de modo que, aun cuando no comparezcan a la audiencia respectiva, se entenderá surtida la notificación por ese medio, salvo que la ausencia se justifique por fuerza mayor o caso fortuito, evento en el cual la notificación se entenderá realizada al momento de aceptarse la justificación. 3.
En este caso, no obra constancia de que las partes no fueran debida y oportunamente convocadas a la audiencia de lectura del fallo de segunda instancia realizada el 5 de septiembre de 2025. Por el contrario, se tiene que todos los defensores de los procesados acudieron a la diligencia, al igual que, dos de los procesados. Del otro, no se registró constancia relacionada con la imposibilidad de comparecer de Jorge Mauricio Osorio Muñoz, además que, este, se encontraba en libertad.
Tampoco información relacionada con la ausencia del delegado fiscal, lo que significa que los ausentes se CUI 11001600000020240230601 N.I. 71919 Casación Cristian Camilo Carvajal Nieto y otros 8 entienden notificados en esa misma fecha. Esto, se reitera, porque ninguno justificó su inasistencia por caso fortuito o fuerza mayor. 4. Bajo el entendido entonces que, la notificación del fallo de segunda instancia se produjo el 5 de septiembre de 2025, los 5 días para recurrir transcurrieron los días 8, 9, 10, 11 y 12 de septiembre de la misma anualidad.
Incluso, en ese término dos apoderados judiciales de manera oportuna interpusieron recurso de casación. De modo que, equivocado resultaba sostener, como lo hizo la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, que ese plazo corría entre el 18 y el 24 del mes y año en cita. A su vez, los 30 días para presentar la respectiva demanda, corrieron entre el 15 de septiembre y el 27 de octubre de 2025.
La sustentación del recurso, por ambos defensores, se presentó el 7 de noviembre siguiente, esto es, de manera extemporánea. Comprendido, por demás, según reiterada y pacífica jurisprudencia, que las constancias secretariales carecen de carácter vinculante y que es obligación de las partes y de los funcionarios y empleados sujetarse al cómputo de los términos de acuerdo con la ley.
Sin que, el Tribunal hubiere detectado tal extemporaneidad, concierne entonces a la Sala declarar desiertos ambos recursos, como así se dispondrá en esta providencia, contra la cual procede el recurso de reposición. CUI 11001600000020240230601 N.I. 71919 Casación Cristian Camilo Carvajal Nieto y otros 9 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Declarar desiertos, por sustentación extemporánea, los recursos de casación promovidos por los representantes judiciales de Cristian Camilo Carvajal Nieto y Jorge Mauricio Osorio Muñoz.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase, Presidente de la Sala CUI 11001600000020240230601 N.I. 71919 Casación Cristian Camilo Carvajal Nieto y otros 10 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 282A6FCDE3B57CFFAE1FA288486DC23E9DB9A78E87C89C1550A4A6C55C1E9282 Documento generado en 2026-03-02 CUI 11001600000020240230601 N.I. 71919 Casación Cristian Camilo Carvajal Nieto y otros 11