Casación 49482 Nubia Yolanda Bergaño Rincón LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente AP986-2019 Radicado 49482 Acta 69 Bogotá D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Se pronuncia la Corte de oficio sobre la libertad que por cumplimiento de la pena procedería en este caso en relación con la procesada Nubia Yolanda Bergaño Rincón y otros.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. El episodio fáctico es certeramente sintetizado por el Tribunal en la decisión impugnada, así: «En razón a las múltiples denuncias presentadas por la representante legal del Grupo ÉXITO, por los constantes hurtos de mercancía exhibida al público realizados en contra de la empresa mencionada, se llevaron a cabo labores investigativas que permitieron identificar al llamado grupo ‘Los Mecheros’ compuesto por integrantes de la familia Bergeño-Rincón. En esta actuación, por virtud de la conexidad, se les atribuyó a Nubia Yolanda Bergaño Rincón, Juan de Jesús Rincón y Jorge Humberto Mora Rincón participación en los sucesos que tuvieron ocurrencia el 9 de agosto, el 8 de abril y el 18 de marzo de 2014 en Surtimax de Barrio La Española de Bogotá; el 24 de julio de 2014 y el 21 de enero de 2015 en Surtimax del Barrio Las Ferias de esta capital; el 19 de octubre de 2014 en Surtimax del Barrio Brasil de esta ciudad y el 23 de octubre de 2014 en Surtimax de la carrera 51 A No. 128ª-50 de Bogotá».
Por estos hechos el 29 de agosto de 2016 el Tribunal Superior de esta ciudad, al confirmar la decisión de primer grado condenó a Nubia Yolanda Bergaño Rincón, junto con Juan de Jesús Rincón y Jorge Humberto Mora Rincón como cómplices de los delitos de hurto calificado y agravado en concurso y concierto para delinquir, a la pena principal de 80 meses de prisión. 2.
Impugnado en casación el fallo, el 13 de marzo último la Corte lo casó parcialmente, advirtiendo que en efecto, existía un error en el descuento que por reparación integral procedía, todo lo cual implicaba una sanción definitiva de 40 y no de 80 meses de prisión. 3. Dado que los procesados fueron capturados el 18 de noviembre de 2015, la pena finalmente impuesta en la sentencia se cumpliría en el día de hoy, inclusive, razón por la cual les será concedida la libertad inmediata e incondicional a partir del día 19 de los corrientes, siempre y cuando no sean requeridos por otra autoridad.
En razón y mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Conceder la libertad la libertad inmediata e incondicional a partir del día 19 del presente mes y año, siempre y cuando no sean requeridos por otra autoridad, a Nubia Yolanda Bergaño Rincón, Juan de Jesús Rincón y Jorge Humberto Mora Rincón. Notifíquese y cúmplase. EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 4