Revisión No. 51169 William Duarte Cárdenas CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente AP978-2018 Radicación n° 51169 Acta 72 Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO La Sala decide el recurso interpuesto por WILLIAM DUARTE CÁRDENAS contra el auto del 13 de diciembre de 2017, mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión presentada por su apoderada, con sustento en la causal 3ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN En su petición elevada con fundamento en el artículo 23 de la Constitución Política, DUARTE CÁRDENAS declara haber sido condenado injustamente por el delito de secuestro extorsivo. Reconoce su pertenencia a los “Rastrojos” así como la de las personas supuestamente secuestradas, quienes según afirma continúan delinquiendo.
Invoca el derecho de igualdad para que se le conceda una entrevista, considera que la organización criminal no iba a secuestrar a personas de escasos recursos y pide que al igual que sus compañeros sea condenado por los mismos delitos. CONSIDERACIONES El recurso interpuesto por DUARTE CÁRDENAS será declarado desierto, en razón a la falta de legitimación jurídica para sustentarlo y de fundamentación del mismo.
En efecto acorde con el artículo 193 de la Ley 906 de 2004, la acción de revisión puede ser promovida por el fiscal, el Ministerio Público, el defensor y los intervinientes, siempre que ostenten interés jurídico y hayan actuado dentro del proceso materia de revisión. Estos últimos, podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio.
En este asunto, la demanda de revisión fue presentada por una defensora pública en representación de DUARTE CÁRDENAS, abogada legitimada para interponer y sustentar el recurso contra el auto que la inadmitió. No obstante a la notificación del mismo guardó silencio, mientras el condenado en dicho acto anotaba “apelo” y días después, dentro del término de ejecutoria de la providencia, elevaba petición con fundamento en el artículo 23 de la Carta Política.
Tal proceder entendible en el marco de una persona lega en derecho, no legitima al representado para sustentar el recurso, mediante un escrito en el cual no expone las razones de hecho o jurídicas de su inconformidad con lo decidido. De ahí que haya equivocado la naturaleza del recurso, aun cuando se admita que por esa condición se entienda reposición y no apelación, mientras las manifestaciones sobre su inocencia, pertenencia a un grupo armado ilegal, a los antecedentes de los secuestrados, al estado de pobreza de estos y la solicitud de una entrevista para personalmente referirse a estos temas, no enseñan las razones por las cuales deba rectificarse la decisión objeto de su impugnación. Es evidente que la actuación del profesional del derecho en este trámite especial exigida por la ley, se extiende más allá de la simple presentación del escrito de demanda, esto es, comprende las solicitudes probatorias, las alegaciones, la interposición y sustentación de los recursos a que haya lugar.
Ante las exigencias legales a los intervinientes, quienes pueden actuar directamente cuando ostentan la calidad de abogado en ejercicio, en este asunto estaba legitimada para sustentar el recurso interpuesto la defensora pública de DUARTE CÁRDENAS, luego al no hacerlo deberá declararse desierto, con mayor razón cuando el escrito presentado por el condenado no controvierte las razones que fundamentaron la inadmisión de la demanda.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
RESUELVE
Declarar desierto el recurso interpuesto por WILLIAM DUARTE CÁRDENAS contra el auto inadmisorio de la demanda de revisión. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese y Cúmplase LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 6