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AP977-2025(67217)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2025

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Ley 906 de 2004

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente AP977-2025 Radicación No. 67217 Acta No. 043 Bogotá D. C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025). I. VISTOS La Corte se pronuncia sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la defensa de GUSTAVO ALFONSO ALVARADO ROSAS, contra la sentencia proferida el 25 de junio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la condenatoria emitida el 14 de diciembre de 2023 por el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito con Función de Conocimiento del mismo Distrito Judicial, CUI 11001600001320180207601 CASACIÓN NO. 67217 GUSTAVO ALFONSO ALVARADO ROSAS 2 trámite adelantado por el delito de actos sexuales con menor de catorce años.

II.

ANTECEDENTES 2.1 Fácticos En horas de la tarde del 17 de febrero de 2018, en el tercer piso de una vivienda de propiedad de GUSTAVO ALFONSO ALVARADO ROSAS, ubicada en la carrera 29A con calle 31D Sur, barrio Eduardo Frey de Bogotá, aquel individuo manoseó la zona genital, piernas y senos de N.V.G.C. –de 9 años para la época–, quien residía como inquilina en el primer piso del inmueble, hechos ocurridos en el momento en que la niña pretendía entregarle un envase de gaseosa. 2.2 Procesales Previa captura por orden judicial1, el 14 de septiembre de 2018, ante el Juzgado Setenta y Siete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la fiscalía formuló imputación en contra de GUSTAVO ALFONSO ALVARADO ROSAS como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado (artículos 209 y 211 numeral 2 del Código Penal), cargo que no aceptó. Pese a la solicitud del ente instructor, no se impuso medida de aseguramiento alguna2. 1 Orden de Captura n.° 006 expedida el 13 de junio de 2018 por el Juzgado Sesenta y Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. Cfr. Folio 195, archivo digital [en adelante A.D.] denominado Primera Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2024030736842 2 Folio 187, ib.

CUI 11001600001320180207601 CASACIÓN NO. 67217 GUSTAVO ALFONSO ALVARADO ROSAS 3 Radicado el escrito de acusación3 por idéntica ilicitud, el trámite fue asumido por el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, despacho judicial que el 12 de febrero de 20194 agotó su verbalización. La audiencia preparatoria se cumplió el 28 de junio5 del mismo año. El juicio oral se desarrolló en sesiones de 6 de noviembre6 de 2019; 9 de marzo7 de 2020; 21 de junio8 de 2021; 25 de marzo9 y 1 de noviembre10 de 2022; y, 22 de febrero11 de 2023, última fecha en que el juez de conocimiento anunció sentido de fallo condenatorio.

La sentencia se profirió el 14 de diciembre de 202312. En ella13, la judicatura condenó a GUSTAVO ALFONSO ALVARADO ROSAS como autor del punible acusado (aunque desestimó el agravante) y le impuso las penas de 108 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Negó cualquier mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad y ordenó su captura, una vez en firme la decisión. Apelada esta providencia por la defensa técnica, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá desató la alzada a 3 Cfr. Folios 175 a 178, ib. 4 Cfr. Folios 165 y 166, ib. 5 Cfr. Folios 150 a 157, ib. 6 Cfr. Folios 135 y 136, ib. 7 Cfr. Folio 127, ib. 8 Cfr. Folio 76, ib. 9 Cfr. Folio 51, ib. 10 Cfr. Folio 44, ib. 11 Cfr. Folio 36, ib. 12 Cfr. Folios 12 y 13, ib. 13 Cfr. Folios 17 a 35, ib.

CUI 11001600001320180207601 CASACIÓN NO. 67217 GUSTAVO ALFONSO ALVARADO ROSAS 4 través de sentencia fechada 25 de junio de 202414, que confirmó en su integridad la de primera instancia. El mismo sujeto procesal recurre en casación15. III. LA DEMANDA Al amparo de la causal segunda de casación, el libelista propone un cargo único en el que acusa la nulidad de la actuación ante la «evidente falta de defensa técnica durante todo el transcurso del proceso penal adelantado».

Dedica varios apartados a establecer un marco teórico y jurisprudencial en punto de las garantías judiciales instituidas en favor del acusado y considera vulnerado el derecho a la defensa técnica debido a la labor ejecutada por la defensora de confianza de GUSTAVO ALFONSO ALVARADO ROSAS, profesional a la cual endilga «falta de idoneidad…, análisis errado del caso…, plantear una estrategia de defensa inadecuada…, desconocimiento integral de todo el ritualismo procesal…, [y] mala praxis en la audiencia», entre otras circunstancias que, en su concepto, determinaron la sentencia de condena.

Censura que, si ALVARADO ROSAS le comentó a su abogada que para la fecha y hora de los hechos imputados se encontraba fuera de su domicilio, específicamente en una actividad laboral, regresando en la noche, resultaba errático 14 Leída el 3 de julio de 2024. Cfr. Folios 2 a 12. A.D. denominado Segunda Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2024030805449 15 Cfr. Folios 28 a 57, ib.

CUI 11001600001320180207601 CASACIÓN NO. 67217 GUSTAVO ALFONSO ALVARADO ROSAS 5 enfocarse «en pretender establecer una estrategia defensiva, como si el procesado realmente se hubiera encontrado ese día de los presuntos hechos, al interior del inmueble», y no desplegó actividad investigativa alguna con el fin de acreditar «este aspecto sustancial de que él no se encontraba a la fecha y hora de los presuntos hechos en su lugar de residencia».

Dice detallar los yerros sustanciales más evidentes en los que incurrió la defensora: (i) en la audiencia preparatoria elevó solicitudes probatorias confusas y enfocadas a controvertir las circunstancias de tiempo, modo y lugar planteadas por la fiscalía, asumiendo que el procesado estaba en el inmueble donde presuntamente ocurrió el injusto, en vez de acreditar que este no se encontraba allí el día 17 de febrero de 2018 a la supuesta hora de los hechos, que según la sentencia se estableció entre las cuatro y cinco de la tarde, toda vez que para ese momento asistía a una actividad laboral;

(ii) no por estrategia, «sino por un claro desconocimiento de la técnica procesal, la defensora omite presentar una teoría del caso que por lo menos pudiera quizá dar un poco de luces a la Jueza a quo, sobre cuál es la línea defensiva»; (iii) inadvirtió las incoherencias en las que incurrieron las testigos de cargo –víctima, su progenitora y su hermana– y ante las preguntas de la fiscalía, efectuadas con «deslealtad procesal», no «objetó, y permitió que se realizara cada uno de esos interrogatorios con total comodidad para la fiscalía».

CUI 11001600001320180207601 CASACIÓN NO. 67217 GUSTAVO ALFONSO ALVARADO ROSAS 6 (iv) a continuación, resalta «inconsistencias» en sus relatos y aspectos no tenidos en cuenta por la defensa, por ejemplo: la tardanza de 10 días entre la fecha de ocurrencia de los hechos y la denuncia, la animadversión de la víctima y de su hermana hacia la familia del procesado, la imprecisión frente a la hora de los hechos, duda en cuanto a si los tocamientos se realizaron por encima o por debajo de la ropa, duda frente a las partes del cuerpo que realmente se manosearon, la presencia de otras personas en la vivienda del acusado para el momento de la presunta agresión sexual y la falsedad en el testimonio de la víctima producto de una «treta fraguada seguramente instrumentalizando o induciendo a la menor o en conjunto de las tres testigos, para que esta rindiera la declaración en este sentido»;

(v) a partir del récord de grabaciones de las diferentes sesiones de audiencia de juicio oral, expone minuto a minuto los que considera «cada uno de los yerros cometidos por parte de la defensora en sede de juicio oral, los cuales darán cuenta del profundo desconocimiento de la misma, respecto de la técnica a utilizar en desarrollo de la pr[á]ctica probatoria».

Por tanto, considera necesario retrotraer la actuación: [h]asta después del descubrimiento probatorio de la fiscalía en audiencia de acusación, para así poder, en forma acertada y eficiente, realizar las labores investigativas idóneas, con todo el rigor legal, de ser necesario, mediante la obtención de autorización judicial para obtener eventual información privilegiada o confidencial en control previo y posterior, así como de la práctica de eventuales entrevistas para incorporar elementos con vocación probatoria al juicio, tales como videos de cámaras de seguridad privadas y/o públicas, pr[á]ctica de peritazgos, aporte de fotografías, documentos, ubicaciones satelitales del procesado, CUI 11001600001320180207601 CASACIÓN NO. 67217 GUSTAVO ALFONSO ALVARADO ROSAS 7 testigos de acreditación y/o de la misma presunta víctima a fin de impugnar credibilidad en el correspondiente juicio oral, y en general, realizar todas las labores investigativas necesarias e idóneas, para poder realizar un despliegue investigativo idóneo en desarrollo de una verdadera defensa técnica, así mismo, a fin de poder realizar solicitudes probatorias idóneas en audiencia preparatoria exponiendo claramente su pertinencia, conducencia y utilidad de cada prueba, a fin de impugnar la credibilidad de los testigos de cargo de la fiscalía y poder practicar unos contrainterrogatorios e interrogatorios directos con la debida técnica en sede de juicio oral, así como plantear en forma detallada y adecuada una teoría del caso de la defensa, y desarrollo de tod[a] la técnica adecuada para exposición de evidencia demostrativa, así como la incorporación de pruebas contundentes con el sustento de las debidas bases probatorias y en general, para realizar en forma correcta, todo lo que no desarrolló o lo hizo en forma incorrecta la abogada defensora… [negrilla y subrayado original de texto].

Justifica los principios que rigen el instituto de las nulidades y reprocha que la juez a quo no interviniera para salvaguardar los intereses de GUSTAVO ALFONSO ALVARADO ROSAS y le instruyera o aconsejara acerca de la posibilidad de nombrar un abogado con mayor experiencia en el área penal, en lugar de «continuar con una defensora tan poco ilustrada respecto del ritualismo procesal penal».

Solicita, en consecuencia, casar la sentencia recurrida y declarar la nulidad de lo actuado «hasta la audiencia de acusación y posterior descubrimiento probatorio realizado por la Fiscalía General de la Nación». IV. CONSIDERACIONES 4.1 La Sala inadmitirá la demanda bajo examen, por no reunir los requisitos mínimos de orden formal necesarios para su estudio de fondo, ni satisfacer los presupuestos CUI 11001600001320180207601 CASACIÓN NO. 67217 GUSTAVO ALFONSO ALVARADO ROSAS 8 básicos de orden sustancial para la realización de los fines del recurso. 4.2 El libelo casacional debe ser elaborado con respeto de las formalidades lógico–jurídicas previstas en la ley, según la causal seleccionada de entre las establecidas en el precepto 181 del Código de Procedimiento Penal de 2004, toda vez que lo pretendido con este mecanismo es desvirtuar la doble presunción de acierto y legalidad que cobija el fallo de segundo grado.

Dado el carácter extraordinario del medio de impugnación, la demanda ha de cumplir unos requisitos mínimos de fundamentación, en el marco de la lógica que es propia de cada causal, entre los que se cuenta demostrar que la casación que se intenta es necesaria para la realización de uno cualquiera de los fines del recurso (artículo 180 ibidem), y satisfacer los requerimientos normativos del canon 184 ejusdem.

De acuerdo con ellos, al demandante, además de acreditar la necesidad de intervención de la Corte en el caso concreto, le corresponde justificar que le asiste interés jurídico para recurrir, identificar la causal de casación invocada, desarrollar los cargos con apego a la lógica que la define y a los principios de prioridad, precisión, claridad, crítica vinculada, razón suficiente, no contradicción, autonomía, corrección material y trascendencia. CUI 11001600001320180207601 CASACIÓN NO. 67217 GUSTAVO ALFONSO ALVARADO ROSAS 9 El escrito que se examina no satisface estos presupuestos metodológicos.

El recurrente no cumple el imperativo de justificar un cargo atendible en sede extraordinaria, lo cual determina la inadmisión del libelo, conforme lo prevé el segundo inciso del artículo 184 de la Ley 906 de 2004. Estas las razones: 4.3 Tratándose de la causal segunda de nulidad por desconocimiento de la estructura del debido proceso, o por afectación de la garantía debida a cualquiera de las partes con capacidad de invalidar la actuación, es imperioso para el demandante: (i) indicar el motivo de nulidad que se configura (incompetencia, violación del debido proceso o violación del derecho de defensa)16;

(ii) identificar el tipo de irregularidad sustancial que alega –si de garantía o de estructura–; (iii) demostrar su configuración; (iv) precisar la norma o normas violadas; (v) especificar su cobertura invalidatoria; (vi) justificar la procedencia de su declaración de cara a los principios de taxatividad, acreditación, convalidación, protección, instrumentalidad de las formas, trascendencia y residualidad; y, (vii) acreditar la trascendencia del yerro, vale decir, por qué tiene la aptitud de afectar la validez del fallo cuestionado.

Aunque frente a esta causal la Sala ha admitido cierta flexibilidad en su postulación y desarrollo, también ha precisado que tal libertad no permite dar trámite a cualquier escrito que exponga la existencia de un motivo de ineficacia de lo actuado, puesto que no se trata de proponer por 16 Artículos 456 y 457 de la Ley 906 de 2004. CUI 11001600001320180207601 CASACIÓN NO. 67217 GUSTAVO ALFONSO ALVARADO ROSAS 10 proponer, ni de invocar, a manera de razón invalidante, todo aquello que no se hizo o no se obtuvo en las instancias, o que, habiendo sido objeto de pronunciamiento por la autoridad judicial, no fue del agrado de la parte afectada, sino de plantear verdaderos motivos de ineficacia, por afectación grave de la estructura del proceso o de las garantías de las partes, que no es posible superar de manera distinta.

Además, cuando la anomalía recriminada se contrae a la trasgresión del derecho a la defensa técnica, es forzoso presentar los datos objetivos del proceso que demuestren la inactividad o la negligencia de la asistencia profesional y cómo el desconocimiento sobre la labor inherente a su función impidió alcanzar su cometido en pro de la defensa del acusado y el respeto por sus garantías.

Para que el ataque pueda reputarse completo, resulta indispensable concretar en la demanda, no sólo los medios de prueba que fueron dejados de practicar por ignorancia, incuria, desidia, impericia, negligencia o incompetencia de quien ejerció la defensa técnica, sino su trascendencia, lo que de suyo impone confrontar, dentro de un plano racional de abstracción, el contenido objetivo de los medios de prueba omitidos, con aquellos que edifican la sentencia de condena, en orden a comprobar que sus conclusiones sobre los hechos o la responsabilidad del procesado habrían sido distintas y opuestas, de haberse decretado y practicados los ignorados por la defensa (Cfr. CSJ SP12442–2017, 16 ag. 2017, rad. 46388).

CUI 11001600001320180207601 CASACIÓN NO. 67217 GUSTAVO ALFONSO ALVARADO ROSAS 11 4.4 Confrontados los anteriores lineamientos con el contenido del libelo, evidente resultan los yerros de postulación y sustentación, lo cual indiscutiblemente conlleva a su inadmisión. Lo primero a destacar es la insular pretensión de quien ahora representa los intereses de GUSTAVO ALFONSO ALVARADO ROSAS por justificar una trasgresión del derecho a la defensa técnica del procesado, en la que meramente desaprueba la labor defensiva de la entonces defensora a cargo.

Sus críticas se contraen a que: (i) en la audiencia preparatoria no hubo solicitud de pruebas conducentes, pertinentes y útiles tendientes a demostrar que el enjuiciado no estaba en el inmueble para la fecha y hora de ocurrencia de los hechos investigados; (ii) por desconocimiento de la técnica procesal, la defensora omitió presentar una teoría del caso que permitiera avizorar la estrategia defensiva; y, (iii) se presentó un deficiente desarrollo en el interrogatorio cruzado de los testigos de cargo y descargo.

Los anteriores enunciados son insuficientes a la hora de acreditar presuntas falencias en el ejercicio defensivo, de la magnitud necesaria para considerar que se presentaron yerros constitutivos de ausencia de defensa técnica. Simplemente, desde un cómodo punto de vista ex post, el casacionista critica la actuación de quien le antecedió, sin lograr sustentar, en concreto, alguna impericia técnica en el CUI 11001600001320180207601 CASACIÓN NO. 67217 GUSTAVO ALFONSO ALVARADO ROSAS 12 ejercicio de la gestión encomendada a la profesional del derecho. 4.4.1 En cuanto a la primera queja, una vez examinado el paginario, pronto se advierte que el recurrente infringe el principio de corrección material el cual enseña que, entre las piezas procesales en las que se apoyan las censuras y la presentación que de ellas se haga en el escrito de sustentación, debe existir una relación de correspondencia objetiva.

Ello es así, a partir de verificar las postulaciones probatorias de la defensa en la audiencia preparatoria y lo decretado como prueba de descargo por el juzgado de conocimiento, escenario en el que, contrario a lo sostenido por el demandante, la letrada que para la época representaba al acusado sí contempló como estrategia defensiva aquella que echa de menos el libelista ante esta sede.

Baste transcribir el acta de aquella diligencia, en la que literal y gráficamente se expuso17: SOLICITUDES PROBATORIAS DE LA DEFENSA TESTIGO PETICIÓN FLOR LIBIA ÁVILA ÁVILA Esposa del acusado podrá deponer que ese día de los hechos se encontraba esta testigo en su residencia no trabaja los sábados, el señor Alvarado [había] salido de la residencia temprano con el fin de trabajar en [S]ervientrega iba a una conferencia, lleg[ó] el acusado a las 19 horas, que evidenciara ese 17 Cfr. Folios 150 a 157, A.D. denominado Primera Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2024030736842 CUI 11001600001320180207601 CASACIÓN NO. 67217 GUSTAVO ALFONSO ALVARADO ROSAS 13 día no estaba en el lugar de los hechos, presente; c[ó]mo era la relación entre su esposo y la inquilina y denunciante, c[ó]mo oper[ó] la conducta en cánones de arrendamiento, en que se vieron previas concomitantes y posteriores en el inmueble.

Corroborará que el día de los hechos la acompañaban sus hijos Daniel Camilo y Diana Lucia, qu[é] otra persona o qu[é] miembros visit[aron] el inmueble DANIEL CAMILO ALVARADO ÁVILA Hijo del acusado ese día estaba en su casa en el día de los hechos elaborando unos estudios explicaría las circunstancias temp[o]ro espacial de la vivienda distancia desde el estudio al lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos, visibilidad, si es fácil descubrir lo que ocurre en el inmueble, qui[é]nes se encontraban al interior qui[é]nes permanecieron, qu[é] personas visitaron si así ocurrió, si la menor estuvo en algún momento, a qué hora estuvo, si su padre estaba allí a qué horas, si desde [el] lugar donde estaba el padre podía ver la conducta, acústica del lugar, donde estaba haciendo [é]l y trabajo de estudio, esclarecer la verdad, si posterior al hecho reclamos de la menor víctima[a].

DANA LUCIA ALVARADO ÁVILA Hija del acusado igualmente se conoce que estuvo en el lugar de los hechos el 17 febrero de 2008 se estaba en el lugar, conocimiento que tuvo, qui[é]nes ingresaron al mismo, qu[é] tuvo o [h]a tenido en lo acaeci[dp], nos narrar[á] conducta que pudo observar en el desarrollo madre e hija, testigo, conocer de cerca comportamiento al interior de la residencia, entorno y vivencias de la menor víctima, considera hacer énfasis 3 testigos no son repetitivos, vale anotar que cada uno estaba en l[a] residencia, pero diferente posición geográfica, cada uno de los testigo[s] ha tenido conocimiento directo sobre relaciones acusado denunciante y entre los mismos MAR[Í]A DELIA MONTAÑA BELTRÁN Esclarecer materia de investigación, es arrendatari[a] del inmueble donde vive el señor Alvarado, permanece en él, ha constatado la conducta de la menor en la vivienda, vivencias diarias de la niña, hechos previos a lo acaecido, conocer de manera directa lo que ha ocurrido en el lugar donde vive la menor víctima y su mamá contexto tenga claridad si esta menor estuvo CUI 11001600001320180207601 CASACIÓN NO. 67217 GUSTAVO ALFONSO ALVARADO ROSAS 14 eventualmente expuesta a observar vivencias secuelas, que puedan haber afectado su desarrollo, pudo observar por las ventanas, y por tanto nos podrá verificar lo que escuchó y vio.

LICETH MARTÍNEZ MONTAÑA Hija de la testigo anterior ha conocido arrendataria inmueble, conocimiento público de la denunciante, convivencia que ha observado en el conjunto y ha visto el trato que se da a la menor, circunstancia en el comportamiento de la niña en general DIEGO FERNANDO FRANCO Director jurídico de [S]ervientrega reviste especial relevancia para esclarecer la verdad de los hechos, jurídico de [S]ervientrega depondrá requerimiento que se hizo por la defensa información contestada en todo su contexto Gustavo Alvarado, desde cuando emp[l]eado cargo desempeñaba para la fecha, horarios normales del acusado, informará si continuamente trabajaba se trabaja, q[ue] actividades se desempeñaron [p]ara el 16 y 17 de febrero, horarios que cumplió e[l] acusado, dirección donde estaba el sábado 17 de febrero de 2018, situación concretada d[e] eso[s] hechos, incorporará esos documentos a los que hice referencia señora juez FRANCISCO MELÉNDEZ VILLAMIZAR Depondrá informando sobre las actividades investigativas de campo que realizó, por la cual había sido contratado origen procedencia legalidad de los elementos materiales evidencia fisca, se informaran documentos que van a ser objeto de controversia e inspección ocular realizada al lugar de los hechos, carrera se encuentra consignando aspectos visto del aparte física, interna o externa, acústica, planimetría virtual, ilustrativo y conclusiones.

Incorporar inspección ocular al lugar de los hechos. GINA MARCELA CASA[S] [Madre de la] víctima de manera directa, no únicamente pero lo que deje de presentar la fiscalía, dentro de la investigación realizada por [el] investigador se han encontrado nuevos elementos q[ue] no fueron conocidos por la fiscalía y q[ue] si no se pregunta quedar[á]n en el vacío, sobre precisamente q[ue] fueron anexados expuestos defensa interrogar al testigo de manera directa ALEXANDRA RODRÍGUEZ YEPES Porque es conducente pertinente y [ú]til perito psicología, ilustrar al juzgado i motivos del peritaje que ser[á] presentad[o] 5 días antes, CUI 11001600001320180207601 CASACIÓN NO. 67217 GUSTAVO ALFONSO ALVARADO ROSAS 15 evaluación de credibilidad psicológica, de datos aporta[d]os por la víctima, aportados en el proceso penal, esa evaluación se solicita evaluar capacidad psicológica para percibir, narrar y comportarse, determinar si existe[n] errores técnicos en las entrevista[s] realizadas por los funcionarias a la víctima, haber obtenido el relato, presunta víctima pueda presentar lesión o daño psicológico con relación al delito sexual Acusado Renunciaría Informe policía Documento contiene grabaciones audio estación de policía Antonio Nariño recibidas 17 de febrero de 4 p, a 10 p, denunciante no informó a la autoridades tal y como conversamos recibidas negativo, se incorporar[á] con investigador Francisco Mel[é]ndez, el documento Cartas de Servientrega contestación que hizo al investigador como a la fiscalía Pertinencia con ese elemento se pueden probar actividades del acusado tiempo de servicio cargo el día de los hechos 17–2–2018 el señor Alvarado Rosas se encontraba trabajo cumpliendo actividad convención siendo su retorno a las 19 horas, indicaría que no podría estar simultáneamente en 2 lugares a la misma hora – se incorporara con Edilma Aguirre o Investigador Peritaje científico y psicología Clínica Forense Se solicita sea decretado este peritaje, con el fin de que como perito ilustre acerca de los motivos – Determinar estado emocional del acusado – Cuál era su capacidad de ira o control impulsos sexuales – Riesgo de anormalidad o debilidades del procesado – Establecer si requiere procedimientos psicológico – Si el procesado presenta simulación de conducta psicopatológicos.

Informe inspección ocular en el sit[io] hechos Relacionado entregado al fiscal se sustentar[á] como actividad investigativa refrescar memoria Informe de labores investigativas Francisco Meléndez Errores ortográficos y de estilo originales del texto Valga acotar que la anterior postulación probatoria de la defensa fue acogida en su totalidad por el juzgado de CUI 11001600001320180207601 CASACIÓN NO. 67217 GUSTAVO ALFONSO ALVARADO ROSAS 16 conocimiento, inclusive la prueba común decretada a instancia de la Fiscalía, en lo relacionado con los temas no abordados en interrogatorio directo por el ente instructor.

Por tanto, no se comprende la queja del casacionista habida cuenta que, además que parte de la estrategia defensiva estuvo encaminada a demostrar que el acusado no estaba presente en la vivienda para el momento de ocurrencia de los hechos, también se advirtió la posibilidad de debilitar la hipótesis acusatoria con una serie de testimonios que pretendían enseñar que el escenario de soledad en el inmueble no era tal ante la presencia de otras personas, además de las desavenencias entre la víctima y sus familiares y el procesado, entre otros aspectos.

Por último, más allá de su abstracta mención, el censor en concreto no indicó cuál o cuáles fueron los medios de conocimiento conducentes, pertinentes y admisibles que pudieron haber sido incorporados en el juicio, sin que la anterior abogada de la defensa lo hiciera. Es evidente, entonces, que el reclamo del impugnante es especulativo y deja huérfana de argumentos a la postulación, precariedad que la Sala no puede suplir, en virtud del principio de limitación que rige la casación. 4.4.2 Similar alcance se presenta frente a la inconformidad de la ausencia de teoría del caso de la defensa al inicio del juicio oral, asunto que resulta obligatorio para la fiscalía, no así para la defensa, según lo establece con CUI 11001600001320180207601 CASACIÓN NO. 67217 GUSTAVO ALFONSO ALVARADO ROSAS 17 claridad el artículo 371 de la Ley 906 de 2004: «antes de proceder a la presentación y práctica de las pruebas, la Fiscalía deberá presentar la teoría del caso.

La defensa, si lo desea, podrá hacer lo propio». Por lo mismo, no ejercer una facultad no es indicativo de una defectuosa defensa técnica. Por demás, si se trataba de dar luces al juzgador respecto a una estrategia defensiva, como se duele el recurrente, la misma ya estaba advertida desde la audiencia preparatoria al juicio oral –según se desprende de lo atrás transcrito–, tanto así que el a quo tuvo oportunidad de referirse a ella para descartarla a partir del análisis conjunto de la prueba de cargo y descargo y concluir que, si bien existe certificación que indica que el procesado estuvo en una actividad laboral el día de los hechos, no se estableció hasta qué hora.

Por su parte, el ad quem se refirió a todas las teorías defensivas y las descartó como sigue18: 43. La defensa expuso varias teorías, inclinadas a mostrar que el día de los hechos estaban presentes varias personas, ello con el objeto de denegar la posibilidad que fue un acto a puerta cerrada, para ello, tanto su esposa como su hijo aseguraron permanecer en dicha morada todo el día sábado 17 de febrero 2018, no obstante, ello se contrapone a lo manifestado por la menor quien señaló que de estar más personas dentro del inmueble ella no las vio, pues solo vio a su agresor. 44.

Por otra parte, diseñaron una estrategia para alejar al procesado del lugar de los hechos, mediante testimonio basados en una certificación que precisamente indica que ese día se encontraba cumpliendo con una obligación comercial laboral, – Cumbre Empresarial 2018– a la cual asistió lo que impedía estar en el lugar de los hechos. 18 Cfr. Folios 9 a 12.

A.D. denominado Segunda Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2024030805449 CUI 11001600001320180207601 CASACIÓN NO. 67217 GUSTAVO ALFONSO ALVARADO ROSAS 18 45. Sin embargo, la función desempeñada era de simple colaborador y ningún testigo de descargo pudo indicar el horario en que participó, si bien el evento tenía trazado el inicio y cierre, y el procesado tenía un horario laboral definido, lo cierto es que su horario laboral no está estrictamente relacionado con el evento al que presuntamente asistió, además, su presencia continua allí no era obligatoria como lo aseguró la defensa, tanto que ni siquiera el mismo testigo compañero de trabajo estuvo presente en el evento. 46.

Otra estrategia de la defensa pretendía desviar la atención de la a quo relacionado con presuntos problemas entre la hermana mayor DANIELA FAJARDO CASAS y el procesado, para ello la mostraron como drogadicta, escandalosa, lo que impedía una buena convivencia y por lo que les habían pedido desocupara el primer piso, con todo, si bien se reconoce que en una oportunidad existió un llamado de atención ello no trascendió y el inconveniente se presentó con posterioridad a los hechos.

(…) 49. Todo lo cual no pasan de ser más que estrategias defensivas que pretende[n] exculparlo y desviar la mirada del núcleo central, pero ni en la denunci[a] ni el testimonio de la menor se observa que mintiera o exagerara los hechos, nótese que relató un solo tocamiento significativo para ella, e indicó en juicio tan solo lo que le ocurrió, lo que su progenitora consideró suficiente para presentar la denuncia. (…) 55.

En consecuencia, pese al esfuerzo del procesado de ajustar un compromiso laboral que le tomó todo el día sábado, para que no coincidieran con los señalamientos de abuso, y aunque intentó crear un conflicto interno por convivencia, lo cierto es que no logró desvirtuar la oportunidad y la presencia en el lugar de los hechos. 4.4.3 Por último, adviértase que la falta de una depurada técnica de contra interrogación u oposición, por sí misma, no es suficiente para afirmar la violación del derecho a la defensa técnica (Cfr. CSJ AP1938–2021, 19 may. 2021, rad. 56142).

El libelista acusa deficiencias en el interrogatorio cruzado efectuado a los testigos de cargo y descargo pero, no CUI 11001600001320180207601 CASACIÓN NO. 67217 GUSTAVO ALFONSO ALVARADO ROSAS 19 enseña cuáles serían las líneas de contra interrogación necesarias e inexcusables que debieron formularse a fin de demostrar la teoría del caso de la defensa o desvirtuar la hipótesis acusatoria, ni explica qué aspectos debieron tenerse en cuenta para cuestionar la credibilidad de los deponentes, ni cómo habría tenido que impugnarse ésta, ni especifica la existencia de reales posibilidades de lograr un resultado distinto al obtenido y favorable al procesado, de haberse realizado otro tipo de preguntas, menos demuestra de qué forma un «idóneo» ejercicio de litigación frente a la prueba testimonial tendría la virtualidad de cambiar la respuesta de la judicatura, al punto de tornar la sentencia en absolutoria.

La Corte ha insistido (Cfr. CSJ AP3218–2020, 18 nov. 2020, rad. 57213) en que: La nulidad derivada de ausencia de defensa técnica no puede ser el resultado de cuestionar, de cualquier manera, la gestión de un profesional del derecho a la luz de su mayor o menor pericia o solidez conceptual ni puede ser el producto de la especulativa alegación cifrada en que otra podría ser la suerte del procesado si hubiera sido defendido de una manera distinta, mejor.

No. El remedio extremo de la anulación es excepcional y procede cuando, además de gravísimos, los errores atribuibles al defensor son de una entidad tal que sólo anulando la actuación pueden ser subsanados y esa corrección, inexorablemente, conducirá a variar el sentido de la decisión impugnada en casación. Quien alega este tipo de irregularidad debe superar la mera postulación de cuál cree que debió ser la gestión adelantada por su predecesor.

El simple planteamiento de una vía alternativa de defensa, incapaz de demostrar que la actividad defensiva vulneró algún componente del debido proceso en cabeza del acusado deja al reclamo carente de acreditación. Además, mal podría evidenciar su trascendencia, pues ésta implica explicar de qué manera la afectación condujo a la adopción de una decisión injusta.

Por consiguiente, tienen que ser yerros que dejen sin sustento la declaratoria de responsabilidad penal y que, de no haberse cometido, necesariamente cambiaría el sentido de la decisión. CUI 11001600001320180207601 CASACIÓN NO. 67217 GUSTAVO ALFONSO ALVARADO ROSAS 20 En el asunto concreto, el cargo no tiene vocación de desvirtuar los fundamentos probatorios de la sentencia impugnada o lograr un pronunciamiento más favorable a GUSTAVO ALFONSO ALVARADO ROSAS, en caso de anularse la actuación para que esta se rehaga.

La postulación del libelista no evidencia una situación de desamparo total de asistencia letrada (Cfr. CSJ AP6545–2014, 22 oct. 2014, rad. 38044) que haga viable la nulidad por violación del derecho a la defensa técnica. En suma, el contenido de la demanda no tiene entidad distinta a un alegato de instancia, el cuestionamiento en casación sólo devela la discrepancia del actual defensor con el actuar de quien le antecedió, pero no la falta de idoneidad de la profesional del derecho, por contera, la crítica formulada impide admitir el reproche para estudiarlo de fondo. 4.5 Por las razones expuestas, el libelo casacional se inadmitirá porque no sustentó un reparo atendible en sede del recurso extraordinario y no se advierte la necesidad de admisión para lograr uno de los cometidos de este medio de impugnación, los cuales se fincaron en una irregularidad indemostrada.

De otra parte, no se observó la presencia de alguna de las hipótesis que le permitirían a la Corte superar los defectos de la demanda para decidir de fondo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004. CUI 11001600001320180207601 CASACIÓN NO. 67217 GUSTAVO ALFONSO ALVARADO ROSAS 21 4.6 Resta señalar que, al amparo de la norma en cita, cuando la Corte decide no dar curso a una demanda de casación, es procedente la insistencia, cuyas reglas, en ausencia de disposición legal, fueron definidas por la Sala desde el auto CSJ AP, 12 dic. 2005, rad. 24322 y precisadas en CSJ AP3481–2014, 25 jun. 2014, rad. 42597.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR la demanda de casación presentada por la defensa de GUSTAVO ALFONSO ALVARADO ROSAS.

SEGUNDO: Advertir que contra la anterior determinación procede el mecanismo de insistencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004 y en los términos definidos por la jurisprudencia de la Sala. Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. Presidenta de la Sala CUI 11001600001320180207601 CASACIÓN NO. 67217 GUSTAVO ALFONSO ALVARADO ROSAS 22 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 650C4B5C372CF775AC3F17A9F6D0C805C7AC53EDA04CE1A1C49C067EA9C5A868 Documento generado en 2025-03-05 CUI 11001600001320180207601 CASACIÓN NO. 67217 GUSTAVO ALFONSO ALVARADO ROSAS 23