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AP974-2020(56568)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2020
Ley 906 de 2004

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado Ponente AP974-2020 Radicación No. 56568 Acta n.° 87 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020). VISTOS Decide la Sala sobre la solicitud probatoria efectuada por el defensor de Joaquín Elías Palma Padilla, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal No. 1046 del 24 de junio de 20191, la embajada de los Estados Unidos de América solicitó 1 Folios 3 a 5, carpeta anexos. Extradición nº 56568 Joaquín Elías Palma Padilla 2 la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Joaquín Elías Palma Padilla, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.719.330, requerido para comparecer a juicio por el delito de tráfico de narcóticos y concierto para delinquir, de acuerdo con la acusación nº 18-20657-CR-GAYLES/OTAZO-REYES, dictada el 2 de agosto de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. 2.

Con fundamento en tal petición, la Fiscalía General de la Nación decretó la captura de Joaquín Elías Palma Padilla, mediante resolución del 5 de agosto de 20192. Ésta se hizo efectiva el 2 de septiembre del mismo año, en el municipio de Barrancas, departamento de La Guajira3. 3. Por medio de la Nota Verbal No. 1798 del 30 de octubre de 20194, la representación Diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de Joaquín Elías Palma Padilla. 5.

A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio S-DIAJI 19- 046177 del 1 de noviembre del año que pasó5, dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que entre la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América se encuentra vigente la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de 2 Folios 9 a 11, ibídem. 3 Folios 15 a 17, ibídem. 4 Folios 47 a 50, ibídem. 5 Folio 45, ibídem.

Extradición nº 56568 Joaquín Elías Palma Padilla 3 estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. Asimismo, la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en New York el 27 de noviembre de 2000. 6. Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD OFI19-0034104-DAI-1100 del 12 de noviembre de 20196, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición, junto con los documentos reunidos. 7.

El 14 de noviembre siguiente, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a Joaquín Elías Palma Padilla la designación de apoderado7, quien nombró defensor de confianza. A éste le fue reconocida personería para actuar por auto el 19 del mismo mes y año8; asimismo, se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

PETICIONES PROBATORIAS 1. En el término conferido, el defensor contractual de Joaquín Elías Palma Padilla solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación, a fin de que informe si contra el requerido se adelanta o adelantó proceso judicial por los mismos hechos que motivaron el pedido de extradición. 6 Folios 1 y 2, carpeta Corte Suprema de Justicia. 7 Folio 5 ibídem. 8 Folio 10 ibídem.

Extradición nº 56568 Joaquín Elías Palma Padilla 4 2. De otro lado, pidió requerir al ente investigador para que informe sobre la legalidad de las interceptaciones telefónicas referidas en la Nota verbal 1798 del 30 de octubre de 2019, por medio de la cual la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de Palma Padilla.

Esto, a fin de establecer si en desarrollo de su práctica se respetaron las garantías fundamentales del ciudadano solicitado en el presente trámite9. 3. Por su parte, el representante del Ministerio Público consideró que no era necesario solicitar la práctica de pruebas10. CONSIDERACIONES Las Pruebas en el Trámite de Extradición. Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Sala debe concentrarse en corroborar la demostración de la plena identidad del solicitado, la validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud, la observancia del principio de doble incriminación, la equivalencia de la providencia extranjera con la resolución 9 Folios 17 a 20 ibídem. 10 Folio 18, ibídem.

Extradición nº 56568 Joaquín Elías Palma Padilla 5 de acusación colombiana y el cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. Igualmente, la Corporación tiene establecido que se debe constatar si en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada, por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición, en aras de efectivizar la garantía judicial de la prohibición doble juzgamiento (CSJ AP820-2018, 28 Feb. 2018, Radicación nº 50259).

La aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que regulan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados11, de cara a los puntuales aspectos que esta Colegiatura debe abordar al emitir su concepto.

Por ende, si las pruebas solicitadas versan sobre hechos claramente impertinentes, carecen de utilidad, racionalidad o conducencia, deben ser desestimadas. 11 Recuérdese cómo la Corporación tiene decantado que la prueba es conducente cuando ostenta la aptitud legal para forjar certeza en el juzgador, lo cual presupone que el medio de convicción esté autorizado en el procedimiento; es pertinente cuando guarda relación con los hechos, objeto y fines de la investigación o el juzgamiento; es racional cuando es realizable dentro de los parámetros de la razón y, por último, es útil cuando reporta algún beneficio, por oposición a lo superfluo o innecesario (CSJ AP7131-2017, 25 Oct. 2017, Radicación n° 50876).

Extradición nº 56568 Joaquín Elías Palma Padilla 6 De las solicitudes probatorias. Conforme lo solicita la defensa del requerido en el acápite de solicitudes probatorias No. 1, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación, a efecto de que comunique si contra Joaquín Elías Palma Padilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.719.330, se ha emitido sentencia condenatoria, se adelantó o se adelanta alguna investigación y, en caso afirmativo, indique su número de radicación, los hechos que dieron lugar a la misma, el delito que se imputa, el estado en que se encuentra y remita copia de las decisiones de fondo adoptadas dentro de la o las actuaciones respectivas, o en su defecto, precise el juzgado en el cual se llevó la correspondiente etapa de juicio.

Lo anterior, pues con el propósito de precaver una eventual lesión al principio de cosa juzgada, la Corte debe verificar que no se haya ejercido jurisdicción respecto del hecho que sustenta el pedido de extradición, por constituir una causal de improcedencia de la solicitud. En lo que tiene que ver con la solicitud probatoria No. 2, es preciso indicar que las interceptaciones telefónicas mencionadas en la Nota verbal 1798 del 30 de octubre de 2019, hacen parte de los elementos probatorios que sustentan el «Cargo Dos» imputado a Joaquín Elías Palma Padilla, relacionadas en la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición rendida por William B. Reinckens, Agente Especial de la Administración para el control de Extradición nº 56568 Joaquín Elías Palma Padilla 7 Drogas (DEA).

En ese orden, las mismas hacen referencia a las conversaciones sostenidas por Palma Padilla con otros miembros de la organización de tráfico de narcóticos y que demostrarían, junto con otros elementos, la ocurrencia de los hechos investigados y su participación en los mismos. Sobre el asunto, resulta pertinente señalar que, según el criterio jurisprudencial imperante, el concepto a cargo de esta instancia judicial está direccionado a la constatación del cumplimiento de unos requisitos de orden constitucional y legal, lo que excluye cualquier discusión ajena a la verificación objetiva de éstos.

Así en pronunciamiento CSJ CP-056 – 2018, la Corte precisó lo siguiente: … este trámite, caracterizado por ser de exclusiva cooperación internacional, está circunscrito a la verificación objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o legales que regulan el pedido de entrega del requerido, lo cual excluye cualquier discusión ajena a estas exigencias12, como quiera que la extradición no corresponde a la noción de un proceso penal13.

De ahí que en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales del gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente (Negrillas fuera del original). 12 CSJ AP, 1 Ago. 2007, Rad. 27450. 13 CSJ AP, 15 jul. 2005.

Rad. 23181. Extradición nº 56568 Joaquín Elías Palma Padilla 8 Corolario de lo expuesto, la postulación de la defensa se negará por ser improcedente, en tanto no se encamina a verificar o complementar algún elemento relacionado con los temas que la Sala debe analizar para proferir la decisión a su cargo. Pues que pretende el apoderado, en últimas, es atacar la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho y responsabilidad; no obstante, dicho debate es ajeno al trámite de extradición surtido en esta Corporación, y por tanto, debe zanjarse ante las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América.

Finalmente, la Corte no observa necesario decretar o incorporar, de oficio, elemento probatorio alguno. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. OFICIAR a la Fiscalía General de la Nación para que informe si contra Joaquín Elías Palma Padilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.719.330, se ha emitido sentencia condenatoria, se adelantó o se adelanta alguna investigación y, en caso afirmativo, indique su número de radicación, los hechos que dieron lugar a la misma, el delito que se imputa, el estado en que se encuentra y remita copia de las de las piezas procesales relevantes dictadas.

Extradición nº 56568 Joaquín Elías Palma Padilla 9 2. NEGAR la prueba solicitada por el defensor del requerido descrita en el numeral 2 del acápite de solicitudes probatorias, según se precisó en la parte motiva de éste proveído. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. GERSON CHAVERRA CASTRO Extradición nº 56568 Joaquín Elías Palma Padilla 10 Extradición nº 56568 Joaquín Elías Palma Padilla 11 Nubia Yolanda Nova García Secretaria