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AP969-2020(55673)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2020
Ley 1922 de 2018

Casación 55673 Timmy Jesús Iguarán Brito GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente AP969-2020 Radicación nº. 55673 Aprobado acta nº. 081 Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2020). ASUNTO La Sala procede a resolver la remisión del proceso seguido a TIMMY JESÚS IGUARAN BRITO a la Jurisdicción Especial para la Paz JEP, con fundamento en su solicitud elevada a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de acogerse a dicho sistema de justicia transicional.

HECHOS Fueron reseñados en el fallo de segunda instancia, así: “El 13 de marzo de 2006, en horas de la noche, miembros del Ejército, entre ellos el señor TIMMY DE JESÚS IGUARÁN BRITO, a través de engaños o arbitrariedades, extrajeron de sus viviendas campesinas, del área rural del municipio de Yarumal, a los señores John Édison Galeano Barrientos, Daniel Enrique Piedrahita Álvarez, Jesús Alberto Londoño Rodríguez y Juan Darío Arroyave Morales, a quienes le causaron muerte al día siguiente, presentándolos, con la documentación necesaria, como positivos operacionales bajo la orden “Soberanía” y misión táctica “Metrópolis”, afirmándose que fueron dados de baja 4 milicianos dentro del combate desarrollado en la vereda Tobón del citado municipio, sin que fuera cierto”.

ACTUACIÓN PROCESAL El 18 de julio de 2006 luego de agotada la investigación previa, el Juzgado 22 de Instrucción Criminal Militar dispuso la apertura de instrucción y vinculación de IGUARÁN BRITO mediante indagatoria, la cual se produjo el 28 de julio de 2008. El 15 de agosto de 2010, la Fiscalía General de la Nación que había asumido el conocimiento por atribución de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura[footnoteRef:1], acusó al inculpado de los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada y falsedad ideológica en documento público. [1: Conflicto de competencia positivo, Auto del 12 de julio de 2007.] El 3 de noviembre de 2011 el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal acogió definitivamente la competencia de este proceso y el 5 de marzo de 2015, lo condenó a pena de prisión de cuatrocientos ochenta (480) meses por los hechos punibles imputados en la acusación. El 18 de enero de 2019, el Tribunal Superior de Antioquia por vía de apelación de la defensa, confirmó el fallo de primera instancia. El 19 de febrero de 2019 en escrito dirigido a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz JEP, el procesado en su “calidad de Militar Activo Grado Mayor del Ejército Nacional” pidió a la citada Sala acoger “mis procesos jurídicos que se adelantan actualmente en la justicia ordinaria relacionados con actos del servicio en desarrollo del conflicto armado”, por aceptar “libre, voluntaria y expresamente mi deseo de acogerme a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)”, entre los cuales, citó esta actuación. CONSIDERACIONES Mediante el “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, suscrito el 24 de noviembre de 2016 e incorporado a la Carta Política a través de los Actos Legislativos 01 del 7 de julio de 2016 y 01 del 4 de abril de 2017, fue creada la Jurisdicción Especial para la Paz JEP.

Los artículos 5º y 6º transitorios del último Acto legislativo citado, establecen que dicha jurisdicción “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los derechos humanos”, y que “conforme a lo establecido en el Acuerdo Final, prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas por conductas cometidas con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, al absorber la competencia exclusiva sobre dichas conductas”.

Y respecto de los miembros de la fuerza pública, quienes recibirán un tratamiento simétrico en algunos aspectos y diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo, dispuso en su artículo 23 que “la Jurisdicción Especial para la Paz tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este la causa determinante de la conducta delictiva ”.

Conforme con las normas de rango constitucional, es claro que el Acuerdo establece una competencia preferente sobre las demás jurisdicciones y prevalente sobre las actuaciones penales en curso, en este caso, seguidas a los miembros de la fuerza pública que hayan realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

Ahora, el sistema de justicia transicional surgido del citado acuerdo empezó a operar desde enero de 2018 y su Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas resolvió: “ AVOCAR el conocimiento del caso 003 a partir del Informe N° 5 de la Fiscalía General de la Nación a la Jurisdicción Especial para la Paz sobre ‘muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado’, con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los términos y por las razones expuestas en esta providencia”[footnoteRef:2]. [2: Auto n.° 005 del 17 de julio de 2018,] De igual manera, requirió a “la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz para que remita a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas los expedientes que tenga en su poder relacionados con comparecientes que hubieren pertenecido a las Divisiones Primera, Segunda, Cuarta y Séptima del Ejército Nacional”[footnoteRef:3]. [3: Ídem. ] De acuerdo con lo anterior, es imperativo la remisión del proceso seguido a IGUARÁN BRITO a la Jurisdicción Especial para la Paz JEP, en razón a colmarse los presupuestos que hacen suya la competencia para adoptar las decisiones propias de ese sistema de justicia. En efecto, las conductas atribuidas al inculpado fueron cometidas el 13 de marzo de 2006, esto es, en el período comprendido en el informe presentado por la Fiscalía a la JEP relacionado con las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado, cuyo rango estableció entre los años 1988 a 2014[footnoteRef:4]. [4: Informe No. 5 de la Fiscalía General de la Nación sobre “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por Agentes del Estado”.] En esa fecha, TIMMY JESÚS IGUARÁN BRITO era capitán del Ejército Nacional y orgánico del Batallón Cr.

Atanasio Girardot[footnoteRef:5], unidad militar adscrita a la Cuarta Brigada que hace parte de la Séptima División, de modo que perteneció a una de las divisiones mencionadas en el auto citado. [5: Folios 184, 193 y 203 y ss., cdno. 1.] En tales condiciones, el procesado tiene la calidad de compareciente forzoso u obligatorio ante la Jurisdicción Especial para la Paz, a la cual se acogió según el escrito dirigido el 19 de febrero pasado a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

Así las cosas, la Corte carece de competencia para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de casación presentada por su apoderado, razón por la cual dispondrá la remisión inmediata del proceso seguido en su contra a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, conforme a lo previsto en el Auto 05 del 17 de julio de 2018 para lo pertinente, advirtiendo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 1922 de 2018, se suspende la actuación y la prescripción de la acción penal.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. Abstenerse de pronunciarse sobre la demanda de casación contra la sentencia proferida el 18 de enero de 2019 por el Tribunal Superior de Antioquia presentada por el defensor del procesado TIMMY JESÚS IGUARÁN BRITO, por lo dicho en precedencia. 2. REMITIR el proceso a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, conforme a manifestación voluntaria de TYMMY JESÚS IGUARÁN BRITO de acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz JEP, para los fines de su competencia de acuerdo con lo atrás precisado.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GERSON CHAVERRA CASTRO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9