República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión No. 45260 WBB CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, con el objeto que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer los artículos 33 y 193 de la ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes.
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente AP969-2015 Radicación n° 45260 (Aprobado Acta No.77) Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la viabilidad de la demanda presentada por el defensor del condenado WBB, en ejercicio de la acción de revisión contra la sentencia de segunda instancia proferida el 6 de diciembre de 2013 por el Tribunal Superior de Bogotá, con sustento en la causal 3ª del artículo 192 de la ley 906 de 2004.
HECHOS Y ACTUACIÓN El 21 de junio de 2012, AGBC denunció que su hija de trece años PABB, a quien por su rebeldía iba a mandarla a vivir con su padre WBB, del que se había separado años atrás, le relató que éste en varias oportunidades en que la recogía y la llevaba a la casa donde vivía con una hermana, aprovechaba para tocarle sus partes íntimas, besárselas e introducirle sus dedos por la vagina, amenazándola de atentar contra su vida y la de su mamá si contaba a alguien los actos sexuales a los cuales era sometida.
El 13 de octubre de 2012, fue legalizada la captura del indiciado, formulada la imputación e impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva. El 29 de julio de 2013 el Juez Primero Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, luego de concluida la audiencia de juicio oral, condenó a BB como autor del delito de acceso carnal abusivo agravado en concurso con actos sexuales abusivos agravados también en la modalidad concursal y le impuso pena de prisión, que el Tribunal por vía de apelación modificó, fijándola en definitiva en doscientos doce (212) meses.
LA DEMANDA DE REVISIÓN Se sustenta en la causal 3ª del artículo 192 de la ley 906 de 2004, de acuerdo con la cual la acción de revisión procede cuando después de la sentencia aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado o su inimputabilidad. Expresa el demandante que en el proceso “brilla por su AUSENCIA” la versión o testimonio del acusado, lo cual viola el derecho fundamental de su defensa y los principios de contradicción y publicidad de la prueba.
Considera que con él, variaría el sentido del fallo al controvertir los cargos. Igualmente señala que tampoco se practicó valoración psiquiátrica a la menor P.A.B.B, prueba con la cual se determinaría la personalidad de la menor y la credibilidad de su versión, debido a su tendencia a mentir, para constatar si realmente es manipulable. Manifiesta que la Fiscalía tenía la obligación de buscar y recaudar elementos probatorios que pudieran favorecer al procesado, aún como prueba sobreviniente al tenor de lo previsto en el artículo 357 de la ley 906 de 2004.
CONSIDERACIONES Cuando se invoca la causal 3ª del artículo 192 de la ley 906 de 2004, es imperativo que con la demanda se alleguen los hechos nuevos o las pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado o su inimputabilidad. El numeral 4 del artículo 194 de la citada ley, dispone que el escrito mediante el cual se promueve la acción de revisión, debe contener “la relación de las evidencias que fundamentan la petición”, que en este caso, han de estar dirigidas a mostrar la inocencia del condenado.
No obstante, el accionante no acompaña ningún medio cognoscitivo que con el carácter de prueba, haga viable la revisión de este asunto. En su lugar, expresa que se propone probar con la “práctica de la prueba testimonial del condenado WBB y la práctica de la prueba psicológica o psiquiátrica a la menor P.A.B.B”, la inocencia del acusado, víctima del montaje concebido por su exesposa con la manipulación de la menor ofendida.
Por eso, se limita a indicar que en la actuación se echa de menos la versión o testimonio del acusado, en vez de adjuntar al libelo su declaración rendida ante funcionario público con los requisitos establecidos en la ley, en orden a verificar su idoneidad probatoria, es decir, su fuerza persuasiva frente a los medios de prueba que sirvieron de fundamento a la condena.
De la misma manera, su obligación era aportar el dictamen psicológico o psiquiátrico de la menor P.A.B.B., y no esperar su práctica, con el propósito de enseñar su mitomanía y carácter voluble mencionados en la demanda, aspectos que según el apoderado del procesado, fueron determinantes en el testimonio rendido contra de su padre. En las circunstancias anteriores, la causal propuesta como motivo de revisión no se estructura, en razón a que el accionante omite allegar las pruebas no conocidas al tiempo de los debates, puesto que sus manifestaciones en el escrito de que ellas variarían el sentido del fallo, son únicamente apreciaciones suyas que no tienen la connotación de prueba.
Por lo demás, el accionante desconoce el carácter de la acción de revisión, prevista en la ley para reparar la injusticia material cometida con la providencia investida de los efectos de la cosa juzgada, y no como una instancia adicional a las ordinarias, mediante la cual sea posible reabrir los debates jurídico probatorios agotados y concluidos con la decisión que le pone fin al proceso.
De ahí que sus alegaciones encaminadas a mostrar la supuesta violación del derecho fundamental de defensa del acusado y de los principios de contradicción y publicidad de la prueba, porque WBB no declaró en su propio juicio como testigo, no pueden tener recepción alguna a través de este trámite. Ni tampoco sus críticas a la defensa y a la Fiscalía, por no haber solicitado dicha declaración en el juicio oral, que a su juicio constituye omisión violatoria del debido proceso, y al ente acusador por incumplir su obligación de recaudar los elementos probatorios que pudieran favorecer al procesado, que ninguna relación guardan con la naturaleza del instituto procesal propuesto.
Menos sus cuestionamientos al mérito suasorio de la declaración de la víctima, por la ausencia de una valoración psicológica o psiquiátrica, y de la prueba de cargo, que lo llevan a señalar que la sentencia se sustenta en prueba de referencia, y que el hecho, en todo caso, no fue probado más allá de toda duda razonable, bajo la consideración de que el material probatorio no conduce a la certeza.
Alegaciones de este tenor, no solo se oponen a la causal invocada sino que riñen con el carácter de la acción de revisión, que en este asunto, para ser enervada ha debido ser acompañada de la prueba que por su idoneidad probatoria, condujera a establecer la inocencia de BB. Como ello no es así, la demanda incumple las exigencias requeridas por el artículo 194 de la ley 906 de 20040 para disponer su trámite. ******** Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE Primero.- Reconocer personería para actuar al doctor Fernando Arias Martínez, en los términos y para los efectos del poder conferido.
Segundo.- Inadmitir la demanda de revisión presentada mediante apoderado a nombre de WBB, por no reunir los requisitos legales para disponer su trámite. Contra esta decisión procede recurso de reposición. Cópiese y Cúmplase JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 8