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AP968-2026(70752)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2026
Ley 906 de 2004

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente AP968-2026 Extradición N° 70.752 Acta 029 Bogotá, D. C., once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Público y la defensa del ciudadano colombiano JHON STIVEN CHACÓN MEZA, requerido en extradición por el Gobierno de la República Helénica.

II.

ANTECEDENTES 1. El 4 de agosto de 2017, el Tribunal de Primera Instancia de Atenas, 23ª Sección de Instrucción Ordinaria ordenó la detención de JHON STIVEN CHACÓN MEZA1 como posible autor de los delitos de «organización criminal y el caso agravado de robo», en el proceso penal A 2017/22592. 1 En la República Helénica el requerido también es conocido como José Armando Gamboa Arango. 2 001_0001Indictment págs. 146-150.

Extradición Radicado 70.752 CUI 11001020400020250263400 JHON STIVEN CHACÓN MEZA 1 2. El 25 de agosto de 2025, miembros de la Policía Nacional lo aprehendieron en Bogotá D. C3. Ello con fundamento en la notificación roja de Interpol número de control A-8411/9-2017, publicada por solicitud del Gobierno de la República Helénica4. 3. El 20 y el 25 de ese mes, la Embajada del Estado requirente, mediante las Notas Verbales F.2200.6.3/17/AS 3235 y F.2200.6.3/17/AS 3246, solicitó su detención con fines de extradición. 4.

En la última fecha referida, el Vicefiscal General de la Nación con Asignación de Funciones del Despacho de la Fiscal General de la Nación ordenó su captura con fines de extradición7. 5. El 17 de septiembre de este año, la representación diplomática, con las Notas Verbales F.2200.6.3/28/AS 3608 y F.2200.6.3/29/AS 3619 formalizó la solicitud de extradición contra CHACÓN MEZA. 6.

El 30 de septiembre de 2025, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación entregada por el Estado requirente10. Además, indicó que, de acuerdo con el 3 Ibidem págs. 10-17. 4 Ibidem pág. 12. 5 Ibidem pág. 83. 6 Ibidem pág. 109. 7 Ibidem págs. 111-117. 8 Ibidem pág. 129. 9 Ibidem pág. 130. 10 Ibidem págs. 7-8.

Extradición Radicado 70.752 CUI 11001020400020250263400 JHON STIVEN CHACÓN MEZA 2 concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, estaban en vigor entre la República de Colombia y la República Helénica11: a. La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional12. El Ministerio de Relaciones Exteriores también señaló que los aspectos no regulados en los convenios mencionados quedaban sometidos al ordenamiento jurídico colombiano. 7.

El 14 de octubre siguiente, esta Corporación asumió el conocimiento del asunto. Ordenó informar a JHON STIVEN CHACÓN MEZA que debía designar un abogado o que, de no hacerlo, le asignaría uno de oficio13. Adicionalmente, dispuso correr el traslado previsto en el artículo 500, inciso 1°, de la Ley 906 de 200414. 8. Garantizada la representación judicial de CHACÓN MEZA, la Secretaría de la Sala de Casación Penal surtió el traslado por diez (10) días para que las partes e intervinientes formularan sus peticiones probatorias15. 9.

En el término establecido, las partes e intervinientes presentaron las siguientes solicitudes: 11 Ibidem págs. 126-127. 12 Suscrita el 15 de noviembre del 2000 en Nueva York. 13 ESAV. Anotación N° 04. 14 «Artículo 500. Trámite. Recibido el expediente por la Corte, se dará traslado a la persona requerida o a su defensor por el término de diez (10) días para que soliciten las pruebas que consideren necesarias (…)». 15 El término de 10 días para que las partes presentaran solicitudes probatorias corrió desde el 19 de noviembre hasta el 2 de diciembre de 2025.

Extradición Radicado 70.752 CUI 11001020400020250263400 JHON STIVEN CHACÓN MEZA 3 a. El Ministerio Público pidió oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen acerca de la existencia de procesos en curso o concluidos contra JHON STIVEN CHACÓN MEZA.

En caso afirmativo, indique los hechos y su estado procesal y aporte las decisiones emitidas en la actuación16. b. La defensa solicitó diversas pruebas. La Sala las agrupará en dos ejes temáticos para mayor claridad17: AUTORIDADES REQUERIDAS PRUEBAS SOLICITADAS MOTIVACIÓN 1. Del proceso penal foráneo Autoridades judiciales de la República Helénica 1.1.

La remisión integra del expediente por el delito de organización criminal, en el que incluya: i) la imputación del cargo; ii) la orden de detención del 4 de agosto de 2017; iii) los actos de investigación; iv) las declaraciones de los testigos y de peritos. Así como, v) la fecha de creación de la organización delictiva; vi) la relación cronológica de los hechos; vii) fecha en la que ingresó el solicitado al grupo criminal y su rol en este; y viii) los elementos que acreditan la estructura de la banda criminal.

Sin especificación 16 Anotación Esav N° 23. 17 Anotación Esav N° 25. Extradición Radicado 70.752 CUI 11001020400020250263400 JHON STIVEN CHACÓN MEZA 4 1.2. El envío del proceso por el delito de «robo profesional», que contenga: i) la denuncia y la imputación de cargos; ii) la orden de detención; iii) los actos de investigación; iv) los elementos materiales probatorios; v) las declaraciones de las víctimas, testigos y peritos.

Además, vi) los hechos investigados y/o probados en los que haya participado el requerido; vii) la estructura de la banda criminal y la forma en la que ejecutaban los hechos; viii) el análisis de los ingresos económicos del reclamado; y iv) el periodo de tiempo investigado. 2. Principio de proscripción de doble juzgamiento Sin especificación 2.1.

Indagar si el requerido enfrenta indagaciones o procesos penales. Verificar si el requerido incurrió en el delito de «robo con el agravante profesional» y si esta actividad constituía su forma de vida y hacía parte de su personalidad. 2.2. Averiguar su modo de vida y domicilios registrados III. CONSIDERACIONES A. Las pruebas en el trámite de extradición 1.

El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 1997, establece que la extradición se solicitará, concederá y ofrecerá de acuerdo con los tratados vigentes. En ausencia de estos, el trámite se regirá por las normas internas pertinentes. 2. En este caso, al no existir un tratado bilateral de extradición suscrito entre la República de Colombia y el Gobierno de la República Helénica, resulta aplicable la Extradición Radicado 70.752 CUI 11001020400020250263400 JHON STIVEN CHACÓN MEZA 5 «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional».

Este instrumento internacional dispone que, a falta de tratado bilateral específico, cada Estado parte aplique su legislación interna para tramitar la extradición de personas perseguidas por los delitos allí previstos. 3. Con base en lo anterior, la Corte aplicará lo dispuesto en la Constitución Política y en los artículos 493 a 502 de la Ley 906 de 2004, normativa vigente al inicio de esta actuación18.

En ese orden, verificará: i) la ausencia de impedimentos constitucionales establecidos en el artículo 35 Superior, respecto de ciudadanos colombianos; ii) la garantía derivada de la prohibición de extraditar exintegrantes de las FARC-EP; y iii) el principio non bis in ídem o prohibición de doble juzgamiento. De igual modo, examinará el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación interna, a saber: i) validez formal de la documentación aportada; ii) plena acreditación de la identidad del requerido; iii) equivalencia de la providencia judicial emitida en el extranjero; y iv) doble incriminación. 4.

Las solicitudes probatorias que formulen los interesados en este trámite deben dirigirse a acreditar o controvertir los presupuestos antes mencionados, de acuerdo con los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba. En otros términos, únicamente son admisibles aquellos medios de 18 Concepto CSJ CP163, 27 oct. 2021, radicado. 56386.

Extradición Radicado 70.752 CUI 11001020400020250263400 JHON STIVEN CHACÓN MEZA 6 conocimiento orientados a confirmar el cumplimiento o evidenciar el incumplimiento de los condicionamientos constitucionales y legales de la extradición. Por el contrario, si alguna solicitud no está encaminada a constatar esos aspectos, no guarda relación con el objeto del trámite o recae sobre hechos impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deberá ser desestimada.

Este criterio procura impedir que se dilate o desvíe el trámite con pruebas ajenas a los asuntos que la Corte debe examinar. 5. Precisados los anteriores parámetros sobre la actividad probatoria en materia de extradición, esta Corporación analizará si, en este caso, los medios de conocimiento solicitados por las partes e intervinientes cumplen los estándares y cualidades necesarios para su decreto.

B. El caso concreto (i) Pruebas que la Corte admitirá 1. Principio de proscripción de doble juzgamiento 1.1. El Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si JHON STIVEN CHACÓN MEZA registra actuaciones penales nacionales.

En caso afirmativo, identifiquen los hechos y su estado procesal y aporten las decisiones pertinentes. Esta petición busca establecer si las autoridades colombianas Extradición Radicado 70.752 CUI 11001020400020250263400 JHON STIVEN CHACÓN MEZA 7 ejercieron jurisdicción sobre los hechos que dieron lugar a la orden de detención emitida por Tribunal de Primera Instancia de Atenas.

La Corte estima procedente esta postulación probatoria. La comprobación sobre procesos penales internos contra CHACÓN MEZA permitirá establecer si Colombia ejerció previamente jurisdicción sobre los comportamientos que motivaron la solicitud de extradición por el Estado requirente, circunstancia que, de configurarse, activaría la garantía de la proscripción de doble juzgamiento.

En su defecto, viabilizará la necesidad de establecer condicionamientos a la eventual entrega del requerido, según el artículo 504 de la Ley 906 de 200419. En consecuencia, la Sala decretará la práctica de estas pruebas y requerirá a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, consulten sus bases de datos e informen si existe alguna actuación contra JHON STIVEN CHACÓN MEZA.

De ser así, deberán indicar el número de radicación, los hechos investigados o juzgados, la etapa procesal y las decisiones emitidas en cada actuación. 19 «Artículo 504. Entrega diferida. Cuando con anterioridad al recibo del requerimiento la persona solicitada hubiere delinquido en Colombia, en la resolución ejecutiva que conceda la extradición, podrá diferir la entrega hasta cuando se le juzgue y cumpla pena, o hasta que por preclusión de la instrucción o sentencia absolutoria haya terminado el proceso.

En el caso previsto en este artículo, el funcionario judicial de conocimiento o el director del establecimiento donde estuviere recluido el interno, pondrá a órdenes del gobierno al solicitado en extradición, tan pronto como cese el motivo para la reclusión en Colombia». Extradición Radicado 70.752 CUI 11001020400020250263400 JHON STIVEN CHACÓN MEZA 8 (ii) Pruebas que la Corte negará La Sala advierte que el defensor de CHACÓN MEZA no indicó a qué autoridad dirigía algunas de sus solicitudes ni explicó su propósito.

La Corte recuerda que no le corresponde complementar, reformular ni ampliar las peticiones probatorias de las partes o intervinientes. 2.1. Del proceso penal foráneo La defensa pidió incorporar el expediente A 2017/225920 seguido en contra de JHON STIVEN CHACÓN MEZA como posible autor de los delitos de «organización criminal y el caso agravado de robo» a cargo del Tribunal de Primera Instancia de Atenas, en el que consten la denuncia, los actos de investigación, la imputación de cargos, los elementos materiales probatorios, las declaraciones de las víctimas, testigos y peritos, entre otros.

Bajo ese contexto, esta Corporación constata que ninguna de estas pruebas resulta pertinente, pues no guarda relación con los aspectos que debe examinar en este trámite. Recabar material probatorio sobre cómo se obtuvo la evidencia en la República Helénica no constituye un criterio para definir la procedencia o improcedencia de la solicitud de extradición21.

Tales asuntos corresponden a la jurisdicción del Estado requirente. El juez natural del proceso extranjero valorará la actuación investigativa y las objeciones que formule la defensa 20 001_0001Indictment págs. 146-150. 21 CSJ CP084-2025, 2 abr. 2025, rad. 66714 y CSJ CP104-2025, 28 may. 2025, rad. 68483. Extradición Radicado 70.752 CUI 11001020400020250263400 JHON STIVEN CHACÓN MEZA 9 en el juicio que adelante ese país. Admitir esas postulaciones probatorias con el fin de controvertir la materialidad de los hechos atribuidos al requerido o definir su responsabilidad penal desbordaría el objeto del trámite y desviaría su curso.

Esa aceptación transformaría la extradición en un juicio penal paralelo ajeno a la competencia de esta Corporación22. Por consiguiente, la Sala negará por impertinentes esas solicitudes probatorias de la defensa. 2.2. De los antecedentes penales, su modo de vida y domicilios registrados. El apoderado judicial del solicitado pidió indagar sobre los antecedentes penales, el modo de vida y sus domicilios.

Respecto de la primera postulación, la Sala la considera innecesaria, pues la Corte ya accedió a la solicitud del Ministerio Público. En consecuencia, ofició a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que consulten sus bases de datos e informen si existe alguna actuación contra JHON STIVEN CHACÓN MEZA.

En cuanto a la segunda y a la tercera postulación, la Sala considera que esos aspectos son ajenos al objeto del trámite extradicional, dado que escapa al estricto examen jurisdiccional que debe realizar esta Corporación. Este tipo de información no aporta elementos para evaluar la entrega solicitada ni desvirtúa 22 CSJ AP3946-2023, 8 nov. 2023, rad. 63694 y CSJ AP1548-2025, 12 mar. 2023, rad. 67523, y Extradición Radicado 70.752 CUI 11001020400020250263400 JHON STIVEN CHACÓN MEZA 10 los presupuestos habilitantes del mecanismo de cooperación internacional23.

Su objeto, en cambio, apunta a abrir un debate paralelo para la comprobación de las conductas imputadas cuya competencia corresponde exclusivamente al Tribunal de Primera Instancia de Atenas, ante el cual la defensa podrá promoverlo. En consecuencia, la Sala negará dicha postulación. 3. La Corte, al constatar la información obrante en la actuación y los medios de conocimiento decretados, no advierte la necesidad de ordenar la práctica de otras pruebas de oficio. 4.

Recaudada la información aquí dispuesta y en firme esta providencia, esta Corporación correrá el traslado previsto en el artículo 500, inciso 3°, de la Ley 906 de 2004, para que las partes e intervinientes presenten sus alegatos. IV. DECISIÓN Por lo anterior, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero. Decretar la práctica de las pruebas solicitadas por el Ministerio Público, relacionadas en el numeral 1.1. del acápite de consideraciones. 23 CSJ CP135-2020, 26 ago. 2020, rad. 56847; CSJ CP137-2020, 26 ago. 2020, rad. 56613; y CSJ CP043- 2021, 3 mar. 2021, rad. 56830. Extradición Radicado 70.752 CUI 11001020400020250263400 JHON STIVEN CHACÓN MEZA 11 Segundo. Negar la práctica de las pruebas requeridas por la defensa, referidas en los numerales 2.1 y 2.2. ibidem.

Tercero. Contra la decisión de negar las solicitudes probatorias procede el recurso de reposición. Cuarto. Recaudada la información aquí dispuesta y en firme esta providencia, por Secretaría, córrase el traslado previsto en el artículo 500, inciso 3°, de la Ley 906 de 2004, para que las partes e intervinientes presenten sus alegatos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Presidente de la Sala Extradición Radicado 70.752 CUI 11001020400020250263400 JHON STIVEN CHACÓN MEZA 13 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 0E8EA71913AD78DF0CE453513125FE30DF96578760D3B9DA78E3E9A7FBD9EE61 Documento generado en 2026-02-26 Extradición Radicado 70.752 CUI 11001020400020250263400 JHON STIVEN CHACÓN MEZA 14