CAMBIO DE RADICACIÓN 52310 CÉSAR FABIÁN VILLALBA Y OTROS LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP958-2018 Radicación n° 52310 (Aprobado Acta No. 72) Bogotá D.C., siete (7 ) de marzo de dos mil dieciocho (2018). VISTOS: La Corte procede a analizar si se reúnen los requisitos legales para resolver la solicitud de cambio de radicación, presentada por la Fiscalía 108 de la Dirección Nacional Especializada Contra la Corrupción, en el proceso que se le adelanta contra CÉSAR FABIÁN VILLALBA, DIEGO GEOVANNY ESCOBAR GUINEA y WILLIAM SÁNCHEZ ORJUELA ante el Juzgado 2º Penal del Circuito de Girardot con Función de Conocimiento, por los cargos de concierto para delinquir, constreñimiento al sufragante, corrupción de sufragante y peculado por apropiación.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE: 1. Según se establece de la actuación, el 28 de noviembre de 2016 el ex alcalde de Girardot CÉSAR FABIÁN VILLALBA, el actual alcalde de esa municipalidad DIEGO GEOVANNY ESCOBAR GUINEA y el contratista WILLIAM SÁNCHEZ ORJUELA fueron acusados por la Fiscalía 30 Eje Temático de Protección a los Mecanismos de Participación Ciudadana de haberse concertado durante la campaña electoral del año 2015, con el propósito de lograr la reelección de CÉSAR FABIÁN VILLALBA en el periodo 2016-2019.
En concreto, se les atribuyó la creación del programa Nutriendo a Girardot, en cuyo desarrollo coordinaron la entrega irregular de almuerzos a simpatizantes de su organización política. A la par, entregaron material de construcción a la población vulnerable de dicha localidad y prometieron favorecerlos para ingresar al Sistema de Identificación de Beneficiarios de Subsidios Sociales –SISBÉN- o, en caso de estar incluidos en éste, disminuir el puntaje de clasificación. Adicionalmente, se les señala de constreñir a los contratistas, servidores públicos en provisionalidad y empleados de libre nombramiento del municipio a favorecerlos con sus votos, so pena de ser desvinculados de la administración. 2.
El proceso fue repartido al Juzgado 2º Penal del Circuito de Girardot con Función de Conocimiento. La audiencia de formulación de acusación tuvo lugar el 29 de abril de 2017 y, actualmente, se encuentra pendiente culminar el trámite de la audiencia preparatoria. SOLICITUD DE CAMBIO DE RADICACIÓN Y TRÁMITE: 1. En audiencia del 26 de febrero de 2018, la Fiscalía 108 de la Dirección Nacional Especializada contra la Corrupción solicitó al funcionario de conocimiento el cambio de radicación del proceso a «la ciudad de Bogotá», en razón a la evidente alteración del orden público que genera la presente actuación en la ciudad de Girardot.
Igualmente, señaló que es necesario salvaguardar la seguridad e integridad de las partes e intervinientes, así como la imparcialidad e independencia judicial. Precisó que habitantes de ese municipio se reúnen frente a las instalaciones del juzgado a manifestar su apoyo o repudio a los procesados. Agregó que durante el año 2017 hubo varios cerramientos en inmediaciones al Juzgado 2º Penal del Circuito de esa ciudad e, incluso, denunció la instalación de tarimas con el fin de celebrar las decisiones favorables a sus intereses, en las que se suministraba alimentos y bebidas alcohólicas a los participantes.
Reseñó que DIEGO ESCOBAR GUINEA fue agredido con botellas y otros elementos contundentes durante su traslado desde Bogotá a Girardot para comparecer a la audiencia del 16 de agosto de 2017 y, además, que el 15 de febrero de 2018, tras la decisión judicial de dejarlo en libertad por vencimiento de términos, tanto la Fiscalía como el representante del Ministerio Público fueron objeto de gritos y arengas por parte de la multitud que se encontraba a las afueras de los juzgados con función de control de garantías.
Por último, describió las maniobras dilatorias de los defensores y la imposibilidad de que este asunto sea asumido por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Girardot con Función de Conocimiento, dada la amistad que existe entre su titular y uno de los acusados. Como sustento de su petición, aportó tres videos en los que se aprecian las manifestaciones públicas acaecidas el 24 de marzo de 2017 y el 15 de febrero de 2018, las actas en las que constan los aplazamientos de las audiencias del 16 de agosto, 22 noviembre y 6 de diciembre de 2017, la manifestación del impedimento del Juzgado 1º Penal del Circuito de Girardot y el cuadro de vencimiento de términos relativo a esa actuación. 2.
Ese mismo día el Juzgado 2º Penal del Circuito de Girardot con Función de Conocimiento verificó la procedencia de la solicitud de cambio de radicación y, en tal sentido, la remitió a esta Corte para emitir pronunciamiento de fondo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: La Sala es competente para resolver las solicitudes de cambio de radicación entre distritos judiciales, de conformidad con lo previsto en el numeral 8º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004.
El artículo 47 de la misma ley establece que antes de iniciar el juicio oral, las partes o el Ministerio Público pueden solicitar el cambio de radicación ante el juez que conozca del proceso, quien debe informarle a su superior para que decida. A su vez, los artículos 48 y 49 de ese estatuto establecen que el superior cuenta con tres días para resolver la petición y señalar el lugar donde continuará el proceso.
En todo caso, si éste estima que debe llevarse a cabo en otro distrito judicial, lo remitirá a la Corte Suprema de Justicia para que defina en cuál. (CSJ AP, autos de 12 de octubre de 2011, 16 de julio de 2014 y 11 Feb 2016, entre otros, radicados 37617, 44100 y 47496). En el presente asunto, no se agotó el trámite descrito en precedencia, pues si bien el Juzgado de Conocimiento se pronunció sobre la procedibilidad del requerimiento presentado por la Fiscalía, no obra determinación alguna por parte Tribunal Superior del Distrito Judicial, el cual no puede omitirse.
En consecuencia, la Corte se abstendrá de resolver la petición presentada y dispondrá la remisión de las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca para lo pertinente. Comuníquese la presente determinación al Juzgado 2º Penal del Circuito de Girardot con Función de Conocimiento. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. ABSTENERSE resolver la petición de cambio de radicación propuesta por Fiscalía 108 de la Dirección Nacional Especializada Contra la Corrupción dentro del proceso penal que se le adelanta contra CÉSAR FABIÁN VILLALBA, DIEGO GEOVANNY ESCOBAR GUINEA y WILLIAM SÁNCHEZ ORJUELA 2. REMITIR las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. 3.
COMUNICAR la presente determinación Juzgado 2º Penal del Circuito de Girardot con Función de Conocimiento.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 7