CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia ÚNICA INSTANCIA 47567 ANGÉLICA LOZANO CORREA Y OTROS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP952-2018 Radicación 47567 (Aprobado Acta No. 74) Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el impedimento presentado por los Magistrados Fernando Castro Caballero y José Luis Barceló Camacho para conocer de la actuación que se sigue contra varios integrantes de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes.
ANTECEDENTES RELEVANTES: 1. La Sala de Tutelas número dos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 4 de junio de 2015, suscrita por los Magistrados Fernando Castro Caballero y José Luis Barceló Camacho, decidió negar el amparo solicitado por el accionante Jorge Antonio Pérez Eslava contra la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal de Barranquilla, el Juzgado Laboral del Circuito de Chiriguaná (Cesar) y la DIAN.
Negó la acción de tutela porque, entre otras cosas, el derecho de petición que dijo no le fue contestado por la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal de Barranquilla no lo presentó a esa autoridad judicial, sino a la Fiscalía Local de esa misma ciudad. En cuanto a las críticas relacionadas con el trámite de la actuación número 309584, se acreditó que la misma Fiscalía Delegada ante el Tribunal, en decisión del 17 de enero de 2012, confirmó la decisión inhibitoria proferida por la Fiscalía 30 Seccional de Barranquilla.
La Sala observó que esta última decisión es razonable y no constituye una vía de hecho judicial. Tampoco encontró razonable atender la queja contra el Juzgado Laboral del Circuito de Chiriguaná, porque “ni siquiera señaló a qué demanda se refiere, quiénes son las partes, cuál es el número de radicación de la misma, en qué consiste el supuesto fraude, datos que no permiten establecer al menos a qué asunto hacía alusión el actor”. 2.
Con ocasión del fallo anterior, Jorge Antonio Pérez Eslava concurrió ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes a denunciar al Magistrado Fernando Castro Caballero por haber suscrito la providencia del 4 de julio de 2015, pero ante la imprecisión de la denuncia, la Representante Angélica María Lozano Correa decidió ampliarla, para lo cual, mediante auto del 12 de noviembre de 2015, comisionó a los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla.
El denunciante se negó a ampliar la denuncia y, en su lugar, acudió ante la Fiscalía a presentar un escrito contra los Representantes de la Comisión de Acusaciones. Este escrito lo remitió la Fiscalía a la Corte. 3. Los Magistrados Fernando Castro Caballero y José Luis Barceló Camacho se declararon impedidos para conocer de esta actuación con fundamento en la causal prevista en el numeral primero del artículo 99 de la Ley 600 de 2000.
Señalaron que como suscribieron el referido fallo de tutela “es innegable que respecto de la denuncia que ahora se presenta ante la Corte Suprema de Justicia debemos sustraernos a su conocimiento, porque tenemos natural interés en el mismo”. Así mismo, para preservar “las garantías judiciales de imparcialidad, objetividad e independencia”. 4.
Como la referida manifestación común de impedimento desvertebró el quórum de la Sala de Instrucción, se procedió a sortear Conjueces para los fines pertinentes. CONSIDERACIONES DE LA SALA: La Sala admitirá la manifestación de los Magistrados Fernando Castro Caballero y José Luis Barceló Camacho para conocer de la actuación que se sigue contra varios integrantes de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, al encontrar configurada la causal aducida prevista en el numeral 1 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000.
Acerca de la expresión “interés en la actuación procesal”, utilizada en la descripción normativa, en los autos CSJ. AP, jun. 17 de 1998, rad. 14104; AP, ene. 21 de 2003, rad. 15100; AP. ene. 24 de 2007, rad. 23.542; AP, abr. 27 de 2016, rad. 47849, se precisó que: Se trata de “aquella expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, no sólo de índole patrimonial sino también intelectual o moral, que la solución del asunto en una forma determinada acarrearía al funcionario judicial o a sus parientes cercanos, y que, por aparecer respaldada en serios elementos de juicio, compromete la ponderación e imparcialidad del juzgador, tornando imperiosa su separación del proceso”.
Como lo manifestaron los Magistrados que se declaran impedidos, tienen interés en la presente actuación procesal en la medida en que profirieron la sentencia de tutela en la que se negaron las pretensiones del accionante Jorge Antonio Pérez Eslava, lo cual motivó a que éste presentara denuncia de la que conoce la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes.
Ahora Pérez Eslava instaura nueva denuncia contra los miembros de la Comisión, entre otros aspectos, por presuntas irregularidades en el trámite de ese proceso. En vista de esta situación y con el objeto de salvaguardar la total transparencia y objetividad de los funcionarios en quienes recae la tarea de investigar la conducta de los miembros de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, se hace necesario separar a los Magistrados Fernando Castro Caballero y José Luis Barceló Camacho del conocimiento de este asunto, por lo que se aceptará su manifestación de impedimento.
En virtud de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
1. ACEPTAR el impedimento manifestado por los Magistrados Fernando Castro Caballero y José Luis Barceló Camacho. 2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Magistrados cuyo impedimento se acepta.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA Conjuez CESAR AUGUSTO REYES MEDINA Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 2