CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente AP950-2024 Radicación No. 58774 (Aprobado Acta No. 039) Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). I. ASUNTO La Corte procede a pronunciarse sobre la viabilidad de decretar la preclusión por indemnización integral, con soporte en la solicitud y anexos allegados por la defensa de la menor MGV - procesada por el delito de homicidio culposo- y el representante legal de las víctimas -por la muerte del señor Uriel Fernando Osorio Estrada-, con los que dan cuenta que estas fueron reparadas integralmente.
CUI 66682600003520150140701 RADICADO:58774 CASACIÓN – LEY 906 DE 2004 MVG 2 II.
ANTECEDENTES 2.1. Fácticos Según los hechos declarados como probados en las decisiones de instancia, hacia las 18:30 del 23 de abril de 2015, en el kilómetro 2km + 500m de la vía que conduce de Pereira al corregimiento de Cerritos, el señor Uriel Fernando Osorio Estrada transitaba en la motocicleta de placa SWU-85, marca Honda Invicta, en la misma iba de acompañante vial la señora Karen Jhasleidy Perdomo Henao; en sentido contrario, la adolescente MGV conducía el vehículo tipo camioneta, marca Toyota Fortuner, de placas RKR- 880.
La adolescente MGV pasó con su vehículo de forma imprudente de la berma derecha hacia la berma izquierda - invade intempestivamente la vía-, generando el choque contra la motocicleta; como consecuencia, Uriel Fernando Osorio Estrada murió en la Clínica SaludCoop de esa ciudad, al tiempo que la otra persona resultó lesionada. 2.2. Procesales El 11 de enero de 2018, ante el Juzgado 2º Penal municipal para adolescentes con funciones de control de garantías de Pereira, la Fiscalía formuló imputación de cargos a la adolescente MGV, por el delito de homicidio culposo -artículo 109 de la Ley 599 de 2000- en concurso con el delito de lesiones personales culposas - CUI 66682600003520150140701 RADICADO:58774 CASACIÓN – LEY 906 DE 2004 MVG 3 artículos 111, 112, inciso 2o y 113 ibidem1.
La joven no aceptó los cargos. El escrito de acusación2 fue radicado el 21 de marzo de 2018, correspondiéndole el conocimiento del proceso al Juzgado 1º penal del circuito para adolescentes de Pereira; despacho judicial que el 6 de septiembre de 2018 adelantó la audiencia de acusación3 por los cargos de la imputación. A su vez, la audiencia preparatoria4 tuvo lugar el 23 de noviembre de 2018.
El 4 de junio de 2019, antes de proceder con la práctica de pruebas en desarrollo del juicio oral, el representante judicial de Karen Jhasleidy Perdomo Henao -víctima por el delito de lesiones personales- informó que por haber llegado a un acuerdo indemnizatorio con la compañía aseguradora que beneficia a su representada, solicita la extinción de la acción penal a favor de la adolescente MGV; enseguida la víctima expresó que, como consecuencia de la reparación que recibió, desiste de la acción penal.
Por este motivo, en la misma audiencia, el juez determinó que, en efecto, se está frente al delito querellable de lesiones personales, razón por la cual, admite el desistimiento presentado por la víctima y declara la extinción de la acción penal por esta conducta punible; además, ordena continuar con el proceso por el delito de homicidio culposo5. 1 Cuaderno digital, primera instancia, folio 5. 2 Cuaderno digital, primera instancia, folios 4 –13. 3 Cuaderno digital, primera instancia, folio 22. 4 Cuaderno digital, primera instancia, folio 27. 5 Cuaderno digital, primera instancia, folio 40.
CUI 66682600003520150140701 RADICADO:58774 CASACIÓN – LEY 906 DE 2004 MVG 4 Tomada la anterior decisión, continuó el juicio oral6, el cual culminó el 7 de junio de 2019 con el correspondiente anuncio de fallo de condena por el delito de homicidio culposo. El 24 de octubre de 2019 se dictó la sentencia condenatoria de primera de instancia7, imponiéndose a la acusada una sanción de 10 meses de libertad vigilada, como autora responsable de este delito8.
La sentencia condenatoria fue apelada por la defensa de MGV9, motivo por el cual conoció en segunda instancia la Sala 7ª de decisión de asuntos penales para adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira10, autoridad judicial que, por fallo del 23 de enero de 2020, confirmó la sentencia de condena proferida por la primera instancia. La defensa interpuso el recurso extraordinario de casación11, el cual fue declarado en principio desierto, pero el Tribunal al resolver un recurso de reposición dispuso la revocatoria de esa decisión y, en su lugar, concedió un término adicional para culminar el trámite correspondiente12.
Al final, la defensa en su término sustentó el recurso13. III. REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS El 21 de marzo de 2023, la Corte recibió por correo electrónico el oficio F17S031, a través del cual, el Fiscal 17 6 Cuaderno digital, primera instancia, folio 40. 7 Cuaderno digital, primera instancia, folio 163. 8 Cuaderno digital, primera instancia, folio 173. 9 Cuaderno digital, primera instancia, folios 176 - 228. 10 Cuaderno digital, segunda instancia, folio 7. 11 Cuaderno digital, segunda instancia, folio 29. 12 Cuaderno digital, segunda instancia, folios 71 - 77. 13 Cuaderno digital, segunda instancia, folio 99.
CUI 66682600003520150140701 RADICADO:58774 CASACIÓN – LEY 906 DE 2004 MVG 5 Seccional de la Unidad de responsabilidad penal para adolescentes de Pereira -URPA- remite la solicitud presentada por los apoderados de las víctimas y la acusada, donde informan que las víctimas han sido indemnizadas integralmente, motivo por el que mostraron interés en la aplicación del principio de oportunidad14 conforme a la causal contenida en el numeral 1º del artículo 324 de la Ley 906 de 2004 o la decisión de preclusión de la investigación15.
Al revisar el expediente, la Sala constató que en este no obraba información demostrativa de la anunciada reparación integral de las víctimas, por esta razón, a través de auto del 24 de octubre de 2023 dispuso oficiar a la Fiscalía de conocimiento y las partes para que aportaran la documentación correspondiente a la reparación integral16.
Consecuencia de lo anterior, el representante de las víctimas allegó 74 folios17, los cuales contienen la relación de los documentos demostrativos del acuerdo constitutivo de la reparación integral de los afectados con el delito. Información que igualmente replica la Fiscalía 17 Seccional de la URPA18. En lo sustancial, el representante judicial de las víctimas soporta la solicitud en el contrato de transacción -HDI seguros # 11-101-3-36632 RKR 880- por valor de $365.000.000,00, suscrito ante la Notaria 5ª del Circuito de Pereira19 el 25 de noviembre de 14 ESAV proceso, anotación 8. 15 ESAV -Ecosistema digital acciones virtuales-proceso, anotación 23, página 4 del documento adjunto. 16 ESAV proceso, anotación 13. 17 ESAV proceso, anotación 22. 18 ESAV proceso, anotación 23. 19 ESAV proceso, anotación 23, páginas 15 y 16 del documento adjunto.
CUI 66682600003520150140701 RADICADO:58774 CASACIÓN – LEY 906 DE 2004 MVG 6 2022, entre las partes, la defensa de la adolescente acusada y las ocho (8) víctimas reconocidas por la muerte de Uriel Fernando Osorio Estrada -su compañera permanente, tres hijos, sus padres y dos hermanos20-. Asimismo, se adjuntó la documentación que certifica los correspondientes pagos a los beneficiarios21.
En el mismo documento transaccional, cláusula primera, se indica que el acuerdo tiene por objeto dar por terminado, solucionar y evitar futuras reclamaciones, diferencias o litigios entre las partes, que de manera directa o indirecta puedan estar relacionadas con el accidente que tuvo lugar el 23 de abril de 201522; igualmente, en el parágrafo tercero del artículo segundo del referido contracto, se señala que los reclamantes declaran que se encuentran plenamente indemnizados por los hechos objeto del contrato; por tanto, no procederá acción alguna, por padres, hijos o compañeras permanentes, con ocasión al siniestro vehicular donde perdiera la vida el señor Uriel Fernando Osorio Estrada23.
De otra parte, se recibe el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación, donde se constata que al 26 de octubre 2023 no aparece registro de antecedentes disciplinarios en contra de MGV, en la actualidad mayor de edad24. Por su lado, la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, Área Administración de Información Criminal, informa que en contra MGV no figuran registros vigentes de 20 ESAV proceso, anotación 23, página 7 -16 del documento adjunto. 21 ESAV proceso, anotación 23, páginas 19 a 74 del documento adjunto. 22 ESAV proceso, anotación 23, página 8 del documento adjunto. 23 ESAV proceso, anotación 23, página 11 del documento adjunto. 24 ESAV proceso, anotación 19.
CUI 66682600003520150140701 RADICADO:58774 CASACIÓN – LEY 906 DE 2004 MVG 7 preclusión o cesación de procedimiento por indemnización integral25. IV. CONSIDERACIONES La Ley 906 de 2004, normatividad bajo la cual se adelanta el proceso, no consagra la indemnización integral como causal de extinción de la acción penal. Sin embargo, a partir de la providencia CSJ SP-2011, 13 abr., rad. 35946, la Corte venía avalando la aplicación del instituto de la extinción de la acción penal por indemnización integral, previsto en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000, en el procedimiento penal de 2004; porque resultaba aplicable, en consideración al principio de favorabilidad.
Pese a lo anterior, en decisión CSJ AP2671-2020, 14 oct., rad. 53293, la Corte modificó su postura al respecto, al considerar que la indemnización integral prevista en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000 no consulta la filosofía del sistema acusatorio vigente en Colombia; por consiguiente, la reparación del daño bajo esta modalidad solo es viable en los procesos seguidos conforme a lo dispuesto en la Ley 906 de 2004, exclusivamente, en los términos y modalidades indicadas en esa codificación. Para soportar esta postura consideró: De lo expuesto se puede concluir que la reparación del daño fue desarrollada íntegra, completa y sistemáticamente en la Ley 906 de 2004, así: 25 ESAV proceso, anotación 21.
CUI 66682600003520150140701 RADICADO:58774 CASACIÓN – LEY 906 DE 2004 MVG 8 (i). - En la conciliación preprocesal como condición de procedibilidad de la acción penal en relación con conductas querellables. Realizado el acuerdo se archiva la actuación, (ii) como causal de aplicación del principio de oportunidad, permitiendo renunciar a la persecución penal, entre otras causales, cuando se indemniza o repara integralmente el daño causado a la víctima conocida o individualizada, (iii) en la mediación, la reparación, restitución o reparación de los perjuicios extingue la acción civil y permite la renuncia a la acción penal por vía del principio de oportunidad, (iv) como presupuesto para realizar acuerdos y allanamientos en delitos en los cuales el sujeto activo obtiene incrementos patrimoniales, y (v) en el incidente de reparación integral, posterior a la ejecutoria de la sentencia condenatoria, con efectos patrimoniales que extinguen el trámite incidental.
La reparación del daño es, como se puede observar, un programa estructurado a partir de distintas alternativas y mucho más elaborado que el previsto en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000, cuya aplicación se reduce a delitos que admiten el desistimiento de la acción penal, el homicidio culposo simple, contra el patrimonio económico, excepto el hurto calificado, extorsión, violación a los derechos morales de autor, defraudación a los derechos patrimoniales de autor y violación a sus mecanismos de protección. En ese esquema, es entendible que la ley 906 de 2004 no haya previsto, en la estructura de principios y de finalidades, la posibilidad de extinguir la acción durante el juicio, eventualidad que la Sala entendió que podía solventarse con la aplicación favorable del 42 de la Ley 600 de 2000.
En esta misma providencia, al desarrollar la jurisprudencia relevante sobre la aplicación favorable del artículo 42 de la Ley 600 de 2000, destacó: CUI 66682600003520150140701 RADICADO:58774 CASACIÓN – LEY 906 DE 2004 MVG 9 En este sentido, es contradictorio que se acepte que se pueda solicitar la extinción de la acción penal hasta antes de fallar el recurso extraordinario (porque se inadmite la demanda o se falla de fondo), pero que se impida tasar su monto en el curso del juicio, relegando esa posibilidad al incidente de reparación integral.
Desde ese punto de vista esa alternativa es ineficaz, puesto que con la indemnización integral se pretende extinguir la acción penal, un propósito impracticable si se considera que el incidente de reparación integral se tramita con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia condenatoria (Artículo 102 del Código Penal). Asimismo, al trazar una nueva visión de la indemnización integral del artículo 42 de la Ley 600 de 2000 y de sus efectos en la Ley 906 de 2004, concretó: En esa línea, con la reparación del daño, la Ley 906 de 2004 pretende alcanzar el triple objetivo de proteger a la víctima, impedir su revictimización y evitar el juicio oral, finalidades que no se pueden menospreciar al interpretar alternativas de solución al conflicto, como la conciliación, la mediación, o el principio de oportunidad, que propenden por salidas menos traumáticas de las que implica la imposición de una pena, sobre todo tratándose de conflictos menores, articulando ese objetivo al de evitar juicios como garantía de éxito del sistema.
Aun cuando en la Ley 600 de 2000 también se prevé ese tipo de opciones, en especial la indemnización integral, la concepción de ese instituto no responde a la misma filosofía de la Ley 906 de 2004, puesto que la idea de evitar el juicio y la revictimización no comulgan con la posibilidad de que la indemnización integral se pueda proponer en cualquier momento, incluso hasta antes de decidir el recurso de casación, sea con el fallo de fondo o con la inadmisión de la demanda, como lo ha venido aceptando la jurisprudencia de la Sala.
CUI 66682600003520150140701 RADICADO:58774 CASACIÓN – LEY 906 DE 2004 MVG 10 Entre otros, estos fueron los fundamentos para que la Corte modificara, en lo sucesivo, la línea jurisprudencial trazada a partir de la providencia CSJ SP-2011, 13 abr., rad. 35496 destacando, además, que aquel cambio jurisprudencial, por ser desfavorable, solo habría de aplicarse desde el 14 de octubre de 2020, fecha en que se emitió el auto CSJ AP2671-2020, posición reiterada en decisiones CSJ AP1063-2021, CSJ AP1552-2021 y CSJ AP5872-2021.
De tal forma que, por aquellos mecanismos de justicia restaurativa -en el sistema acusatorio- no es viable extinguir la acción penal por indemnización integral durante el juicio ni, por supuesto, con posterioridad a él. Así, a manera de ejemplo, el principio de oportunidad es aplicable, según lo dispuesto en el artículo 323 de la Ley 906 de 2004 «en la investigación o en el juicio, hasta antes de la audiencia de juzgamiento» y la mediación, conforme lo dispone el art. 524 ibidem procede «desde la formulación de la imputación y hasta antes del inicio del juicio oral.
Además, en la Ley 906 de 2004 no existe otro instituto que viabilice la extinción de la acción penal, por vía de la indemnización derivada de la reparación de los daños ocasionados con el delito, en escenarios diferentes a los señalados, ni posteriores al inicio del juicio oral (CSJ AP1126- 2022, 16 mar., rad. 60703). Por tal razón, en providencia CSJ AP5872-2021, 9 dic., rad. 53767 la Corte advirtió que el artículo 42 de la Ley 600 de 2000 debía continuarse aplicando en aquellos asuntos adelantados bajo el rito de la Ley 906 de 2004 en los cuales, instaurado el recurso extraordinario de casación y habiendo arribado a la Sala CUI 66682600003520150140701 RADICADO:58774 CASACIÓN – LEY 906 DE 2004 MVG 11 la actuación antes del 14 de octubre de 2020, no se haya dictado sentencia o auto de rechazo de la respectiva demanda; porque a esta altura, las partes no contaban con la posibilidad de acudir a alguno de los institutos que regulan la reparación del daño y las formas de terminación anormal del proceso en el marco de la Ley 906, salvo el incidente de reparación. En ampliación de esta misma línea, en decisión CSJ AP1126-2022, 16 mar., rad. 60703 la Corte consideró que, con la finalidad de salvaguardar la garantía fundamental del debido proceso de las partes y reconocer las disposiciones normativas y jurisprudenciales vigentes, se debe admitir la indemnización integral prevista en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000, en procesos tramitados bajo la Ley 906 de 2004, cuando el juicio oral haya tenido su inicio antes del 14 de octubre de 2020, fecha en la que la providencia CSJ AP2671-2020 hizo el cambio jurisprudencial para declarar la imposibilidad de aplicar el citado artículo 42 a procesos adelantados en el marco del procedimiento penal acusatorio. 3.
El caso concreto En el caso en estudio es aplicable el instituto de la indemnización integral regulado en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000, veamos los motivos: (i) El cambio de postura jurisprudencial (CSJ AP2671-2020) no solo impide la aplicación del mecanismo de reparación reglado en la Ley 600 de 2000, sino que tampoco es posible utilizar los reglados en la Ley 906 de 2004, por cuanto que el juicio oral inició CUI 66682600003520150140701 RADICADO:58774 CASACIÓN – LEY 906 DE 2004 MVG 12 el 4 de junio de 2019 y ese era la fecha límite para emplear alguno de los institutos de terminación anticipada del proceso penal.
(ii) Para su resolución es aplicable la nueva regla jurisprudencial adicionada, la cual incluye aquellos casos en los que el juicio oral se haya iniciado antes del 14 de octubre de 2020, fecha a partir de la cual la Corte cambió su jurisprudencia (CSJ AP2671-2020), al declarar la imposibilidad de utilizar el citado artículo 42 de la Ley 600 de 2000 a procesos adelantados en el marco del procedimiento penal acusatorio.
En el proceso que ocupa a la Sala, el juicio oral se inició el 4 de junio de 2019, antes de producirse el indicado cambio jurisprudencial, por lo que resulta procedente aplicar la línea jurisprudencial trazada a partir de la providencia CSJ SP-2011, 13 abr., rad. 35496, por cuanto se cumplen a cabalidad los requisitos previstos en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000 para decretar la terminación del proceso por indemnización integral.
En este sentido, el instituto previsto en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000 procede en los delitos de homicidio culposo o lesiones personales culposas, cuando no concurre alguna de las circunstancias de agravación punitiva consagradas en los artículos 110 y 121 de la Ley 599 de 2000. El anterior presupuesto normativo se satisface en este caso, en el que MVG fue acusada y condenada como responsable del delito de homicidio culposo, sin que se le atribuyeran circunstancias de agravación punitiva.
CUI 66682600003520150140701 RADICADO:58774 CASACIÓN – LEY 906 DE 2004 MVG 13 Así mismo, según la información suministrada por los representantes judiciales de la adolescente acusada MVG y las víctimas reconocidas en el actuación procesal, se reparó integralmente el daño ocasionado con el delito; toda vez que, a la solicitud de aplicación del instituto de cesación de procedimiento por indemnización integral se adjuntó el contrato de transacción en el que pactaron el valor de la reparación de los perjuicios ocasionados con el delito y el correspondiente recibo de pago por la suma de $365.000.000.
Estos documentos, fueron debidamente rubricados y autenticados por las partes -la adolescente acusada, el defensor, las víctimas del delito y su representante judicial-. En la mencionada transacción se expresó: “dar por terminado, solucionar y evitar futuras reclamaciones, diferencias o litigios entre las partes, que de manera directa o indirecta puedan estar relacionadas con el accidente que tuvo lugar el 23 de abril de 2015 y que se encuentran plenamente indemnizados por los hechos objeto del contrato, los cuales hacen relación a la muerte de Uriel Fernando Osorio Estrada”26.
Sobre el requisito de que dentro de los cinco (5) años anteriores no se hubiese proferido, en otro proceso, preclusión de la investigación o cesación de procedimiento a favor de la procesada por idéntico motivo se cumple. Al respecto el informe de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL señala que en contra MGV no figuran registros vigentes de preclusión o cesación de procedimiento por indemnización integral27. 26 ESAV proceso, anotación 23, página 11 del documento adjunto. 27 ESAV proceso, anotación 21.
CUI 66682600003520150140701 RADICADO:58774 CASACIÓN – LEY 906 DE 2004 MVG 14 En consecuencia, por favorabilidad de la ley penal, es procedente dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000, dado que se encuentran reunidas las exigencias allí previstas para declarar la extinción de la acción penal derivada del delito de homicidio culposo, por indemnización integral.
Por consiguiente, la Sala la declarará y dispondrá consecuentemente la preclusión de todo procedimiento que por los hechos materia de este juicio se adelanten contra la adolescente MVG. Así mismo, ordenará devolver la actuación al Tribunal de origen y dispondrá la remisión de copia de esta providencia a la Fiscalía General de la Nación para los fines señalados en el inciso 3º del artículo 42 ibidem.
Finalmente, por cuenta de la decisión que aquí se adopta, la Sala queda relevada de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa de la acusada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, CUI 66682600003520150140701 RADICADO:58774 CASACIÓN – LEY 906 DE 2004 MVG 15 RESUELVE Primero: Declarar la extinción de la acción penal por indemnización integral, derivada del delito de homicidio culposo, por el que fue acusada la adolescente MVG en este asunto.
Segundo: Decretar la preclusión de todo procedimiento que por los hechos constitutivos del referido delito se siga en contra de MVG. Tercero: Remitir copia de esta decisión a la Fiscalía General de la Nación para los fines previstos en el inciso 3º del artículo 42 de la Ley 600 de 2000. Cuarto: Abstenerse de conocer del recurso extraordinario de casación formulado por la defensa del procesado.
Contra lo aquí decidido procede el recurso de reposición. Notifíquese y Cúmplase CUI 66682600003520150140701 RADICADO:58774 CASACIÓN – LEY 906 DE 2004 MVG 16 CUI 66682600003520150140701 RADICADO:58774 CASACIÓN – LEY 906 DE 2004 MVG 17 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria