Definición de Competencia Rad. No. 54845 Luis Hernando Vega García LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP944-2019 Radicación n° 54845 Acta 65 Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Define la Sala la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento del proceso adelantado contra Luis Hernando Vera García, por el delito de fuga de presos.
ANTECEDENTES 1. El 24 de agosto de 2018, la Fiscalía 59 Seccional de Cartagena presentó escrito de acusación en contra de Luis Hernando Vera García por la posible comisión del delito de fuga de presos, por los siguientes hechos: “Se dio inicio a la presente investigación atendiendo al Informe de la Policía de Vigilancia en casos de captura en flagrancia –FPJ-5 del día 17 de Mayo de 2018, suscrito por el patrullero JAVIER ANTONIO TOVAR LÓPEZ, en dicho informe manifiesta lo siguiente: ‘día de hoy 17 de mayo de 2018, siendo aproximadamente las 13:40 horas en momentos en que nos encontrábamos realizando labores de patrullaje de vigilancia y control en el sector plaza nautilus barrio histórico en la CRA 11 con calle 36, con mi compañero de patrulla ALEXANDER NIÑO SANTOS, cuando observamos a un particular que viste pantalón de color azul y gorra gris, a quien se le solicita un registro personal voluntario al cual accedió no hallándole nada, se le solicita su documento de identidad y manifestó llamarse Luis Hernando Vera García con c.c. n° 91.350.048 de Piedecuesta, con información aportada por el particular se le solicitan antecedentes en la pda (sic) y arroja que esta persona se encuentra con detención domiciliaria, se le pregunta si tiene permiso especial para trabajar o salir fuera de su domicilio manifestando que no…” [footnoteRef:1] [1: Folio 8, cuaderno Juzgado ] 2.
El 24 de octubre de 2018, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena instaló audiencia de formulación de acusación en contra del citado y en ella, la autoridad judicial rehusó el conocimiento del asunto en razón del factor territorial, al advertir que el procesado evadió el cumplimiento de la medida de detención preventiva fijada en su lugar de residencia ubicada en la ciudad de Bucaramanga.
Conforme con lo anterior, consideró que es un Juez con sede en dicha ciudad el competente para asumir el proceso al ejecutarse allí el indicado delito de fuga de presos, según lo explicó la Corte Suprema de Justicia, en radicado 33915. La anterior posición la respaldó el delegado de la Fiscalía, el Representante del Ministerio Público y la defensa, última que confirmó que la medida cautelar personal impuesta a su prohijado por el delito de violencia intrafamiliar se ejecutaba en la capital del departamento de Santander.
En atención a lo anterior, el funcionario judicial, dispuso el envío de la actuación a esta Corporación a fin de que se defina la competencia conforme con el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Acorde con lo previsto en el artículo 32, numeral 4, de la Ley 906 de 2004, la Corte conoce de la definición de competencia por cuanto se involucran Juzgados pertenecientes a diferentes Distritos Judiciales, en este caso, Cartagena y Bucaramanga. 2.
La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para precisar de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado. El artículo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el trámite del incidente de definición de competencia señalando que “… cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa …”. 3.
Corresponde entonces dilucidar cuál es la autoridad encargada de conocer del proceso adelantado en contra de Luis Hernando Vega García, a quien se le atribuye el delito de fuga de presos, para lo cual, basta con hacer mención de la jurisprudencia que sobre tal tópico se ha sentado en pretéritas oportunidades: 2.2. El artículo 43 de la Ley 906 de 2004, establece que: (…) Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.
Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación… La Sala de Casación Penal, en autos CSJ AP, 5 may. 2010, rad. 33915;
CSJ AP, 14 mar. 2011, rad. 36030, CSJ AP, 9 ab. 2014, rad. 43552 y CSJ AP, 10 jun. 2015, rad. 46093, señaló que el delito de fuga de presos se consuma en forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del momento en que la persona legalmente privada de la libertad, desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o autorización expedida por la autoridad competente.
En el presente evento, el supuesto fáctico relatado en el escrito de acusación indica que (…) se encontraba en detención domiciliaria en el inmueble ubicado en la Transversal 16 No. 8-55 de Tunja, lugar del que, al parecer, se ausentó sin ninguna autorización de la autoridad judicial que lo tenía a su cargo, razón suficiente para indicar que la conducta punible de fuga de presos presuntamente se consumó en esa ciudad y los jueces competentes para conocer de las diligencias son los Penales del Circuito con funciones de conocimiento de esa municipalidad.
Lo anterior, porque conforme a la jurisprudencia de esta Sala (CSJ AP, 12 mar. 2008, rad. 29.321; CSJ AP, 14 mar. 2011, rad. 36.030; CSJ AP, 9 ab. 2014, rad. 43552 y CSJ AP, 10 jun. 2015, rad. 46093), el lugar de ocurrencia del hecho señalado en la acusación, en tanto constituye parte esencial de la imputación fáctica, es el que vincula al juez para efectos de dilucidar el factor territorial cuando de asignar la competencia se trata y, en este evento, según lo analizado, el escrito respectivo no deja dudas de que los hechos imputados pudieron tener ocurrencia en la ciudad de Tunja. [footnoteRef:2] [2: AP664-2016, reiterada en AP1507-2016.
En similar sentido CSJ AP3022-2016, AP1504-2016 y AP664-2016] De acuerdo con explicado en la audiencia de formulación de acusación y verificado en el registro de las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, llevadas a cabo ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena[footnoteRef:3], se establece que a Luis Hernando Vera García se le sindica del delito de fuga de presos en razón de la sustracción, sin permiso de autoridad competente, del domicilio fijado como lugar de detención preventiva en la ciudad de Bucaramanga, barrio Alfonso López, en la calle 35 n°6-37, apartamento 102, lo cual indica que la competencia radica en los Juzgados Penales del Circuito de la citada ciudad. [3: Registro de audio a partir del minuto 08:48] Acorde con lo anotado, se enviará la actuación al Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga- reparto, para que asuma el conocimiento del asunto.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. DEFINIR que la competencia para conocer este caso corresponde al Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga- reparto, a cuyo despacho se ordena la remisión del mismo. 2. Informar esta determinación al Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cartagena. 3.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 7