Impedimento 54792 y otros EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente AP939-2019 Radicación n.° 54828 y otros [footnoteRef:1] [1: En el texto de la providencia están discriminados los restantes 12 radicados.] (Aprobado acta n.° 65) Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve lo que en derecho corresponda en relación con los impedimentos manifestados por la doctora Dora Aleyda Jaimes Latorre, quien en su calidad de Juez Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Pamplona (Norte de Santander) invoca la causal sexta del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 para seguir conociendo de trece (13) juicios adelantados contra varias personas, cuya información se suministrará más adelante para evitar repeticiones innecesarias.
ANTECEDENTES 1. La doctora Dora Aleyda Jaimes Latorres manifestó su impedimento para actuar dentro de los procesos que a continuación se detallan, bajo el argumento que intervino como agente del ministerio público en varias de las audiencias surtidas -acusación, preparatoria y del juicio oral-: Número de radicado en la Corte Procesado Delito 54792 Juan Carlos Gutiérrez Acceso carnal abusivo agravado con menor de 14 años 54793 José Darío Reyes Sandoval Homicidio agravado 54801 José Wilson Mendoza Cruces Actos sexuales con menor de 14 años 54803 Julio Cesar Villamizar Vera Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo 54828 Odalis Paola Mora Mejía Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 54829 Henry Andrés Flórez Bautista Homicidio agravado en grado de tentativa, en concurso con lesiones personales y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego y municiones 54833 Luis Jesús Guerrero Meaury Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 54834 David Lizarazo Mogollón Tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones 54842 Daiver Javier Mena Pérez Tráfico de migrantes 54850 Gonzalo Jiménez Suárez Uso de documento público falso 54867 José Antonio Parada Peñaloza Actos sexuales con menor de 14 años agravado 54868 Sebastián Suárez Homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y lesiones personales dolosas 54877 Jhon Alexander Pajoy Mandón Fraude procesal en concurso con falsedad en documento privado 2.
Por su parte, los Juzgados Promiscuo del Circuito con funciones de conocimiento de Los Patios, Sexto Penal del Circuito de Cúcuta y Tercero Penal del Circuito de Cúcuta, donde se enviaron los diligenciamientos, no aceptaron el impedimento. 3. Remitidas las actuaciones a la Sala de Casación Penal, la Secretaría les asignó radicados individuales y procedió a su reparto entre los magistrados. 4.
El día de ayer el Presidente del Tribunal Superior de Pamplona manifestó a la Presidencia de la Sala de Casación Penal, vía correo electrónico, que la doctora Dora Aleyda Jaimes Latorre presentó –esa data y a partir del 13- renuncia al cargo como Juez Única Penal del Circuito de Pamplona, la cual se le aceptó en sesión plena extraordinaria 014 del 12 de marzo, y fue designada en provisionalidad como Jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Así mismo, puso en conocimiento que como titular del Juzgado Penal del Circuito fue nombrado el doctor Noel Alberto Ramírez Meneses. 5. En sesión de hoy, 13 de marzo de 2019, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió, por economía procesal, acumular las actuaciones para ser decididas en una misma providencia. CONSIDERACIONES 1.
Conforme al artículo 57 del estatuto adjetivo penal de 2004, a cuyo amparo se tramitaron los procesos referidos en precedencia, la Corte es competente para conocer, atendiendo que se encuentran involucrados juzgados de distintos distritos judiciales. 2. Si bien lo procedente sería resolver el fondo del asunto propuesto, lo cierto es que, como se relacionó en los antecedentes, en el curso del trámite en la Sala, surgió una situación que impide hacerlo, por carencia de objeto, toda vez que, según la información suministrada por el Presidente del Tribunal Superior de Pamplona, la doctora Jaimes Latorre ya renunció al cargo de Juez Penal del Circuito de Pamplona.
Por consiguiente, al cambiar el titular del mencionado despacho, se torna inane examinar el eventual compromiso en la independencia judicial de la doctora Jaimes Latorre. 3. En consecuencia, se devolverán los expedientes identificados en acápite anterior al Juzgado Penal del Circuito de Pamplona para que el nuevo titular continúe con su trámite. 4.
De existir actuaciones en idénticas condiciones, pendientes en la Secretaría de la Sala, se dispondrá su retorno al Juzgado aludido. 5. Comunicar esta decisión a los juzgados intervinientes. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. ABSTENERSE de resolver los impedimentos manifestados por la doctora Dora Aleyda Jaimes Latorre, en su condición de Juez Penal del Circuito de Pamplona.
Segundo. DEVOLVER inmediatamente los expedientes identificados en esta providencia al Juzgado Penal del Circuito de Pamplona para que continúe con su diligenciamiento. Tercero. COMUNICAR esta decisión a los juzgados intervinientes. Cuarto. Devolver los expedientes que se encuentren en similares circunstancias al Juzgado Penal del Circuito de Pamplona.
Contra esta determinación no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6